El Servicio Militar Obligatorio en Colombia ha sufrido modificaciones significativas. Ahora, los jóvenes colombianos entre los 18 y los 23 años podrán cumplir con su deber constitucional de manera más flexible, gracias a los cambios introducidos por la Ley 1861 de 2017, en su artículo 4.
El nuevo Proyecto de Ley 189, avalado por el Congreso de la República, busca mejorar la calidad de vida de estos jóvenes reduciendo la duración del servicio. Los nuevos ajustes determinan que aquellos jóvenes que no hayan obtenido el título de bachiller realizarán su servicio militar por un periodo de 18 meses, en lugar de los 24 meses que antes se requerían. Por otro lado, quienes hayan terminado sus estudios secundarios solo deberán servir durante 12 meses.
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Sin embargo, los ajustes anteriormente anunciados no son los únicos beneficios que se están implementando para el bienestar de las personas que deciden prestar su servicio a las Fuerzas Militares de Colombia. Y es que gracias a un proyecto de Ley que presentaron los representantes Jonathan Pulido Hernández y Marlen Castillo Torres, busca establecer un descuento en la tarifa ordinaria del servicio público de transporte a quienes prestan el servicio militar.
El objeto de la iniciativa pretende garantizar el derecho al transporte público de las personas que están prestando el servicio militar obligatorio, por medio de un estímulo que “genere motivación en aquellos jóvenes, hombres y mujeres que, a través de su servicio, contribuyen al propósito superior contenido en el artículo 217 de la Constitución Política, en defensa de la soberanía, independencia, integridad del territorio y el orden constitucional”.
Además, el proyecto de ley busca que el estímulo haga parte de los beneficios del bienestar que se imparten a quienes prestan el servicio. Es decir, que el adoptar tarifas diferenciales para estos hombres y mujeres, habilitará la adopción de un trato diferentes que se halla razonadamente en la línea del cierre de brechas y a la contribución para un acercamiento a la igualdad material.
Sobre el cómo hacerlo, los representantes sustentan que los sistemas de transporte del país deben encargarse de establecer en medida propia la sostenibilidad, que permitan la prestación efectiva del servicio y la satisfacción de estas personas.
Para ello, los criterios de focalización de acuerdo con los datos recolectados por el Sisbén y a condiciones precisas de vida, deberán ser los instrumentos eficaces para el otorgamiento de los subsidios conforme a la demanda propuesta en el acuerdo de ley.
“Como se argumentó en línea anteriores, se rige por el principio de apoyo a través de subsidios en determinados usuarios, como es el caso de las personas mayores, personas en condición de discapacidad, estudiantes, entre otros, según el criterio autónomo de las autoridades correspondientes”. En otras palabras, el proyecto de ley pretende que se incluya a los hombres y mujeres que deseen prestar el servicio y cumplan con los criterios que se obedezcan a la información del Sisbén IV.
El proyecto que se presentó por parte de Hernández y Castillo el 31 de julio de 2024, se encuentra pendiente de enviar a segunda comisión en el Senado de la República, para su posterior debate.
Otros beneficios para quienes prestan servicio militar en Colombia, que actualmente rigen en el país son los siguientes:
- Una bonificación mensual durante el tiempo de servicio militar equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), es decir, $650.000.
- Aplicación de descuentos por alianzas comerciales.
- Servicios de salud prioritaria o general y atención en las necesidades básicas.
- Suministro de vestuario necesario para el uso y porte durante su servicio y al momento de licenciarse una dotación civil equivalente a un smlmv (1.300.000 pesos).
- Estadía y alimentación durante el tiempo de permanencia en la institución, con estándares de calidad establecidos por el comité de nutrición.