De acuerdo con la Administración distrital, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) además de administrar los cementerios propiedad del distrito, ofrece a la ciudadanía en condición de vulnerabilidad y/o pobreza la posibilidad de acceder a subsidios funerarios.
Dichos subsidios son un apoyo económico, transitorio y oportuno, el cual cubre el 90% o el 100% del valor de los servicios funerarios en los Cementerios de Propiedad del distrito, los cuales son inhumación, exhumación y cremación.
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Es importante señalar que, la subvención es subsidio de apoyo económico, transitorio y oportuno de los servicios funerarios de destino final que ofrece la entidad, es decir:
- Inhumación: colocar el cuerpo, ceniza o restos es una bóveda, osario o cenizario.
- Exhumación: extraer el cuerpo, restos o cenizas del lugar de inhumación.
- Cremación: convertir en cenizas un cuerpo o sus restos por medio de energía calórica.
Cómo acceder a una subvención funeraria en Bogotá
Para recibir dicho beneficio y/o subsidio en necesario que el interesado acredite la condición de vulnerabilidad, indicar el servicio funerario que se solicita, el cementerio propiedad del distrito y radicar en las oficinas de la Uaesp, carta o formato de solicitud con nombres y apellidos completos del fallecido y solicitante, documento de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante (en caso de contar con este).
Para acreditar la condición de vulnerabilidad, la Uaesp tendrá presente en todo momento lo establecido en la Resolución 442 de 2021: “Por la cual se modifica el Programa de Subvenciones y ayudas a la población vulnerable para acceder a los Servicios Funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital” y anexar los documentos establecidos.
Es decir, que dicho beneficio estará condicionado según el estado de vulnerabilidad de la persona que solicita el servicio y se dividirá los porcentajes de la siguiente manera:
Cubrimiento del 100%
Este porcentaje aplica a la población con situación de pobreza extrema, población víctima del conflicto armado interno, acorde los parámetros señalados en el Decreto 4800 de 2011 y la Ley 1448 de 2011, población cobijada en los planes de acción y acciones afirmativas en cumplimiento de las políticas públicas con enfoque de género, poblacional y diferencial, que cumpla las siguientes condiciones:
- Puntaje de la base de datos del Sisbén IV A1 hasta A5 - Pobreza Extrema.
- Categoría enfoque poblacional diferencial - Situación o condición: Víctimas del conflicto armado interno (personas en situación de desplazamiento).
- Población habitante de calle.
- Categoría enfoque poblacional diferencial - Grupos étnicos (indígenas, afrodescendientes, palenqueros, raizales, rrom, etc.)
- Categoría, enfoque de género bajo las acciones afirmativas para los casos de posibles feminicidios.
Cubrimiento del 85%
Este porcentaje aplica a la población caracterizada como vulnerable, pero que puede tener cierta capacidad económica, conforme los siguientes parámetros:
- Puntaje de la base de datos del Sisbén IV C1 hasta C18 – Población vulnerable.
- RURO (Registro Único de Recicladores de Oficio).
- Base de datos SIRBE.
Cubrimiento del 75%
Este porcentaje aplica a la población con situación de pobreza determinada, y población con vulnerabilidad caracterizada en otras bases de datos, como la población Lgbti, personas con discapacidad, entre otras, acreditando los siguientes parámetros:
- Puntaje de la base de datos del Sisbén B1 hasta B7 – Pobreza Determinada.
- Caracterización enfoque poblacional diferencial - Situación o condición: personas con discapacidad.
- Caracterización enfoque poblacional diferencial - Sectores Lgbti
- Ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular.
- Las demás bases de datos.
En cuanto a los requisitos y documentos para la solicitud de la subvención, los interesados deben tener presente lo siguiente:
Carta de solicitud o formato que contenga:
- Datos del peticionario.
- Datos del fallecido.
- Servicio y cementerio propiedad del Distrito.
Anexar
- Registro civil de defunción – certificado de defunción.
- Copia de cédula del peticionario.
- Documento con el que se acredite la condición de vulnerabilidad.
Condiciones especiales
- Propietarios de mausoleos – bóvedas, osarios o cenizarios: adjuntar certificado de tradición y libertad o escritura pública.
- Muerte violenta: adjuntar certificado de Fiscalía que autoriza el procedimiento solicitado por el deudo (no mayor a 30 días de vigencia).
- Proviene de otro cementerio: adjuntar certificado de procedencia de restos o cenizas.
- Restos que se dirigen a otro cementerio: adjuntar certificado del cementerio al cual serán enviados los restos, que den cuenta de este hecho.
Tiempos de respuesta
- Máximo diez días hábiles a partir del recibo de la solicitud y confirmación del cumplimiento de los requisitos, para servicios de exhumación y cremación de restos.
- Un día para los servicios de inhumación o cremación de cuerpos.
Finalmente, tenga presente que la Uaesp no tendrá en cuenta y tampoco subsidian servicios de sala de velación, laboratorio de tanatopraxia, capillas, cofres ni féretros. Toda la información pertinente a estos beneficios se puede detallar ingresando en el siguiente link: content/servicios-funerarios.