
La Corte Suprema de Justicia precluyó la investigación en contra del exfiscal Antonio Luis González Navarro, señalado de buscar, presentar y comprar testigos falsos en medio de las indagaciones por la muerte, en extrañas circunstancias, del estudiante Luis Andrés Colmenares.
El alto tribunal confirmó la decisión tomada el 22 de febrero de 2023 por el Tribunal Superior de Bogotá que cerró la investigación en contra del funcionario por los presuntos delitos de fraude procesal, prevaricato por acción y soborno en actuación penal.
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El fiscal auxiliar del caso, Napoleón Botache Díaz, denunció que González Navarro habría sido el encargado de buscar a testigos para inculpar a Carlos Cárdenas, Laura Moreno y Jessy Quintero, procesados en su momento por la muerte de Colmenares, el 31 de octubre de 2010.

Las personas a las que supuestamente se les habría ofrecido dinero fueron: Wilmer Ayola, Johathan Martínez y Jesús Alberto Martínez; sin embargo, la Fiscalía General de la Nación encontró contradicciones en sus versiones. Por ese motivo, fueron declarados culpables y condenados por falso testimonio, fraude procesal y fraude subvenciones.
Luego de estos hechos, el ente acusador presentó una solicitud de preclusión de la investigación pues no encontró pruebas que vincularan a González Navarro con la compra de testigos.
Para la Corte Suprema de Justicia, al igual que para el Tribunal Superior de Bogotá, las evidencias utilizadas por el exfiscal dentro del proceso fueron desvirtuadas ante la existencia de varias circunstancias que pusieron en duda las acusaciones de Botache Díaz. Un punto destacado es que esperó cinco meses después de dejar su cargo como fiscal de apoyo en el caso para informar de las irregularidades en las investigaciones. El hecho de que no acudiera inmediatamente a realizar esa denuncia fue un factor que la Corte Suprema de Justicia considerara esencial para validar la presunción de inocencia de González.

El exfiscal del caso Colmenares estuvo envuelto en otro lío judicial
A comienzos de septiembre de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial impuso una sanción de 12 meses al abogado y exfiscal Antonio Luis González Navarro por realizar actos dilatorios en un proceso disciplinario. El abogado estaba representando a la exalcaldesa local de Fontibón, Johanna Paola Bocanegra Olaya, y utilizó tácticas dilatorias de manera continuada durante 14 meses.
La sanción fue confirmada por el magistrado Julio Andrés Sanpedro Arrubla y ratifica la sentencia previa emitida por el alto tribunal. El fallo destaca que González Navarro fue encontrado responsable de “abusar de las vías de derecho e injuriar al sector público” en relación con el proceso disciplinario No. 14876-17.
El personero delegado para Asuntos Disciplinarios de Bogotá detalló en el proceso que González Navarro interpuso múltiples solicitudes de aplazamiento y otros recursos legales sin fundamento, incluyendo once solicitudes de aplazamiento, cuatro nulidades y una casación. Además, el abogado presentó dos recursos de reposición infundados y recusó al personero en dos oportunidades.
“El abogado optó por un comportamiento antiético, en la medida que durante los 14 meses que actuó en defensa de la doctora Bocanegra Olaya, ejecutó de manera continuada diferentes actos encaminados a dilatar el trámite normal del proceso”, señaló el funcionario.
El tribunal destacó, “es evidente el abuso del abogado con el único fin deliberado de retardar una decisión de fondo”, lo que demuestra su intención de estropear el desarrollo normal del proceso. Todo esto constituyó una falta clara al Código Disciplinario del Abogado y por lo que fue sancionado con la suspensión de su actividad profesional.
Además de estas tácticas dilatorias, González Navarro fue acusado de irrespetar al personero delegado a cargo del proceso. En varias comunicaciones y durante audiencias públicas, González Navarro usó términos despectivos y ofensivos contra el funcionario, afirmando que estaba abusando del poder y siguiendo un procedimiento arbitrario. En palabras del Consejo Nacional de Disciplina Judicial: “Afirmaciones como ‘abusar del poder’, ‘tener un interés distinto a la Ley’ y ‘seguir un procedimiento arbitrario’”, lo que para el alto tribunal fue “una evidente intención de dañar la integridad moral del servidor”.
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