Procuraduría emitió directrices en contra del acoso laboral y la violencia de género

La procuradora General de la Nación dijo que el acoso laboral es una forma de violencia que no se puede permitir

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La procuradora General se pronunció
La procuradora General se pronunció y firmó una circular para combatir este problema - crédito Freepik

Ante el creciente número de denuncias y quejas sobre violencias basadas en género y acoso laboral en entidades del Estado, la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, emitió una circular con la que se busca frenar este flagelo.

El martes 6 de agosto se dio a conocer los nuevos lineamientos que se establecen desde el Ministerio Público para luchar contra el problema que aqueja a cientos de empleados en Colombia.

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En la nueva circular firmada por la procuradora Margarita Cabello están las directrices para el cumplimiento de normas legales y reglamentarias con el fin de prevenir, atender y sancionar estas conductas relacionadas con el acoso laboral. De acuerdo con cifras de la entidad, actualmente en la Procuraduría se encuentran activas cerca de 2.000 investigaciones por este tema.

La circular enfatiza la necesidad de que las entidades públicas cumplan las disposiciones de la Ley 1010 de 2006 y la Ley 1257 de 2008, que buscan la protección integral de las mujeres y garantizar un ambiente laboral libre de violencias.

Margarita Cabello Blanco aseguró que aunque ya existen normas relacionadas con la prevención y sanción de estas conductas que afectan a los trabajadores, muchos funcionarios las desconocen.

La Procuraduría emitió una circular
La Procuraduría emitió una circular para luchar contra el acoso laboral - crédito Freepik

“Aunque tenemos la normativa, todavía existe desconocimiento por parte de algunos funcionarios sobre la aplicación de estas medidas que garantizan el derecho al trabajo en condiciones dignas y un ambiente laboral libre de violencias y hostigamientos”, dijo la procuradora General de la Nación.

El Ministerio Público hizo un llamado a las instancias encargadas

Tras la firma de la circular, la procuradora destacó que el Comité de Convivencia Laboral debe actuar como un espacio donde las empresas y entidades atiendan confidencialmente las conductas y casos que se presenten.

Según la procuradora, este comité debe formular un plan de mejora o, si es necesario, remitir la queja al ente de control competente en el sector público para que se establezcan las medidas o sanciones a las que haya lugar.

Margarita Cabello Blanco insistió en la importancia de “continuar con la vigilancia y control para garantizar que las entidades del Estado cumplan los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios”.

La nueva circular también aborda las denuncias sobre dilataciones injustificadas en el trámite de una queja. La Procuradora insta al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo de la Función Pública a revisar los términos de la ley, expresados en días, para cada etapa del procedimiento interno conciliatorio.

La procuradora instó a las
La procuradora instó a las empresas a estar atentas a estos casos - crédito Getty Images

Así mismo, aborda los casos relacionados con acoso sexual, una conducta no conciliable de acuerdo con la norma. Sobre este tema la circular instruye informar al Ministerio Público para el inicio del proceso disciplinario y remitir las copias a la Fiscalía General de la Nación con el objetivo de que se adelantan los proceso judiciales a los que haya lugar.

De otro lado, según el documento, las entidades están obligadas a proporcionar medidas de protección a las víctimas de acoso laboral para garantizar que sus derechos sean respetados y protegidos.

La procuradora General enfatizó en el deber de las entidades de mantener las labores relacionadas con la vigilancia y el control para que las entidades del Estado cumplan con todo lo requerido para garantizar “el derecho al trabajo en condiciones dignas y el goce de un ambiente laboral libre de violencias y hostigamientos”.

Qué es el acoso laboral

De acuerdo con la Ley 1010 de 2006, en el artículo 2, el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Este ataque se presenta en varias modalidades, de acuerdo con la norma, como: maltrato laboral, persecución laboral, entorpecimiento laboral, discriminación, inequidad y desprotección.

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