Subsidio para servicios funerarios en Bogotá: así puede solicitarlo y aplicar al beneficio

Los subsidios aprobados cubren la inhumación, exhumación y cremación en los cementerios propiedad del Distrito capital

Los subsidios cubren hasta el 100% de los costos de inhumación, exhumación y cremación - crédito Colprensa

De acuerdo con la Administración distrital, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) además de administrar los cementerios propiedad del distrito, ofrece a la ciudadanía en condición de vulnerabilidad y/o pobreza la posibilidad de acceder a subsidios funerarios.

Dichos subsidios son un apoyo económico, transitorio y oportuno, el cual cubre el 90% o el 100% del valor de los servicios funerarios en los Cementerios de Propiedad del distrito, los cuales son inhumación, exhumación y cremación.

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Es importante señalar que, la subvención es subsidio de apoyo económico, transitorio y oportuno de los servicios funerarios de destino final que ofrece la entidad, es decir:

  • Inhumación: colocar el cuerpo, ceniza o restos es una bóveda, osario o cenizario.
  • Exhumación: extraer el cuerpo, restos o cenizas del lugar de inhumación.
  • Cremación: convertir en cenizas un cuerpo o sus restos por medio de energía calórica.

Cómo acceder a una subvención funeraria en Bogotá

Para recibir dicho beneficio y/o subsidio en necesario que el interesado acredite la condición de vulnerabilidad, indicar el servicio funerario que se solicita, el cementerio propiedad del distrito y radicar en las oficinas de la Uaesp, carta o formato de solicitud con nombres y apellidos completos del fallecido y solicitante, documento de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante (en caso de contar con este).

Es necesario presentar certificados de defunción y documentos de identidad para solicitar el subsidio - crédito Álvaro Tavera/Colprensa

Para acreditar la condición de vulnerabilidad, la Uaesp tendrá presente en todo momento lo establecido en la Resolución 442 de 2021: “Por la cual se modifica el Programa de Subvenciones y ayudas a la población vulnerable para acceder a los Servicios Funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital” y anexar los documentos establecidos.

Es decir, que dicho beneficio estará condicionado según el estado de vulnerabilidad de la persona que solicita el servicio y se dividirá los porcentajes de la siguiente manera:

Cubrimiento del 100%

Este porcentaje aplica a la población con situación de pobreza extrema, población víctima del conflicto armado interno, acorde los parámetros señalados en el Decreto 4800 de 2011 y la Ley 1448 de 2011, población cobijada en los planes de acción y acciones afirmativas en cumplimiento de las políticas públicas con enfoque de género, poblacional y diferencial, que cumpla las siguientes condiciones:

  • Puntaje de la base de datos del Sisbén IV A1 hasta A5 - Pobreza Extrema.
  • Categoría enfoque poblacional diferencial - Situación o condición: Víctimas del conflicto armado interno (personas en situación de desplazamiento).
  • Población habitante de calle.
  • Categoría enfoque poblacional diferencial - Grupos étnicos (indígenas, afrodescendientes, palenqueros, raizales, rrom, etc.)
  • Categoría, enfoque de género bajo las acciones afirmativas para los casos de posibles feminicidios.

Cubrimiento del 85%

Este porcentaje aplica a la población caracterizada como vulnerable, pero que puede tener cierta capacidad económica, conforme los siguientes parámetros:

  • Puntaje de la base de datos del Sisbén IV C1 hasta C18 – Población vulnerable.
  • RURO (Registro Único de Recicladores de Oficio).
  • Base de datos SIRBE.
Los subsidios no cubren servicios de sala de velación, tanatopraxia, capillas, cofres ni féretros - crédito Uaesp

Cubrimiento del 75%

Este porcentaje aplica a la población con situación de pobreza determinada, y población con vulnerabilidad caracterizada en otras bases de datos, como la población Lgbti, personas con discapacidad, entre otras, acreditando los siguientes parámetros:

  • Puntaje de la base de datos del Sisbén B1 hasta B7 – Pobreza Determinada.
  • Caracterización enfoque poblacional diferencial - Situación o condición: personas con discapacidad.
  • Caracterización enfoque poblacional diferencial - Sectores Lgbti
  • Ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular.
  • Las demás bases de datos.

En cuanto a los requisitos y documentos para la solicitud de la subvención, los interesados deben tener presente lo siguiente:

Carta de solicitud o formato que contenga:

  • Datos del peticionario.
  • Datos del fallecido.
  • Servicio y cementerio propiedad del Distrito.

Anexar

  • Registro civil de defunción – certificado de defunción.
  • Copia de cédula del peticionario.
  • Documento con el que se acredite la condición de vulnerabilidad.

Condiciones especiales

  • Propietarios de mausoleos – bóvedas, osarios o cenizarios: adjuntar certificado de tradición y libertad o escritura pública.
  • Muerte violenta: adjuntar certificado de Fiscalía que autoriza el procedimiento solicitado por el deudo (no mayor a 30 días de vigencia).
  • Proviene de otro cementerio: adjuntar certificado de procedencia de restos o cenizas.
  • Restos que se dirigen a otro cementerio: adjuntar certificado del cementerio al cual serán enviados los restos, que den cuenta de este hecho.

Tiempos de respuesta

  • Máximo diez días hábiles a partir del recibo de la solicitud y confirmación del cumplimiento de los requisitos, para servicios de exhumación y cremación de restos.
  • Un día para los servicios de inhumación o cremación de cuerpos.

Finalmente, tenga presente que la Uaesp no tendrá en cuenta y tampoco subsidian servicios de sala de velación, laboratorio de tanatopraxia, capillas, cofres ni féretros. Toda la información pertinente a estos beneficios se puede detallar ingresando en el siguiente link: content/servicios-funerarios.