Consejo de Estado emitió fallo definitivo en contra de la elección del magistrado del Consejo Electoral Altus Baquero: un mes de experiencia fue decisivo

La sección quinta del Consejo de Estado determinó la nulidad de una designación tras concluir que el candidato no cumplía con los años de experiencia requeridos

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El Consejo de Estado anuló una elección en el consejo nacional electoral, destacando la importancia de cumplir con los requisitos legales - crédito CNE
El Consejo de Estado anuló una elección en el consejo nacional electoral, destacando la importancia de cumplir con los requisitos legales - crédito CNE

La Sección Quinta del Consejo de Estado ha confirmado la nulidad de la elección de Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) debido a que no contaba con los quince años de experiencia necesarios para ocupar dicho cargo.

La decisión llega después de una serie de demandas que cuestionaban la idoneidad de Baquero para el puesto y una polémica intervención de la Corte Constitucional.

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Baquero fue elegido por el Congreso de la República sin cumplir con los requisitos de experiencia, una situación que generó controversia y desencadenó varias demandas de nulidad.

El Consejo de Estado, en mayo de 2023, decidió suspender a Baquero mientras se investigaban las tres demandas que ponían en duda su experiencia laboral. No obstante, casi un año después, la Corte Constitucional ordenó su reintegración como medida provisional, lo que permitió su retorno al CNE.

La decisión judicial destacó el incumplimiento de uno de los requisitos fundamentales - crédito Colprensa
La decisión judicial destacó el incumplimiento de uno de los requisitos fundamentales - crédito Colprensa

Este regreso fue temporal, pues el 6 de junio de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado emitió un fallo final que corroboraba que Baquero contaba con solo catorce años y once meses de experiencia laboral al momento de postularse, determinando así que no podía ocupar el cargo.

El fallo de la Sección Quinta fue contundente al rechazar los recursos presentados por Baquero. Intentó mediante un recurso de adición a la sentencia incluir nuevos argumentos que pudieran revertir la decisión y presentó una reposición para que el Consejo reconsiderara su determinación. Ambos recursos fueron rechazados en julio, lo que lo llevó a interponer una solicitud de nulidad.

El consejero Luis Alberto Álvarez, magistrado ponente, afirmó en un auto de apenas ocho páginas que “no hay ninguna razón para acceder a la nulidad procesal” solicitada por Baquero. Este último argumentaba que la Sección Quinta no había seguido sus propios precedentes anteriores, pero sus alegaciones fueron desestimadas de plano.

Álvarez fue más lejos al advertir que “los memoriales adicionales que se interpongan con posterioridad sin fundamento alguno serán interpretados como prácticas dilatorias”, añadiendo que el proceso en cuestión no se había desarrollado “en términos breves y céleres”.

Según Semana, Baquero había insistido en que sus solicitudes de adición de sentencia debían considerarse presentadas a tiempo, basándose en precedentes judiciales de la Sección Quinta.

tras varios intentos de recurso, el consejo de estado mantuvo su decisión sobre la nulidad en una polémica elección de magistrado - crédito Colprensa
tras varios intentos de recurso, el consejo de estado mantuvo su decisión sobre la nulidad en una polémica elección de magistrado - crédito Colprensa

Sin embargo, estas referencias no fueron suficientes para cambiar la opinión del tribunal. La demanda, que fue originalmente interpuesta por Giovanny Rafael Decola Vásquez, Pamela Melissa Hernández Cabrera, María Angélica García Sarmiento y Nicolás Youn Díaz, cuestionaba no solo la experiencia de Baquero, sino también la legalidad de su elección contenida en el acta del 30 de agosto de 2022, expedida por el Congreso.

La ley 1437 de 2011, en su artículo 139, exige un mínimo de quince años de experiencia para ser elegido magistrado de cualquier alta corte, un estándar que Baquero no alcanzó por un mes, lo que llevó al tribunal a anular su nombramiento.

En el proceso judicial, quedó claro que las nulidades procesales son irregularidades serias que vulneran el debido proceso, como establece el Código General del Proceso en su artículo 133. La Sección Quinta, al rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada por Baquero, se alineó con la jurisprudencia existente que demanda que las causales de nulidad sean específicas y claramente establecidas por la ley.

La decisión de mantener la nulidad de la elección de Baquero pone fin a un proceso extenso y controvertido, que ha llevado a una reflexión sobre la rigurosidad con que deben verificarse las credenciales de los candidatos a tan importantes posiciones. La gestión judicial ha subrayado que, en aras del interés público y del debido proceso, este tipo de trámites deben resolverse de manera expedita, sin permitir prácticas dilatorias.

Finalmente, el Consejo de Estado no solo ha rechazado la nulidad procesal promovida por Baquero, sino que también ha dejado claro que cualquier intento adicional de prolongar el caso sin bases legítimas será visto como una táctica para dilatar el proceso, lo cual no será tolerado.

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