Popr tener mascotas, magistrados de la Corte Constitucional tendrían que declararse impedidos en el debate sobre familias multiespecie

La decisión de los magistrados Vladimir Fernández y Natalia Ángel busca garantizar la imparcialidad debido a sus vínculos emocionales con sus animales de compañía

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Los magistrados Fernández y Ángel de la Corte Constitucional consideran inhibirse del debate sobre el embargo de mascotas - crédito Luisa González/Reuters
Los magistrados Fernández y Ángel de la Corte Constitucional consideran inhibirse del debate sobre el embargo de mascotas - crédito Luisa González/Reuters

Los magistrados Vladimir Fernández y Natalia Ángel, de la Corte Constitucional, plantearon la posibilidad de inhibirse del debate sobre una norma que permite embargar mascotas, dado el estrecho vínculo emocional que tienen con sus propios animales.

En la comunicación con sus colegas, buscan asegurar la transparencia en la función jurisdiccional.

La discusión en la Corte gira en torno a si se deben embargar mascotas, como perros y gatos. Los magistrados reflexionan sobre el concepto de familia multiespecie, un elemento novedoso que ha ganado importancia en la jurisprudencia colombiana y que reconoce a las mascotas como miembros de la familia.

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La magistrada Natalia Ángel reveló a los otros magistrados durante una sesión abierta de la Corte que “convivo con dos perros, con quienes tengo un especial vínculo emocional y de apego. Por ello, someto esta declaración a consideración de los honorables magistrados y magistradas”.

De igual forma, el magistrado Vladimir Fernández expresó en comunicación formal: “Convivo con una perra y con una gata, con quienes mantengo un vínculo especial”. Ambos magistrados manifestaron la importancia de mantener la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio judicial debido a su relación con sus mascotas.

Los magistrados Vladimir Fernández y Natalia Ángel de la Corte Constitucional consideran inhibirse del debate sobre el embargo de mascotas - crédito Colprensa
Los magistrados Vladimir Fernández y Natalia Ángel de la Corte Constitucional consideran inhibirse del debate sobre el embargo de mascotas - crédito Colprensa

Este debate surge porque la Corte Constitucional está revisando una demanda presentada por Luis Domingo Gómez Maldonado contra el artículo 54 de la Ley 1564 de 2012, que establece cuáles bienes no pueden ser embargados, omitiendo las mascotas.

Diferentes organizaciones y la Procuraduría argumentaron que el Congreso de la República cometió una omisión legislativa al no incluir explícitamente las mascotas dentro de los bienes inembargables, dado el profundo vínculo afectivo que se crea con estos animales.

Así mismo, la magistrada Cristina Pardo ya se declaró impedida para participar en este debate, no por convivir con mascotas, sino porque trabajó como Secretaria Jurídica de Presidencia entre 2010 y 2017, periodo en el cual se pronunció sobre demandas relacionadas con el artículo en cuestión.

La llamada familia multiespecie, que reconoce a las mascotas como parte integral de la familia, es un concepto emergente en la legislación colombiana. Se espera que este debate en la Corte no solo determine la inembargabilidad de las mascotas, sino que también avance en el reconocimiento legal de estos vínculos afectivos.

La Sala Plena de la Corte Constitucional deberá decidir si los magistrados Vladimir Fernández y Natalia Ángel pueden continuar participando en la discusión o si deben ser relevados por su relación con sus mascotas.

La Procuraduría solicitó a la corte aclarar la protección contra embargos para mascotas

La procuraduría solicita a la corte aclarar la protección contra embargos para mascotas- crédito Procuraduría/Sitio web
La procuraduría solicita a la corte aclarar la protección contra embargos para mascotas- crédito Procuraduría/Sitio web

La Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional que aclare y garantice que los animales de compañía no pueden ser embargados. Esta medida responde a una recomendación de la entidad que, tras analizar la Ley 1564 de 2012, identificó la falta de una justificación legislativa para excluir a las mascotas de la lista de bienes inembargables.

Según explicó el Ministerio Público, la actual exclusión de los animales domésticos constituye un déficit de protección constitucional, ya que afecta los planes de vida de las personas que tienen vínculos afectivos con estos seres sintientes. En contraste, otros tipos de relaciones, como las religiosas o las vinculadas a la virtualidad, están protegidas por la prohibición de embargo sobre objetos de culto y dispositivos de comunicación personal.

La Procuraduría resaltó las incongruencias en la normativa vigente, resaltando que un computador no puede ser embargado en un proceso civil, como podría ser una separación de bienes tras un divorcio, mientras que un perro o un gato sí podría serlo. Esta petición busca evitar que animales con significativos vínculos afectivos con sus dueños sean tratados como simples objetos susceptibles de embargo en casos de deudas.

La corte debe pronunciarse sobre la inembargabilidad de los animales antes de continuar el debate - crédito Corte Constitucional.
La corte debe pronunciarse sobre la inembargabilidad de los animales antes de continuar el debate - crédito Corte Constitucional.

Paralelamente, el congresista Alejandro Carlos Chacón solicitó a la Corte que suspenda el debate sobre la materia, informando que ha presentado un proyecto de ley ante el Congreso para modificar el Código Civil y la Ley 1564 de 2012, buscando declarar formalmente a los animales de compañía como bienes inembargables. Aunque peticiones similares no suelen prosperar, la Sala Plena de la Corte deberá pronunciarse antes de continuar con la discusión.

La discusión en torno a la inembargabilidad de los animales de compañía destaca la creciente consideración de los derechos y la protección de los seres sintientes en el marco jurídico. La Procuraduría sostiene que los vínculos afectivos formados entre los humanos y sus mascotas merecen un nivel de protección equivalente a otras relaciones protegidas por la ley, dado que representan una parte integral del bienestar emocional y psicológico de las personas.

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