Estas son las fechas y los vencimientos de impuestos para declarar en agosto

Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales en las fechas indicadas del calendario tributario 2024

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Entre el 12 y el 29 de agosto 2024, personas naturales deben presentar la declaración de renta según su NIT - crédito Johan Largo/Infobae
Entre el 12 y el 29 de agosto 2024, personas naturales deben presentar la declaración de renta según su NIT - crédito Johan Largo/Infobae

Gracias al calendario de actividades y responsabilidades tributarias que compartió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes colombianos podrán realizar sus obligaciones y/o tributos en las fechas indicadas y así evitar sanciones por incumplimientos.

Y es que a través del Decreto 2229 de 2023, la dirección definió los siguientes plazos para declarar y pagar los impuestos del orden nacional en agosto de 2024. Además, los contribuyentes interesados en consultar las fechas establecidas por la entidad podrán ingresar al siguiente enlace: Calendario Tributario 2024.

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Para agosto de 2024, las responsabilidades que deben cumplir los contribuyentes son cinco: Renta (Personas naturales), Activos en el exterior, Retención de la fuente, Impuesto a la gasolina y ACPM, y actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Declaración de Renta (Personas naturales)

Entre el lunes 12 y hasta el jueves 29 de agosto, las personas naturales residentes fiscales en Colombia con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) terminados entre 1 y 26 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (año gravable 2023) y pagar en caso de ser necesario.

Sin embargo, el calendario de renta para personas naturales se extiende hasta octubre de este año y el plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT. De acuerdo con la dirección, los responsables de renta deben tener presente las siguientes fechas:

Hasta el jueves 29 de agosto, las personas naturales residentes fiscales en Colombia con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) terminados entre 1 y 26 podrán declarar - crédito Dian
Hasta el jueves 29 de agosto, las personas naturales residentes fiscales en Colombia con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) terminados entre 1 y 26 podrán declarar - crédito Dian

Activos en el Exterior

Entre el 12 y el 29 de agosto, las personas naturales residentes fiscales en Colombia que tengan activos en el exterior y que tienen los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) terminados entre 01 y 26 deberán presentar la declaración anual.

La fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT, de acuerdo con el calendario de renta para personas naturales, que se extiende hasta octubre de 2024:

Este es el calendario de agosto para los responsables de Activos en el exterior - crédito Dian
Este es el calendario de agosto para los responsables de Activos en el exterior - crédito Dian

Retención en la fuente

Desde el 12 y hasta el 26 de agosto de 2024, todos los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar y pagar la declaración de retención en la fuente de julio de 2024. Cada fecha se asigna con el último dígito del NIT.

“Recuerde que deberá hacerlo en la nueva versión del formulario 350″, señaló la dirección. A continuación podrá detallar las actualizaciones del nuevo documento: Así es el nuevo formulario 350 para declarar renta en Colombia: conozca los cambios.

Cada fecha se asigna con el último dígito del NIT - crédito Dian
Cada fecha se asigna con el último dígito del NIT - crédito Dian

Impuesto a la gasolina y ACPM

Hasta el 15 de agosto, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2024. El plazo es el mismo, independientemente del último dígito del NIT.

​Hasta el 15 de agosto, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2024 - crédito Dian
​Hasta el 15 de agosto, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2024 - crédito Dian

Actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Hasta el primero de agosto es el plazo para actualizar la información sobre los beneficiarios finales reportados. De no existir modificaciones en el primer trimestre del año 2024, los obligados a entregar información no deberán hacer ninguna actualización en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Hasta el primero de agosto es el plazo para actualizar la información sobre los beneficiarios finales reportados - crédito Dian
Hasta el primero de agosto es el plazo para actualizar la información sobre los beneficiarios finales reportados - crédito Dian

Así debe diligenciar el nuevo formulario 350 de la Dian para declarar renta

Primeramente, la persona, sea natural o jurídica, debe ingresar al sitio web de la dirección de impuestos: www.dian.gov.co, allí deberá situarse en la opción ‘Transaccional’ y hacer clic en el botón de ‘Usuario Registrado’.

Luego, ingresará a la plataforma de ‘Trámites y Servicios Dian’, en la cual deberá diligencias la información que le solicita el sistema. Posteriormente, acepte la política de tratamiento de datos para continuar con el proceso.

En la nueva ventana, deberá seleccionar el vector de ‘Diligenciar y presentar’. En el selector de formularios escoja el 350 ‘Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente´’. A continuación, siga los siguientes pasos:

  • Elija el año 2024
  • Periodo 7, correspondiente a julio
  • El primer cambio se relaciona con la separación de las retenciones practicadas a las personas jurídicas y naturales, las cuales debe registrar de acuerdo con el hecho económico, objeto de la retención.
  • El segundo cambio es la inclusión de nuevas casillas para registrar las retenciones y autorretenciones practicadas por el concepto de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros. En el caso de que haya vendido hidrocarburos como ACPM, gasolina u otro producto minero, registre en la casilla 40 la base sujeta a retención de las personas jurídicas y la casilla 53 la retención practicada. En las casillas 91 y 107, registre lo correspondiente a personas naturales.
  • El tercer cambio tiene que ver con la actualización de los conceptos por pagos al exterior, ya sea que tengan o no un convenio para evitar la doble imposición.
    • Se incorpora el concepto de pagos en el exterior a personas no residentes o a entidades no domiciliarias en el país con presencia económica significativa en Colombia. Con los conceptos 15 o 32.
    • Si usted hizo pagos al exterior a no residentes o a entidades no domiciliarias en el país con presencia económica significativa en Colombia o a un país sin convenio, selecciones el concepto 15.
    • Y si hizo pagos al exterior a no residentes o a entidades no domiciliarias en el país con presencia económica significativa en Colombia o a un país con convenio, selecciones el concepto 32.

Una vez que el nuevo formulario esté completo, guarde el borrador. Revise y confirme la información, luego firme electrónicamente el documento para presentar la declaración. Al finalizar, descargue el formulario 350.

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