Una denuncia sobre la licencia de paternidad estipulada en el Código Sustantivo del Trabajo fue admitida por la Corte Consitucional para ser estudiada, luego de que quienes interpusieron la querella consideraran que uno de los artículos de esta normativa sobre la licencia excluyera a los padres de hijos exmatrimoniales.
“Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Marco David Camacho Garcia y otros contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 2114 de 2021, Por medio de la cual se amplía la licencia de patemidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones”, fue lo que solicitó la acción.
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Con mayo detalle, según explicó el documento, “los ciudadanos Marco David Camacho García y otros interponen demanda de inconstitucionalidad contra la expresión que se subraya enseguida del inciso segundo del parágrafo 2″ del articulo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021″
El texto, tal como aparece en el Código Sustantivo del Trabajo dice así: “Artículo 2”. Modifíquese el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. (...) Parágrafo 2″. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante (...)”.
En ese sentido, el beneficio otorgado a los progenitores no estaría contemplando a las figuras paternas de hijos que no nacieron bajo la unión matrimonial.
Para los demandantes, esta interpretación de la norma es problemática y aparentemente discriminatoria, pues beneficiaría a unos padres y excluiría a otros en una situación similar. Destacan que la expresión normativa subraya específicamente que para que el padre tenga derecho a la licencia remunerada, el hijo debe haber nacido de una cónyuge o una compañera permanente.
La Procuraduría ya emitió un concepto sobre este asunto, indicando que la normativa en cuestión podría estar violando el principio de cosa juzgada. Al respecto, este organismo recordó las sentencias de 2012 y 2018 del Tribunal Constitucional en las que se había establecido que los beneficios deben ser iguales para todos los padres de recién nacidos.
Si el Tribunal Constitucional falla a favor de la demanda, esto podría suponer una modificación significativa en el marco legal que actualmente regula las licencias de paternidad en Colombia.
Así quedó el pago a las licencias
A partir del 29 de julio de 2024, el Ministerio de Salud estableció un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, junto con los requisitos que debe contener el certificado correspondiente y los criterios médicos necesarios para su expedición, según lo informado en el Decreto 1427.
De acuerdo con Asuntos Legales, este ajuste responde a las disposiciones establecidas en la Ley 1822 del 2017, que amplió el término de duración de dicha licencia y previó su extensión a casos de adopción, custodia, enfermedad o fallecimiento de la madre.
La primera condición para acceder a este beneficio es que la afiliada esté inscrita al Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) como cotizante activa. Además, debe haber realizado aportes durante los meses correspondientes al periodo de gestación y contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por un médico de la red de la entidad promotora de salud o validado por esta.
La Ley 1822 del 2017 también asegura que, en casos extraordinarios como la adopción, la madre adoptante cumpla con los mismos requisitos estipulados para la madre biológica. El decreto reciente especifica que son los médicos tratantes y odontólogos inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), así como los profesionales prestando su servicio social obligatorio, los encargados de expedir los certificados de incapacidad o licencia de maternidad.
También se establecieron las reglas para que las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas reconozcan y paguen las incapacidades de origen común que superen los 540 días, siempre y cuando exista un concepto favorable de rehabilitación por parte del médico tratante.