La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) frecuentemente suspende el Registro Único Tributario (RUT) de muchos colombianos debido a inconsistencias en la información de contacto, fallas en los números de identidad y desactualización de datos.
Esta medida impide a los afectados realizar diversas actividades tributarias, incluyendo la declaración de renta. La autoridad tributaria invita a los colombianos que se encuentren registrados ante la entidad a actualizar sus datos con el fin de reactivar su RUT y poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
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El Registro Único Tributario es esencial para cumplir con la obligación legal de presentar la declaración de renta en Colombia. No hacerlo conlleva una sanción de $471.000. Por tanto, es importante estar al tanto del estado de este documento y resolver cualquier problema de suspensión para evitar contratiempos.
Para conocer el estado de su RUT, los contribuyentes deben ingresar al sitio web oficial de la Dian, añadir su NIT o número de cédula y hacer clic en el botón ‘Buscar’. La plataforma mostrará el nombre del contribuyente y el estado del documento: activo, suspendido o cancelado.
En caso de estar suspendido, aparecerá un mensaje indicando la razón de la suspensión y que ha sido ordenada por una autoridad competente o debido a inconsistencias verificadas en la dirección informada.
Aquellos a los que la entidad les haya suspendido el RUT deberán dirigirse a una sede física de la entidad para recibir asistencia y conocer las causales específicas de la suspensión. Una vez allí, deberán solucionar los problemas señalados y solicitar la reactivación del documento.
Para reactivar el RUT de manera virtual o presencial, es necesario agendar una cita en la página de agendamiento de la Dian. A través del sitio web de la entidad (https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefConsultaEstadoRUT.faces), los usuarios pueden solicitar una cita, seleccionar si prefieren una consulta virtual o presencial, elegir entre persona natural o jurídica y especificar el trámite relacionado con la inscripción o actualización del RUT. Posteriormente, los ciudadanos deben acudir a la cita con su documento de identidad para iniciar el proceso de reactivación.
Adicionalmente, la actualización de este documento se puede realizar en línea mediante la plataforma Muisca. Una vez actualizados los datos, es recomendable enviar una solicitud a través de la página PQRS de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que el documento quede habilitado nuevamente.
En caso de no tener este documento deberá generarlo por primera vez teniendo como opciones para hacerlo a través de la plataforma de la entidad o en una oficina. Los pasos incluyen ingresar al sitio web de la Dian, definir el tipo de inscripción, llenar la información solicitada, y descargar el pre-RUT para finalizar el proceso. Este registro es fundamental para todas las operaciones tributarias en Colombia, ya que sin él, los contribuyentes no pueden expedir facturas, soportar costos y deducciones, ni contratar bienes o servicios.
Cuándo se debe pagar la declaración de renta correspondiente al año fiscal 2023
Debido a recientes problemas en la página web, la Dian, los cuales quedaron solucionados el viernes 16 de agosto, la entidad tomó la decisión de extender los plazos para la presentación de la declaración de renta 2024 para los primeros diez turnos. Esta medida permitirá a las personas naturales con cédulas terminadas entre 01 y 10 presentar su declaración y pagar el impuesto correspondiente hasta el 20 de agosto, coincidiendo con el plazo de quienes tienen cédulas finalizadas en 11 y 12.
La Dian se vio obligada a extender este plazo debido a malfuncionamientos recientes del portal que afectaron a los contribuyentes, generando dificultades para cumplir con los plazos iniciales. Este ajuste busca aliviar la presión y asegurar que todos los afectados tengan suficiente tiempo para completar sus declaraciones sin incurrir en sanciones por vencimiento.
Para aquellos que deben presentar su declaración de renta, es importante revisar la lista de vencimientos según los dos últimos dígitos de su NIT o cédula de ciudadanía. El objetivo es recordar a los contribuyentes la importancia de cumplir con las fechas extendidas para evitar posibles sanciones. A continuación, se presenta la distribución de fechas de vencimiento para las declaraciones de renta de los turnos afectados:
Los siguientes son los plazos estipulados por la Dian para las siguientes semanas dándole continuidad al calendario tributario que fue emitido por la Dian y los cambios que resultaron por las fallas presentadas en la plataforma de la entidad:
Agosto:
- 01 y 02: 20 de agosto del 2024
- 03 y 04: 20 de agosto del 2024
- 05 y 06: 20 de agosto del 2024
- 07 y 08: 20 de agosto del 2024
- 09 y 10: 20 de agosto del 2024
- 11 y 12: 20 de agosto del 2024
- 13 y 14: 21 de agosto del 2024
- 15 y 16: 22 de agosto del 2024
- 17 y 18: 23 de agosto del 2024
- 19 y 20: 26 de agosto del 2024
- 21 y 22: 27 de agosto del 2024
- 23 y 24: 28 de agosto del 2024
- 25 y 26: 29 de agosto del 2024
Septiembre
- 27 y 28: 2 de septiembre del 2024
- 29 y 30: 3 de septiembre del 2024
- 31 y 32: 4 de septiembre del 2024
- 33 y 34: 5 de septiembre del 2024
- 35 y 36: 6 de septiembre del 2024
- 37 y 38: 9 de septiembre del 2024
- 39 y 40: 10 de septiembre del 2024
- 41 y 42: 11 de septiembre del 2024
- 43 y 44: 12 de septiembre del 2024
- 45 y 46: 13 de septiembre del 2024
- 47 y 48: 16 de septiembre del 2024
- 49 y 50: 17 de septiembre del 2024
- 51 y 52: 18 de septiembre del 2024
- 53 y 54: 19 de septiembre del 2024
- 55 y 56: 20 de septiembre del 2024
- 57 y 58: 23 de septiembre del 2024
- 59 y 60: 24 de septiembre del 2024
- 61 y 62: 25 de septiembre del 2024
- 63 y 64: 26 de septiembre del 2024
- 65 y 66: 27 de septiembre del 2024
- 01 y 02: 20 de agosto del 2024
- 03 y 04: 20 de agosto del 2024
- 05 y 06: 20 de agosto del 2024
- 07 y 08: 20 de agosto del 2024
- 09 y 10: 20 de agosto del 2024
- 11 y 12: 20 de agosto del 2024
- 13 y 14: 21 de agosto del 2024
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- 23 y 24: 28 de agosto del 2024
- 25 y 26: 29 de agosto del 2024
Octubre
- 67 y 68: 1 de octubre del 2024
- 69 y 70: 2 de octubre del 2024
- 71 y 72: 3 de octubre del 2024
- 73 y 74: 4 de octubre del 2024
- 75 y 76: 7 de octubre del 2024
- 77 y 78: 8 de octubre del 2024
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- 81 y 82: 10 de octubre del 2024
- 83 y 84: 11 de octubre del 2024
- 85 y 86: 15 de octubre del 2024
- 87 y 88: 16 de octubre del 2024
- 89 y 90: 17 de octubre del 2024
- 91 y 92: 18 de octubre del 2024
- 93 y 94: 21 de octubre del 2024
- 95 y 96: 22 de octubre del 2024
- 97 y 98: 23 de octubre del 2024
- 99 y 00: 24 de octubre del 2024
- 67 y 68: 1 de octubre del 2024
- 69 y 70: 2 de octubre del 2024
- 71 y 72: 3 de octubre del 2024
- 73 y 74: 4 de octubre del 2024
- 75 y 76: 7 de octubre del 2024
- 77 y 78: 8 de octubre del 2024
- 79 y 80: 9 de octubre del 2024
- 81 y 82: 10 de octubre del 2024
- 83 y 84: 11 de octubre del 2024
- 85 y 86: 15 de octubre del 2024
- 87 y 88: 16 de octubre del 2024
- 89 y 90: 17 de octubre del 2024
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- 95 y 96: 22 de octubre del 2024
- 97 y 98: 23 de octubre del 2024
- 99 y 00: 24 de octubre del 2024