El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente una tutela contra la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes en la que se pedía darle trámite a una denuncia por no investigar la posible violación de topes en la campaña a la Presidencia de la República de Gustavo Petro en 2022.
La acción legal interpuesta el 6 de junio de 2024 por el Foro Colombia Libre, tenía como argumento principal la supuesta omisión del reporte de un aporte de $500 millones realizado por la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Sin embargo, la respuesta no se obtuvo de manera rápida por parte de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, lo que impulsó a los denunciantes a acudir a la justicia.
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En la tutela, el foro pedía a dicha comisión del Congreso presentar, “a la mayor brevedad, el proyecto de acusación o de preclusión de la investigación contra el Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, en la Plenaria de la Cámara para que los honorables representantes decidan”.
No obstante, la Sección Segunda del Tribunal rechazó la petición al considerar que esa no era la instancia adecuada para ordenar las medidas a la Comisión de Acusaciones.
“Decidir sobre el impulso de esa queja les implicaría exceder las competencias constitucionales que tienen, invadiendo las funciones de la Comisión de Acusaciones”, aclaró el tribunal en el fallo conocido por El Tiempo. Con ponencia del magistrado Luis Gilberto Ortegón, la tesis defendida subraya que deben agotarse todas las vías dentro de la dependencia legislativa pertinente antes de acudir a dicha instancia de la justicia.
La sentencia de 15 páginas también especifica que los solicitantes no acreditaron condiciones que justificaran la intervención judicial. “Encuentra la Sala que la tutelante no acreditó la ocurrencia de alguna de las condiciones señaladas en la precitada jurisprudencia, por tanto, se colige que no está frente a una situación de apremio o urgencia”, resalta la decisión, concluyendo que el caso no satisface los presupuestos legales ni jurisprudenciales para habilitar la intervención del juez.
Esta decisión se fundamenta en el principio de subsidiariedad, que busca evitar que no se recurra a instancias legislativas o administrativas antes de acudir a la justicia. El tribunal advirtió que aceptar la petición podría vulnerar este principio, lo cual va en contra de la ley.
La decisión de primera instancia
El 20 de junio de 2024, el Foro Colombia Libre confirmó que el Juzgado Treinta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela que interpuso contra la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en la que solicitó que no se siguiera dilatando los procedimientos, “respecto al juicio por indignidad contra el presidente de la República”, esto, porque desde que se instauró la denuncia, “y hasta el momento no se ha tomado una decisión de fondo por parte de la Comisión de Investigación y Acusación”.
El entonces presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara, Wadith Manzur, junto con el encargado del expediente por supuestas vulneraciones a los topes de campaña, el representante Alirio Uribe, confirmaron en su momento, que ese proceso se encontraba en etapa de investigación previa, “razón por la cual tratándose de un proceso que se encuentra en estado activo, resulta improcedente ejercer un control constitucional”.
Al analizar las pretensiones de la tutela, el 28 de junio dicho juzgado negó la tutela interpuesta por el foro, lo que lo llevó a impugnar la decisión y fue así como el caso llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. De acuerdo con el debido proceso, una vez sean notificadas las partes involucradas, la Corte Constitucional tendrá diez días para decidir si selecciona o no el caso, con el objetivo de pronunciarse de fondo.