La Superintendencia Nacional de Salud emitió una nueva circular con directrices claras para que las EPS, IPS, entidades territoriales y otras entidades vigiladas garanticen la prestación óptima del servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Esta circular actualiza la número 003 de 2013 sobre la garantía del acceso, calidad e integralidad en la prestación de este servicio de salud en Colombia.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
“Es importante avanzar en circulares como esta, que nos permitan garantizar el derecho fundamental de la salud a todas las personas y acompañar los procesos que tienen que generar transformación a nivel social para que estos derechos realmente logren ser efectivos”, expresó el Superintendente Nacional de Salud, Luis Carlos Leal Angarita durante la firma de la circular externa, realizada con participación de grupos de mujeres de Bogotá y, de manera remota, de Antioquia, Atlántico, Boyacá y Nariño.
Desde la organización Causa Justa celebraron esta reglamentación del Gobierno como “un nuevo avance por la protección del derecho al aborto y la autonomía reproductiva”, en cumplimiento de los estándares establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias C-055 de 2022, C-355 de 2006 y SU-096 de 2018.
“Esperamos que los prestadores y demás actores del sistema de salud acaten las instrucciones establecidas en la circular. No hay excusa para no hacerlo”, señalaron desde Causa Justa.
Las 13 directrices que emitió el Gobierno sobre el aborto
Las directrices del Gobierno fueron impartidas sobre las Empresas Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS), Entidades de Aseguramiento en Salud (EAS), incluyendo las indígenas, entidades pertenecientes a los regímenes especial, adaptadas y de excepción, y el fondo de salud de la población privada de la libertad. La circular también involucra a las demás entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, y a los gestores farmacéuticos; a quienes ordena, en general:
- Garantizar la atención integral y el acceso efectivo a la IVE en cualquier momento del embarazo a mujeres, niñas, adolescentes y adultas; y personas gestantes, entendiéndose que están incluidos hombres trans y personas no binarias, durante cualquier etapa de su ciclo vital, de acuerdo con su voluntad en casos de embarazos de hasta 24 semanas.
- Abstenerse de imponer barreras administrativas y de atención, y de ejercer violencia obstétrica y/o prácticas discriminatorias que busquen disuadir a las mujeres y personas gestantes de solicitar y acceder a la prestación integral de la IVE.
- Adecuar los servicios de salud para atender las necesidades específicas de las mujeres y personas gestantes con discapacidad, proporcionando los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias necesarios para garantizar su acceso y la calidad de los servicios de salud.
- Suministrar información oportuna, objetiva, veraz, suficiente, amplia, adecuada y basada en evidencia, garantizando el acceso y comprensión de IVE a todas las mujeres y personas gestantes, así como a la población no letrada.
- Brindar información en condiciones de libertad, equidad y que permitan el acceso y disponibilidad a un método anticonceptivo que se ajuste a las necesidades y los criterios de elegibilidad.
- Garantizar la atención integral en salud con un enfoque en derechos sexuales y reproductivos, evitando discriminación por pertenencia étnica, identidad de género diversa, discapacidad, niveles socioeconómicos, estatus de migración y edad.
- Brindar plena confidencialidad y mantener la reserva legal sobre la información recibida y la historia clínica, garantizando el secreto profesional, el derecho a la intimidad y a la dignidad de las mujeres y personas gestantes, en cualquier edad.
- De ninguna manera se podrá dilatar la realización del procedimiento de IVE, por ser esencial y urgente, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata. Solo en casos excepcionales y justificados se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco días calendario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 051 de 2023, y dicha manifestación será registrada en la historia clínica.
- Respetar la plena autonomía para decidir sobre la IVE de las mujeres y personas gestantes menores de edad, asegurando que puedan recibir atención en la medida que gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo. No necesitan autorización de su acudiente o representante legal.
- Garantizar la prestación del servicio de IVE en condiciones de calidad y de seguridad para la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes que lo soliciten, sin imponerle cargas adicionales o exigirle actuaciones que signifiquen obstaculizar su acceso a los servicios de salud.
- Asegurar la calidad y disponibilidad de los medicamentos e insumos para la IVE.
- Definir un canal de comunicación inmediata entre el gestor farmacéutico, la IPS y la EAS para efectos de disminución de barreras de atención y efectuar la atención oportuna.
- Aplicar las reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional que desarrollan el derecho fundamental a IVE o que establezcan parámetros para su práctica.
La circular también imparte directrices específicas para cada actor del sistema de salud, que podrá consultar en el documento expedido por la Superintendencia de Salud: