
En Bogotá, las cámaras salvavidas se han convertido en una molestia para los conductores de la capital, incluso las cifras de comparendos a lo largo del primer semestre de 2024 ascendió a más de 160.000.
Así lo señaló la concejala Diana Diago, que solicitó, a través de un derecho de petición dirigido a la Secretaría de Movilidad, las ubicaciones en la capital de la República en las que más fotocomparendos se impusieron en el primer semestre de 2024, que en total fueron 169.366.
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Por tal motivo, y de acuerdo con la información que compartió la concejala, el top cinco de zonas donde se registraron más comparendos en los primeros seis meses del año fueron:
- Autopista Norte con calle 183A.
- Av. NQS con Calle 22.
- Av. Boyacá con Calle 186.
- Av. Boyacá con Calle 63D.
- Av. Villavicencio con Cra 28.

Para la concejala Diago, el problema es que, en muchas ocasiones, las cámaras no se encuentran bien calibradas, por lo que algunos conductores se han visto perjudicados por comparendos de infracciones que no realizaron.
Por tal motivo, explicó que este sistema de comparendo es un “negocio redondo: “Algunas cámaras no cuentan con la calibración indicada y ciudadanos denuncian que en ciertas ocasiones hay vehículos que conducen a alta velocidad, pero las cámaras le realizan el comparendo al conductor que va al lado. ¿Qué hay detrás de todo esto? Un negocio redondo para sacarle plata del bolsillo a los bogotanos”.
Las infracciones que más cometen los conductores en Bogotá
En junio de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá proporcionó datos sobre las infracciones más frecuentes dentro de la capital, con conductores que a menudo incurren en violaciones como exceso de velocidad, conducir en estado de embriaguez, estacionar en lugares prohibidos y el uso inadecuado del cinturón de seguridad.
De acuerdo con el informe, las infracciones más comunes en Bogotá son:
- C29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. En Bogotá el límite permitido es de 50 k/h en los 14 corredores de la capital. Sin embargo, la medida tiene una excepción en las zonas escolares y residenciales, donde el límite es de 30 k/h. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
- C35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.

- C02: estacionar un vehículo en sitios prohibidos. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
- C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
- C24: conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
- C31: no acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
- C32: no respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.

- D01: guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. El valor de esta multa es de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $1.144.927.
- D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. El valor de esta multa es de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $1.144.927.
- G02: los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones del código. El valor de la infracción es de $190.000.
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