En Colombia se suelen omitir algunos derechos y deberes que, como empresa, tienen que cumplirle a los trabajadores que prestan sus servicios; sin embargo, su vulneración ocurre frecuentemente por la desinformación del colaborador o por la falta de claridad en las leyes que existen para regular las malas prácticas de los empleadores.
“En Europa sí existen países cuyos gobiernos y sus normas son mucho más estrictas y obligan a las compañías a cumplir con ciertos criterios para que haya un poco más de respeto, un poco más de cuidado en el manejo de sus empleados”, expresó Viviana Montoya, experta en liderazgo y éxito profesional, con máster en comunicación estratégica y especialista en gerencia comercial, a Infobae Colombia, en relación con la vulneración de los derechos de los trabajadores y los estereotipos que algunas manejan.
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Uno de esos derechos que se infringen de manera reiterativa es la privacidad del trabajador en sus procesos médicos, debido a que por duda, desconfianza y hasta ignorancia son requeridas por algunas compañías.
Las empresas no tienen por qué solicitar la historia clínica de un trabajador
Respondiendo a las preguntas e inquietudes de sus seguidores, la médica especialista en psiquiatría, salud mental y experta en toxicomanías del hospital de Vall d’ Hebron (España), Laura Villamil, reafirmó que, de acuerdo con la ley colombiana, las empresas no tienen derecho a solicitar la historia clínica de sus trabajadores.
Villamil destacó que se trata de una inquietud frecuente en pacientes en salud mental que acuden a ella. “Recientemente, varios pacientes, hombres y mujeres, me han contado que han sido víctimas de acoso y malos tratos por parte de jefes, e incluso, por parte del servicio de Recursos Humanos por sufrir de patologías mentales; asimismo, cuando han tenido que llevar en algunas ocasiones incapacidades emitidas por psiquiatría les piden una historia clínica de soporte, y les quiero contar que eso, al menos en Colombia, es completamente ilegal”, comenzó diciendo la especialista.
De acuerdo con la Ley 1616 de 2013, en el punto 9 del artículo 6, todo colombiano tiene derecho a no ser discriminado o estigmatizado por su condición de “persona sujeto de atención en salud mental”; además, citó el punto 15 del mismo artículo que refiere al derecho a la confidencialidad de la información relacionada con el proceso de atención, así como respetar la intimidad de otros pacientes.
De igual manera, en el punto 11, se lee: “Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental”.
La confidencialidad no solo aplica en casos de salud mental, sino también a nivel general. Esto quedó establecido en la Ley 23 de 1981 sobre la prescripción médica, la historia clínica, el secreto profesional y otras conductas.
“La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley”, indica la mencionada ley.
De otro lado, según la Corte Constitucional, la historia clínica es un documento confidencial. No obstante, excepcionalmente terceros pueden acceder a su contenido: si tienen la autorización del titular, mediante orden de autoridad judicial competente, cuando los familiares del titular cumplen ciertos requisitos, o personas que, debido a sus funciones en el sistema de seguridad social en salud, tienen permiso para acceder a ella.
Cabe recordar que la historia clínica médica sí puede ser consultada por profesionales de la salud debido a que esta información resulta imprescindible para atender diferentes patologías que se estén tratando en el paciente; para ello resulta fundamental aplicar la ética profesional para no divulgar información a externos.