Tarifas del Soat para motocicletas podrían cambiar según la cilindrada

Nuevas tarifas propuestas buscan adecuarse a rangos de cilindraje y características comerciales, agrupando las motocicletas en cinco categorías diferenciadas

La nueva medición tarifaria impacta a vehículos como camionetas, jeeps y motocicletas de más de 201 c.c. - crédito Montaje Infobae/Canva

A inicios de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) estableció un incremento diferencial en las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), ajustándose a lo estipulado en el Decreto 2312 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La medida introdujo un aumento del 18,4% para algunos vehículos que no están cobijados por un descuento autorizado por el Gobierno nacional, mientras que aquellos incluidos en el Decreto 2497 de 2022 mantuvieron el beneficio del descuento del 50% del valor neto del seguro.

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Para ello, la Superintendencia especificó dos criterios principales al emitir la nueva reglamentación. Primero, basaron el aumento en el diferencial de riesgo aplicable a los distintos tipos de vehículos. Según esa directriz, el aumento afecta a vehículos como familiares, camionetas, jeeps y motocicletas de más de 200 c.c. Segundo, las tarifas se ajustaron como resultado de la revisión periódica de las condiciones técnicas y financieras del seguro, en conformidad con la Circular Externa 001 de 2023.

Así las cosas, en 2024, los valores de la tarifa quedaron de la siguiente manera:

Motos

  • Menos de 100 c.c.: $230.200
  • Entre 100 y 200 c.c.: $308.500
  • Más de 200 c.c.: $830.100

Camionetas / Camperos

  • Menos de 1.500 c.c. / menos de 10 años: $864.500
  • Menos de 1.500 c.c. / 10 años o más $1′039.300
  • Entre 1.500 c.c. y 2.500 c.c. / menos de 10 años: $1′032.300
  • Entre 1.500 y 2.500 c.c. / 10 años o más: $1′222.900
  • Más de 2.500 c.c. / menos de 10 años: $1′210.900
  • Más de 2.500 c.c. / 10 años o más: $1′389.500

Vehículos familiares

  • Menos de 1.500 c.c. / Menos de 10 años: $487.000
  • Menos de 1.500 c.c. / 10 años 0 más: $646.500
  • Entre 1.500 y 2.500 c.c. / Menos de 10 años: $539.800
  • Entre 1.500 y 2.500 c.c. / 10 años o más: $738.600
  • Más de 2.500 c.c. / Menos de 10 años: $693.000
  • Más de 2.500 c.c. / 10 años o más: $822.500
  • 6 o más pasajeros / menos de 2.500 c.c. / menos de 10 años: $869.500
  • 6 o más pasajeros / menos de 2.500 c.c. / 10 años o más: $1′109.800
  • 6 o más pasajeros / 2.500 o más c.c. / menos de 10 años: $1′163.900
  • 6 o más pasajeros / 2.500 o más c.c. / 10 años o más: $1′397.700
En Colombia, hay 330.110 motocicletas con cilindrada entre 201 y 500 c.c. afectadas por la tarifa única - crédito Gustavo Roa

Cambios en el valor de la tarifa del Soat para motocicletas, según su cilindrada

El proyecto de Ley 705 de 2024 “Por medio del cual se establece la tarifa diferenciadora del Soat en motocicletas”, tiene como objetivo establecer rangos distintos en el cobro del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para los vehículos automotores de dos ruedas, en función del tipo de cilindraje y creando así cinco categorías para el cobro.

En otras palabras, el proyecto busca que los vehículos de mayor cilindrada, como aquellas de 201 centímetros cúbicos en adelante, paguen una tarifa proporcional a las dimensiones del vehículo, además de mantener lo decretado por el Gobierno para las motos de cilindraje inferior a los 200 c.c.

“La tarifa diferencial propuesta para el cobro del Soat en motocicletas en el subtipo de más de 200 centímetros cúbicos no es equitativa, toda vez que, se agrupan todas las motos de mayor cilindraje en una sola categoría sin considerar la variación en los precios, por ejemplo, el costo de una moto de 1000 centímetros cúbicos es significativamente mayor que el de una moto de 250 c.c. En este contexto, es necesario resaltar la importancia de establecer un esquema tarifario detallado y proporcional, que represente la diferencias entre el valor y las características de vehículo”, señala el proyecto.

Otro de los puntos argumentales para la modificación del valor del Soat en motos mayores a los 201 centímetros cúbicos es la relevancia de considerar simultáneamente la cilindrada y el valor comercial de automotor. Lo anterior radica en la capacidad de ofrecer un panorama más completo del impacto económico que representa el seguro para cada propietario.

“Al evaluar estos dos factores en conjunto, se puede determinar una tarifa que sea económicamente atractiva para los propietarios de motocicletas, quienes esperarían que la prima de la póliza atienda a dichos factores al momento de adquirirla, por tal razón, esta diferenciación promete mejorar la accesibilidad y asequibilidad del seguro para una gama más amplia de motocicletas”.

El proyecto de Ley 705 busca una tarifa proporcional para motos según sus dimensiones y valor comercial - crédito Ministerio de Transporte

Según lo plasmado en el proyecto de ley, con la tarifa actual del Soat, los propietarios de motocicletas con cilindrada entre 201 y 500 c.c., son los más afectados por el cobro de la tarifa única. Actualmente, en Colombia hay 330.110 motocicletas que obedecen al rango c.c., anteriormente anunciado, que equivale al 77.27% de vehículos que deben pagar los $830.000 del valor del Soat en 2024.

A partir de lo anterior y con miras de una equitatividad en las tarifas de los valores del Soat, el proyecto presenta cinco categorías diferenciales para el cobro del seguro. Además, señala que la Superintendencia será la responsable en determinar, en dado caso de que se apruebe el proyecto de ley, las tarifas correspondientes a la expedición del Soat para las motocicletas de los siguientes rangos diferenciales:

  • Motos dentro del rango de menos de 100 c.c.
  • Motos dentro del rango de 101 a 200 c.c.
  • Motos dentro del rango 201 a 400 c.c.
  • Motos dentro del rango 401 a 600 c.c.
  • Motos dentro del rango de 601 y más c.c.