El Gobierno del presidente Gustavo Petro ya firmó el decreto que ratifica la prohibición de exportaciones de carbón por parte de Colombia a Israel, confirmando así el anuncio del mandatario colombiano meses atrás a causa de una escalada de violencia en la Franja de Gaza.
“Vamos a suspender las exportaciones de carbón a Israel hasta que se detenga el genocidio”, afirmó en su cuenta de X el presidente Gustavo Petro.
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El decreto cuenta con cuatro artículos, enmarcando la prohibición de las exportaciones por parte de Colombia a Israel. El alcance de la medida no aplicará según el documento si “las mercancías que, antes de la entrada en vigor de este decreto, están amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada por la DIAN, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador”.
El documento también precisa que “las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado al Proveedor” o si “los negocios jurídicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, que generan una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima”.
Por tal razón, explican que los mecanismos para acreditar estas excepciones se llevarán a cabo en un procedimiento de registro digital, donde los interesados podrán acreditar situaciones legales en la página oficial del Ministerio de Industria y Comercio.
“Dicho registro será reglamentado por el Ministerio de Industria y Turismo y en éste deberá permitir la acreditación de requisitos y documentos que evidencien las circunstancias a la que se refiere el numeral 3° del artículo 2° del presente Decreto”, se lee en el decreto.
En este apartado, se explican cuatro que están denominados de la siguiente manera: “Presentación y recepción”, “verificación por parte de las autoridades competentes”, “evaluación y reconocimiento” y “exportación”. Con ellos, se daría cumplimiento con los requisitos solicitados por parte del Ministerio de Comercio para aprobar la exportación.
El decreto también precisa que la medida comenzará a regir cinco días contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, es decir que iniciará el jueves 22 de agosto de 2024. La prohibición de exportación de carbón tendrá vigencia hasta que “se cumplan a cabalidad las ordenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza”.
El decreto cuenta con la firma de los ministros de Hacienda, Ricardo Bonilla; Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo; Comercio Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes; y la viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energía, encargada de las funciones del despacho, Kelly Johana Rocha.
El presidente Gustavo Petro a través de su cuenta de X afirmó que “con el carbón colombiano hacen bombas para matar los niños de Palestina”.
Reparos de la Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación envió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sus reparos frente al proyecto de decreto, por el que se estipula la prohibición a las exportaciones de carbón a Israel.
- Reducción de regalías: teniendo en cuenta que las exportaciones de carbón térmico a Israel representan 650.000 millones de pesos cada año en regalías, impuestos y contribuciones, de los cuales, 100.000 millones van directamente a los departamentos de La Guajira y Cesar, no se refiere en el proyecto decreto, un análisis técnico sobre la forma como se asumirá el costo de lo que dejará de percibir el Estado colombiano por regalías generadas mientras dure el conflicto en la franja de Gaza.
- La medida no es idónea: si bien, en Colombia el Estado tiene facultad para intervenir en la economía, decisión supeditada a la garantía de un bien común supremo, el proyecto no es una medida idónea para el cumplimiento de dicho fin, ya que la idoneidad o adecuación de la medida, debe propender por un objetivo constitucionalmente legítimo y el cual debe evidenciarse como de imperiosa consecución.
- No hay garantía de su efectividad: en el proyecto de decreto se establece que la medida es necesaria porque no existe una diferente para lograr su objetivo, no obstante, no hay una demostración técnica que conlleve a determinar que si no se exporta carbón a Israel por parte del Estado colombiano, procederán a cumplir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- Riesgo de daño antijurídico: al estar insuficientemente justificado el proyecto decreto, existe el riesgo de presentarse una causal de nulidad por falsa motivación, ya que las razones invocadas en su fundamentación son contrarias a la realidad, no son proporcionales, ni razonables.
- Incumplimiento del tratado de libre comercio con Israel: al no estar justificada la medida de prohibición de exportación de carbón por parte de Colombia al estado de Israel, se debería evaluar los riesgos de un eventual incumplimiento de este acuerdo internacional aprobado por el Congreso en 2017 y que entró en vigencia en el año 2020.
- Opuesto al fundamento normativo: el proyecto invoca el artículo 259 del actual Plan Nacional de Desarrollo, que estipula que el gobierno podrá adoptar medidas comerciales restrictivas o de fomento por razones de seguridad nacional, soberanía alimentaria y protección de la industria y el mercado. Sin embargo, la prohibición de exportación no es una medida que garantice ninguna de las razones expuestas, por el contrario, genera afectación a la libre industria y comercio y pone en riesgo los derechos fundamentales a la iniciativa privada y a la libertad de empresa.