Según la Ley 1861 de 2017, en su artículo 4, el servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública; sin embargo, existe un grupo poblacional que no está obligado a prestar el servicio.
De acuerdo con la Unidad para las Víctimas, las personas damnificadas por el conflicto armado en el país no deben prestar el servicio militar obligatorio, conforme a lo determinado en la Ley 1891 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”.
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El 5 de diciembre de 2023, la Unidad para las Víctimas, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional ajustaron la ruta operativa para el desacuartelamiento. En este se definió que el comandante de la Unidad Militar, o quien haga sus veces en la fuerza pública, deberá consultar si la víctima (en proceso de incorporación), aplica para la exoneración.
De igual forma, el ciudadano deberá manifestar su condición de víctima para que el comandante de la Unidad Militar o su equivalente en la fuerza pública aplique lo establecido en la ley. La entidad nacional resaltó que el solicitante no deberá presentar el certificado de acreditación como víctima.
Así las cosas, en caso de que usted haya sido incluido en el Registro Único Víctimas y de todas formas haya sido incorporado a la prestación del servicio militar, deberá seguir los siguientes pasos para definir su situación militar:
- El ciudadano víctima deberá consultar el estado del proceso de definición de situación militar actual a través de la página: www.libretamilitar.mil.co
- Para la inscripción y registro, el ciudadano deberá cargar la siguiente documentación en digital:
- Foto (3 x 4) Fondo azul, en formato jpg y el tamaño máximo de archivo de 1 MB.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento, en formato pdf y el tamaño máximo de archivo de 1 MB.
- Fotocopia de la cédula ampliada al 150%, en formato pdf y el tamaño máximo de archivo de 1 MB
- El ciudadano víctima deberá contar con un correo electrónico personal con su respectiva clave, esto es fundamental dado que allí deberá consultar las notificaciones que le enviará la plataforma.
- Aportar los datos personales que la herramienta le solicité y enviar inscripción.
- Una vez el ciudadano sea notificado que su estado es Reservista de Segunda Clase, podrá acceder a la constancia electrónica de la tarjeta militar a través de la página www.libretamilitar.mil.co.
- Para descargar la libreta militar digital, le llegará al correo electrónico registrado un código de verificación que debe digitar en la página www.libretamilitar.mil.co.
Cómo solicitar el desacuartelamiento si es víctima del conflicto armado
En los casos de que algún ciudadano haya sido incluido en el Registro Único Víctimas y además haya sido incorporado a las filas de las fuerzas militares para que preste servicio militar por diferentes razones, podrá solicitar el desacuartelamiento deberá tener presente la siguiente información:
Aquellos que desean iniciar el proceso de desacuartelamiento en las fuerzas armadas y la policía nacional de Colombia, deben seguir un procedimiento específico para formalizar su solicitud de manera correcta. El término para completar este trámite es de 45 días calendario, y una vez recibido el oficio, este plazo no podrá excederse, según la normativa.
El camino comienza con la presentación de una solicitud por escrito al comandante de la unidad militar, su equivalente en la Policía Nacional, o en el caso del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), manifestando la voluntad de adelantar el proceso de desacuartelamiento. Ese documento debe incluir una copia del documento de identidad del solicitante. Es importante destacar que, si una tercera persona realiza la solicitud, se debe contar con la autorización explícita del militar o policía en servicio.
Una vez la solicitud es recibida por el comandante, esta se remite a la Sección de Altas y Bajas de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, o la dependencia correspondiente en la fuerza pública relacionada. La entidad será la responsable de verificar si el solicitante está incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Con la confirmación de la inclusión en el RUV, la unidad administrativa emitirá un acto administrativo ordenando el desacuartelamiento, que será notificado tanto a la unidad militar, policial o del Inpec correspondiente, como al solicitante.
En los casos donde la solicitud de desacuartelamiento es realizada por un tercero, pero el interesado manifiesta su voluntad de continuar prestando servicio militar, deberá registrarse esta decisión por escrito ante la autoridad correspondiente. Aquellas personas que necesiten acompañamiento pueden solicitar la presencia del Ministerio Público durante este proceso.
Una vez legalizado el proceso de desacuartelamiento, los distritos militares y de incorporación, así como la Policía Nacional y el I, deben garantizar que se realicen los exámenes de aptitud psicofísica correspondientes a la terminación del servicio militar. Además, se debe gestionar el traslado de la persona víctima al lugar de residencia lo más pronto posible.
En cuanto a los términos, si la persona completó más de la mitad del tiempo exigido por el servicio militar obligatorio, se le reconocerá como reservista de primera clase, consolidando, así, un estatus relevante dentro de la fuerza pública.
Qué es la Cuota de Compensación Militar
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, la Cuota de Compensación Militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional la persona inscrita que no ingrese a filas y sea clasificado. A su vez, la dependencia precisó quienes están exonerados del pago de dicho trámite, los cuales son:
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación.
- Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
- Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final.
- Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adaptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (Icbf).
- Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas.
- Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población.
- Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.