La Corte Constitucional se pronunció el jueves 8 de agosto sobre el conflicto de competencias entre la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y determinó que sea el primer tribunal transicional el encargado de llevar los procesos en contra del ex jefe paramilitar, pues es el organismo judicial especializado en el accionar de estos grupos al margen de la ley y su juzgamiento, como parte del proceso de paz establecido con sus estructuras.
La determinación, tomada por la sala plena del alto tribunal, indicó que es Justicia y Paz el competente para pronunciarse sobre los casos que involucren al excabecilla de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que a la fecha se encuentra en libertad como parte de su labor de gestor social del Gobierno de Gustavo Petro. Decisión que se tomó el 10 de julio por parte del Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), tras comprobar que no hubiera en curso medidas de aseguramiento.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
“Luego de constatar la existencia de los presupuestos subjetivo (controversia entre dos autoridades que administran justicia que pertenecen a distintas jurisdicciones), objetivo (existencia de un proceso judicial) y normativo (que las autoridades hayan manifestado las razones por las que se consideran competentes) para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que la jurisdicción debe asumirla la jurisdicción de Justicia y Paz”, se leyó en el comunicado del organismo judicial.
En la votación, que según se conoció se produjo con balance de 8-1, la Corte decidió que el proceso debe quedarse en el tribunal de Justicia y Paz por tratarse de la jurisdicción creada para los paramilitares, que negociaron su desmovilización durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Y es que en su argumentación, la Sala Plena consideró que corresponde a la jurisdicción de Justicia y Paz la investigación y juzgamiento de personas desmovilizadas de grupos paramilitares, según está dispuesto en el artículo 16 de la Ley 975 de 2005. En el caso de Mancuso, el subversivo hizo parte de los mencionados grupos, se desmovilizó a raíz del pacto de Santa Fe de Ralito y fue postulado por el Gobierno nacional para ser procesado por dicha jurisdicción.
Aunque hubo algunos salvamentos de votos, la decisión quedó en firme y con ello la potestad de esta jurisdicción para definir la libertad de Mancuso, como en efecto lo hizo. La Corte indicó que el magistrado Vladimir Fernández salvó el voto; por su parte, la magistrada Diana Fajardo Rivera, ponente del caso, y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, aclararon su decisión.
El fallo de la Corte Constitucional que ratifica competencia de Justcia y Paz
Y es que mientras Justicia y Paz se mostró en favor de otorgar la libertad al exjefe paramilitar, que estuvo recluido desde el 28 de febrero, día en el que regresó a Colombia tras estar más de 15 años en los Estados Unidos, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estaba en contra de esta medida. Por tal motivo, se elevó el conflicto de competencias ante el alto tribunal, que se encargó de dirimir esta controversia y dejar todos los casos contra el exparamilitar en el primero.
Cabe destacar que, la JEP, en la decisión del 17 de noviembre de 2023, había aceptado de “manera excepcional” el sometimiento de Mancuso como sujeto incorporado a la fuerza pública. Lo anterior, al ser considerado elemento “bisagra” en la relación de connivencia entre las fuerzas ilegales, las fuerzas políticas y los mandos militares y policiales de Córdoba, que facilitaron el accionar delictivo de estas estructuras. No obstante, ahora ese sometimiento estaría sin piso jurídico.
No obstante, el magistrado José Manuel Bernal Parra, de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, concedió el miércoles 20 de marzo de 2024 la libertad de Mancuso; no sin antes trasladar el conflicto de competencias a la Corte Constitucional.
“Fungiendo como magistrado de control de garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, resuelve: afirmar la competencia de este tribunal y despacho para tramitar y decidir lo alusivo a las sustituciones de medidas de aseguramiento de los postulados, sometidos a este proceso de justicia transicional”, advirtió en su fallo, con lo que se apegó a lo definido en su momento por Luz Marina Zamora, que en dos ocasiones también le otorgó este beneficio.
Lo anterior, en contraste a lo que había indicado el lunes 18 de marzo la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que en segunda instancia, manifestó que asumía de forma total y preferente las indagaciones que cursaran del ex jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia.
“En virtud de su competencia prevalente y exclusiva, la JEP es la única autoridad judicial facultada para definir y proveer respecto del estatus libertatis del compareciente y para gestionar su Régimen de Condicionalidad frente a las conductas relacionadas con el conflicto armado interno cometidas entre 1989 y 2004″, precisó el tribunal transicional, en el auto con el que comunicó esta decisión.