Jueces de garantías podrán revisar principios de oportunidad que otorga la Fiscalía, dictaminó la Corte Suprema

El magistrado Gerson Chaverra defendió la necesidad de que los jueces revisen acuerdos para evitar excesos de fiscales

Guardar

Nuevo

La Corte Suprema de Justicia asegura que todos los principios de oportunidad deben pasar por un juez de control de garantías - crédito Luisa González/Reuters
La Corte Suprema de Justicia asegura que todos los principios de oportunidad deben pasar por un juez de control de garantías - crédito Luisa González/Reuters

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra, reafirmó la importancia del control que deben ejercer los jueces de control de garantías sobre los principios de oportunidad promovidos por la Fiscalía General de la Nación.

Chaverra defendió que cualquier principio de oportunidad que la Fiscalía desee consolidar debe pasar por una revisión judicial previa a su formalización.

Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.

“La Corte Suprema de Justicia considera esencial mantener como eje central la figura del juez de control de garantías y del juez de conocimiento”, afirmó Chaverra.

Esta medida garantiza un control de legalidad sobre los preacuerdos entre la Fiscalía y el investigado antes de su firma definitiva. Chaverra acentuó que “siempre los principios de oportunidad deben tener el control de legalidad del juez de control de garantías”.

En su explicación, Chaverra destacó la insustituible presencia del juez de conocimiento en los preacuerdos, conforme lo establece la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según comentó, “el juez de conocimiento debe validar la legalidad del allanamiento y del preacuerdo con base en los condicionantes y requisitos de validez establecidos en la legislación”.

Además de lo anterior, Chaverra refutó lo sostenido anteriormente por la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, quien planteaba una posición diferente. Reiteró que “la figura del juez en estos mecanismos es necesaria, indispensable e insustituible”.

Gerson Chaverra también aseguró que “es peligroso otorgar poderes sin control a la Fiscalía para aplicar el principio de oportunidad”, enfatizando la necesidad de control judicial como un contrapeso esencial en el ejercicio democrático.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia dijo que la revisión por parte de un juez de control de garantías asegura que haya transparencia en la administración de justicia - crédito John Paz/Colprensa
El presidente de la Corte Suprema de Justicia dijo que la revisión por parte de un juez de control de garantías asegura que haya transparencia en la administración de justicia - crédito John Paz/Colprensa

En una declaración adicional, Gerson Chaverra señaló: “El control judicial sobre los mecanismos premiales es un ejercicio democrático que debe mantenerse”. Esto refleja la postura clara y firme que la Corte Suprema tiene respecto a los preacuerdos y otros mecanismos de justicia negociada.

El debate sobre la validez y los controles de los principios de oportunidad no es nuevo, pero con las recientes afirmaciones del presidente de la Corte Suprema, se refuerza la necesidad de supervisión judicial para evitar posibles excesos por parte de la Fiscalía. La revisión judicial se convierte así en una garantía de transparencia y legalidad dentro del sistema judicial.

Además, esta discusión resalta la existencia de diferentes criterios dentro del poder Judicial y el Ejecutivo sobre cómo deben gestionarse los acuerdos y mecanismos de negociación con las personas investigadas. La insistencia en la figura del juez de control de garantías busca evitar que el Ministerio Público tenga facultades excesivas sin un adecuado contrapeso.

La Corte Suprema, en su línea de fortalecer la legalidad y equilibrio judicial, promueve que “todo preacuerdo y principio de oportunidad consolidado por la Fiscalía se someta a la revisión de un juez de garantías”. Esta postura vela por un sistema judicial riguroso, conforme a principios establecidos por la Ley 906 de 2004 y sus desarrollos jurisprudenciales.

Las declaraciones de Gerson Chaverra reflejan una visión clara sobre el rol indispensable de los jueces en el control de los mecanismos de negociación usados por la Fiscalía. Este posicionamiento busca resguardar la justicia y evitar que el ente acusador tenga un poder sin suficiente supervisión. La revisión judicial de los acuerdos sigue siendo un pilar fundamental para garantizar una correcta administración de justicia, evitando así posibles abusos y asegurando el cumplimiento de la ley.

Según la Corte, se debe garantizar que la Fiscalía no exceda sus funciones - crédito Colprensa/John Paz
Según la Corte, se debe garantizar que la Fiscalía no exceda sus funciones - crédito Colprensa/John Paz

El principio de oportunidad

El principio de oportunidad es un mecanismo jurídico en el sistema penal colombiano que permite a la Fiscalía General de la Nación suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal en casos específicos, según lo regulado por la Ley 906 de 2004 y la Ley 1312 de 2009. Esta medida busca hacer más eficiente la administración de justicia y equilibrar los intereses del Estado, la sociedad y las víctimas.

La Fiscalía tiene la facultad de aplicar este principio desde la etapa de indagación hasta antes del inicio de la audiencia de juzgamiento. En el caso de preacuerdos, su aplicación es válida hasta antes de la audiencia de individualización de pena y sentencia. Este mecanismo se implementa con base en causales definidas legalmente, entre ellas motivos de interés público, eficiencia judicial, reparación a las víctimas, y combate al crimen organizado. Además, busca contribuir a la rehabilitación del delincuente.

Para aplicar el principio de oportunidad, la decisión primero debe pasar por un control de legalidad supervisado por un juez de garantías, lo cual fue ratificado por la Corte. Esta revisión asegura que la medida no se tome arbitrariamente y que se ajusta a los principios de justicia y legalidad. Además, el principio no puede ser utilizado en casos de delitos graves como infracciones al Derecho Internacional Humanitario, lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio, y delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo.

Guardar

Nuevo