Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas aquellas personas naturales que trabajan de manera directa en casas de familia y están encargados de tareas como limpieza, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños, adultos mayores, mascotas, entre otras responsabilidades del hogar. Esto también incluye servicios de jardinería, conductores de familia y trabajadores de fincas en el ámbito doméstico.
Asimismo, son empleados dependientes, es decir, deben ser vinculados mediante contrato de trabajo y tienen derecho a todas las garantías mínimas laborales: salario, jornada laboral y pago de horas extra y recargos, afiliación a seguridad social, prestaciones sociales, vacaciones y dotación, entre otras.
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Contrato laboral de un empleado doméstico en Colombia
El contrato de un trabajador doméstico, de acuerdo con el portal especializado Actualícese, es un contrato laboral como cualquier otro, regulado en su contenido por los artículos 37, 38 y 39 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Este contrato puede ser escrito o verbal, a término fijo o indefinido, a tiempo completo o a tiempo parcial, según lo acordado por las partes.
La única particularidad del contrato laboral de un trabajador doméstico es su objeto: “el trabajador desarrolla su actividad personal y subordinada en funciones propias del servicio doméstico”.
Cláusulas del contrato laboral de un trabajador doméstico
Teniendo en cuenta que las partes son las que definen las condiciones y contenido del contrato de trabajo de un trabajador doméstico, es posible mencionar algunas de las cláusulas mínimas que debe contener el contrato laboral de una empleada doméstica en Colombia:
- Nombre e identificación de las partes.
- Objeto: prestación de un servicio personal en funciones propias del servicio doméstico.
- Lugar de prestación del servicio: dirección exacta de la casa de familia u hogar.
- Jornada de trabajo ordinaria: no puede ser superior a la máxima legal.
- Salario y forma de pago: no puede ser inferior al mínimo legal vigente.
- Deber del empleador de pagar el auxilio de transporte.
- Deberes del empleador de afiliar a salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
- Deberes del empleador de pagar correcta y oportunamente las prestaciones sociales (prima, cesantías y sus intereses).
- Deber del empleador de reconocer las vacaciones y la dotación.
- Duración del contrato.
- Firmas y entrega de copias del contrato.
De igual manera, el contrato debe permitir lo siguiente:
- Formalización: es obligatorio formalizar la relación laboral mediante un contrato escrito.
- Contenido: el contrato debe incluir información como: nombres completos de las partes, tipo de contrato (fijo o indefinido), funciones a desempeñar, salario, lugar y horario de trabajo, prestaciones sociales, entre otros.
- Registro: el contrato debe ser registrado ante la entidad competente.
- Afiliación a seguridad social: como empleador, debe a afiliar a la empleada doméstica a la seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación).
- Salario: el salario debe ser igual o superior al salario mínimo legal vigente para el servicio doméstico.
- Prestaciones: además del salario, debes pagar prestaciones sociales como cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones y auxilio de transporte (si aplica).
- Descanso dominical y festivos: la empleada tiene derecho a descansar los domingos y festivos.
- Vacaciones: debe disfrutar de un periodo de vacaciones anuales remuneradas.
Cómo se le paga a una empleada doméstica
El CST en Colombia determina el cálculo del pago por un día laboral para las empleadas domésticas, incluyendo tanto el salario diario como una proporción por el descanso dominical. Este cálculo se basa en el salario mínimo mensual de $1.300.000, dividido entre los 30 días del mes, lo que equivale a $43.333 diarios.
A esta cifra se le suma un sexto por el descanso dominical, lo que totaliza $7.222 adicionales. También es necesario añadir el auxilio de transporte, que distribuido a lo largo del mes corresponde a $5.400 diarios. El desembolso por cada jornada laboral se eleva a $55.955, sumando el descanso dominical y el auxilio de transporte. Este total se multiplica por los días trabajados, ya sea en forma semanal, quincenal o mensual.
Por su parte, en términos de seguridad social, el empleador debe contribuir con el 8,5% del salario mensual en salud, que corresponde a $110.500, mientras que el empleado aporta un 4%, equivalente a $52.000. Los costos de la seguridad social varían dependiendo de los días trabajados, y oscila entre $71.786 y $201.789.