En un ambiente de temores compartidos entre trabajadores que planean cambiar de empleo, surge una inquietante pregunta: ¿es posible que un anterior jefe dé malas referencias de su extrabajador? Este asunto, que toca fibras sensibles, fue tratado recientemente por expertos en el tema.
El artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia fue claro en prohibir ciertos comportamientos de los empleadores al otorgar referencias laborales. Esta norma destaca, en su numeral 8, la prohibición de “emplear signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de ‘lista negra’” para evitar que los extrabajadores sean contratados por otras compañías.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
José Darío Acevedo Gámez, socio de Acevedo Abogados Consultores S.A.S., comentó que el Código Sustantivo del Trabajo establece la obligación en cabeza del empleador de certificar la antigüedad, el salario y la labor ejecutada por el trabajador a su servicio. ”Dentro de ese tipo de certificaciones no se permite realizar calificaciones subjetivas del trabajador”.
Igualmente, Diego Acevedo, socio de Holland & Knight, sumó que “si bien en la legislación laboral no hay obligación alguna que requiera al empleador otorgar certificaciones con relación a sus extrabajadores, este sí deberá certificar la existencia de la relación laboral únicamente indicando el cargo que sostuvo y el tiempo de prestación del servicio”.
Para el sitio web de Asuntos Legales, en caso de que un empleador brinde información personal del excolaborador y esta sea confidencial, sin el consentimiento de la persona referenciada, la persona estaría incurriendo en la violación de la privacidad y de la protección de datos personales.
Qué hacer en caso de una mala referencia laboral por parte del empleador
El Ministerio de Justicia explicó que en los casos que se presente una situación en la que su exempleador brinda referencias laborales negativas, la persona deberá seguir los siguientes pasos:
- Deberá interponer una querella por injuria de manera verbal o escrita ante la Fiscalía General de la Nación más cercana a su municipio y/o lugar de residencia, donde deberá informar de manera clara y concreta:
- Cómo ocurrieron los hechos.
- Cuándo sucedieron los hechos.
- Quién realizó la injuria o calumnia.
- En dónde ocurrió lo narrado.
- La denuncia podrá ser interpuesta vía telefónica por la línea de la Fiscalía: 122.
- La Fiscalía General de la Nación deberá iniciar una investigación con la información que fue entregada.
- En caso de que haya prueba suficiente, la Fiscalía General de la Nación comenzará un proceso penal a través del cual acusará a la persona responsable de la injuria o calumnia para que sea condenada.
Igualmente, podrá presentar de manera verbal o escrita una tutela ante cualquier juez del municipio en donde ocurrieron los hechos, esta solicitud deberá incluir:
- Su documento de identificación.
- Los hechos que lo llevaron a presentar la acción de tutela.
- La posible violación de los derechos.
- La solución que usted considera conveniente para proteger sus derechos.
Tenga presente que una vez presentada la acción de tutela, el juez analizará la situación, practicará pruebas y decidirá dentro de los diez días calendario siguientes a la solicitud. En caso de encontrar que realmente existe una amenaza o violación a los derechos fundamentales, la autoridad dará órdenes precisas a los responsables para que se supere la situación y se protejan los derechos.
Sin embargo, si la persona que presentó la tutela no está de acuerdo con lo resuelto por el juez, tendrá tres días hábiles después de ser notificado para presentar una impugnación (refutar) de la decisión en la cual manifestará las causas de su inconformidad. “Para que esto sea posible, basta con que la persona manifieste o escriba la palabra ‘Impugno’”, añadió la cartera de Justicia.