La objeción de Gustavo Petro al Día sin IVA enciende la controversia en la oposición

Miguel Uribe destacó que la implementación de estos días sin IVA tenía como objetivo activar la economía

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“Es evidente que Gustavo Petro objetó este proyecto por asuntos políticos porque nunca le ha interesado, ni le interesa, el bienestar de los colombianos”, afirmó el senador Miguel Uribe - crédito Colprensa
“Es evidente que Gustavo Petro objetó este proyecto por asuntos políticos porque nunca le ha interesado, ni le interesa, el bienestar de los colombianos”, afirmó el senador Miguel Uribe - crédito Colprensa

Una decisión del Gobierno de Gustavo Petro generó controversia al objetar la ley aprobada por el Congreso que proponía entre uno y tres días sin IVA para recuperar el comercio. La decisión fue dada a conocer en la noche del martes 23 de julio y fue motivo de gran debate, especialmente entre los promotores de la medida.

El Ministerio de Hacienda, liderado por Ricardo Bonilla, comunicó recientemente a la Cámara de Representantes que el articulado no había tomado en cuenta el marco fiscal a mediano plazo ni un estudio fiscal adecuado, lo que llevó a la objeción del proyecto. La propuesta, originalmente impulsada por el Centro Democrático, buscaba institucionalizar una medida que tuvo sus inicios durante el gobierno de Iván Duque en medio de la pandemia.

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“Es evidente que Gustavo Petro objetó este proyecto por asuntos políticos porque nunca le ha interesado, ni le interesa, el bienestar de los colombianos”, afirmó el senador Miguel Uribe, uno de los principales defensores de la jornada sin IVA. Uribe destacó que la implementación de estos días sin IVA tenía como objetivo activar la economía, fomentar el empleo, promover la formalización empresarial y tributaria, y facilitar el acceso a bienes para muchos ciudadanos.

Una decisión del Gobierno de Gustavo Petro generó controversia al objetar la ley aprobada por el Congreso que proponía entre uno y tres días sin IVA para recuperar el comercio - crédito Colprensa
Una decisión del Gobierno de Gustavo Petro generó controversia al objetar la ley aprobada por el Congreso que proponía entre uno y tres días sin IVA para recuperar el comercio - crédito Colprensa

El Ejecutivo, sin embargo, frenó la medida bajo el argumento de que carecía de un aval fiscal. Según el presidente, este tipo de proyecto requiere un análisis detallado de las implicaciones fiscales, una postura que fue rechazada por varios congresistas. “Argumenta el presidente que no tiene aval fiscal, lo cual no es necesario teniendo en cuenta que es un proyecto que le otorga la facultad al Gobierno nacional, de acuerdo a su estudio técnico y fiscal, de implementar esta jornada”, añadió Uribe.

El impacto de las jornadas sin IVA en años anteriores, 2020, 2021 y 2022, fue un punto central en el debate. El senador Uribe aseguró que el recaudo de estas jornadas superaba los costos de la exención del IVA, lo que, según su opinión, justifica la continuidad de la medida.

Christian Garcés, otro representante del Centro Democrático, reiteró que el proyecto no requería un aval fiscal, argumentando que la autorización de los días sin IVA no depende exclusivamente del presidente. Para Garcés, el impacto fiscal debería ser determinado por el análisis económico del gobierno en funciones y buscaba beneficiar directamente a los colombianos.

El Ejecutivo frenó la medida bajo el argumento de que carecía de un aval fiscal - crédito Colprensa
El Ejecutivo frenó la medida bajo el argumento de que carecía de un aval fiscal - crédito Colprensa

La objeción presidencial, comunicada al Congreso, señaló que “la objeción se formula contra la totalidad del proyecto de ley, que pretende que el Gobierno nacional pueda decretar, hasta tres (3) días al año, que bienes de alta relevancia y necesidad estén exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, sin perjuicio de los derechos del consumidor contemplados en la Ley 1480 de 2011″.

¿Cuál es el futuro del proyecto?

La Ley 5 de 1992, en sus artículos 196 a 201, establece el trámite de las objeciones presidenciales, que pueden ser por inconveniencia o por inconstitucionalidad. Cuando el presidente objeta una iniciativa, la devuelve a la Cámara de origen para un nuevo debate. Si la objeción es parcial, va a la Comisión Permanente; si es total, a la Plenaria de cada Cámara.

El analista político Eduardo Piñeros explicó a El Tiempo:Lo que dice la Constitución es que, sea por inconveniencia o inconstitucionalidad, el proyecto debe regresar a debate en ambas Plenarias (Senado y Cámara). Entonces, este será el siguiente paso del proyecto”.

Si las Cámaras insisten en aprobar el proyecto, se pueden seguir dos caminos. En caso de inconstitucionalidad, el proyecto se envía a la Corte Constitucional, que debe decidir sobre su exequibilidad dentro de los seis días siguientes. Si la Corte lo declara exequible, el Presidente debe sancionarlo y promulgarlo; si es inexequible, el proyecto se archiva.

Según el artículo 199, “Si la Corte Constitucional considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga o integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Cumplido este trámite, se remitirá a la Corte el proyecto para su fallo definitivo”.

En caso de inconstitucionalidad, debe ir a revisión de la Corte Constitucional - crédito Corte Constitucional
En caso de inconstitucionalidad, debe ir a revisión de la Corte Constitucional - crédito Corte Constitucional

Por otro lado, si la objeción es por inconveniencia y las Cámaras insisten, aprobándolo por mayoría absoluta, el presidente debe sancionar el proyecto sin poder presentar nuevas objeciones. Si el presidente no lo hace, el presidente del Congreso, actualmente Efraín Cepeda, lo sancionará y promulgará.

Eduardo Piñeros aclaró: “La diferencia está en qué sucede si las Plenarias aprueban nuevamente el proyecto. En caso de inconveniencia, la Constitución obliga al Presidente a sancionar la ley. En caso de inconstitucionalidad, debe ir a revisión de la Corte Constitucional”.

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