La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá al abogado Gustavo Adolfo Orozco Pertuz por el delito de prevaricato por omisión.
Orozco Pertuz, que al momento de los hechos se desempeñaba como fiscal de la ciudad de Barranquilla, protagonizó un escándalo legal que involucra presuntas irregularidades en la administración de bienes asociados a la Fundación Acosta Bendek, el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y la Universidad Metropolitana de Barranquilla.
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De acuerdo con la investigación, el proceso relacionado con dichas irregularidades fue trasladado a la capital por orden del fiscal General de la Nación en febrero de 2018. No obstante, Orozco Pertuz retardó injustificadamente el cumplimiento de esta orden durante más de tres meses.
La Corte Suprema señaló que al sustraerse deliberadamente del cumplimiento de lo ordenado “so pretexto de supuestas irregularidades”, Orozco Pertuz “se arrogó arbitrariamente la facultad de ejercer una suerte de control difuso de legalidad respecto de la Resolución 00180 de 2018, acto que, para la época de los hechos, surtía plenos efectos jurídicos en tanto que no había sido excluido del ordenamiento en virtud de control jurisdiccional”.
El propio Orozco Pertuz, cuatro días después de recibir la notificación, admitió que debido al gran volumen de las diligencias y a la carga de trabajo de su despacho, necesitaba más tiempo para entregar el expediente. Sin embargo, el alto tribunal resaltó que la única interpretación coherente con los mandatos constitucionales era que la orden debía cumplirse de inmediato.
“Lo expuesto, pone de relieve que la única interpretación que se ofrecía adecuada y coherente con los mandatos constitucionales, dadas las incidencias fácticas y jurídicas de la Resolución cuestionada por el procesado, es que se trataba de una orden de cumplimiento inmediato, como acertadamente lo comprendió el Tribunal”, se lee en la decisión con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, presidente de la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal también indicó que el condenado carecía de competencia para declarar la ilegalidad de dicha resolución “y, consecuentemente, sustraerse de su cumplimiento”. En lugar de seguir los canales legales disponibles, optó por no hacer la entrega del expediente. Aunque la orden de traslado no especificaba un plazo estricto para su cumplimiento, la dilación indefinida no se justificaba bajo ninguna circunstancia.
El caso de Orozco Pertuz, que en su rol de fiscal tenía la responsabilidad de honrar sus deberes legales, cobró especial relevancia dentro del caso por la naturaleza y el contexto de irregularidades administrativas en la Fundación Acosta Bendek, el Hospital Universitario Metropolitano y la Universidad Metropolitana de Barranquilla, que han sido objeto de escrutinio por sus gestiones internas, lo que llevó a la intervención de la Fiscalía General de la Nación.
La demora en la entrega del expediente no solo contravino una orden directa, sino que puso en riesgo la integridad del proceso investigativo, pues el actuar del fiscal pudo haber permitido irregularidades como la desaparición de pruebas o la modificación de documentos fundamentales para esclarecer lo sucedido.
Este fallo de la Sala de Casación Penal enfatiza la necesidad de transparencia y celeridad en el cumplimiento de las órdenes judiciales, especialmente en casos donde la administración de bienes públicos y la integridad institucional están en juego. Además, subraya la importancia de la supervisión y la responsabilidad en las acciones de los funcionarios públicos, quienes deben actuar conforme a la ley, sin importar las presiones o apariencias de irregularidades.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia es un recordatorio contundente de que los fiscales, jueces y demás funcionarios tienen un deber ineludible con la legalidad y la ética. El comportamiento de Orozco Pertuz, según la Corte Suprema, representa una violación a esos principios, lo que ha tenido como consecuencia la ratificación de su condena de 33 meses de prisión y una multa de 13,33 salarios mínimos legales.