Corte Constitucional tomó trascendental decisión sobre la elección del defensor del Pueblo

El alto tribunal declaró inexequibles las normas que planteaban inhabilidades para ejercer en ese cargo

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La Corte concluyó que dichas
La Corte concluyó que dichas normas representaban una limitación al derecho político de ejercer de cargos públicos - crédito Colprensa y Archivo Infobae

La Corte Constitucional declaró inexequibles dos normas que impedían a personas con acusaciones penales ocupar el cargo de defensor del Pueblo.

Mediante la sentencia C-293 de 2024, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el alto tribunal consideró que dichas normas representaban una limitación al derecho político de ejercer de cargos públicos.

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Las normas declaradas inconstitucionales son el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992 y el literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995. En cuanto a la primera, establecía que “quienes hayan sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada”, no podrían ser defensores del pueblo, “mientras no se definiera su situación jurídica, salvo si aquella se profirió por delitos políticos o culposos”.

A su vez, el literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995 establecía como inhabilidad para el ejercicio como defensor del pueblo o procurador general de la Nación, “quienes hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada”.

Los argumentos de la Corte

La Corte Constitucional decidió sobre
La Corte Constitucional decidió sobre dos normas que determinaban una inhabilidad para acceder a desempeñar el cargo de defensor del Pueblo y procurador general de la Nación - crédito Corte Constitucional

En la sentencia se decidió una demanda de inconstitucionalidad en contra de las normas previstas, en la expresión: “o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada”.

Dichas normas determinaban una inhabilidad para acceder a desempeñar el cargo de defensor del Pueblo y procurador General de la Nación. La inhabilidad se produce cuando la persona que aspira a desempeñar tales cargos ha sido acusada penalmente.

Para resolver el problema jurídico, la Corte Constitucional comenzó por destacar el sentido y alcance de la inhabilidad en las normas demandadas. Pese a que se constató que la finalidad perseguida por las mismas es, “legítima, importante e imperiosa en términos constitucionales”; también destacó que el medio empleado “no es efectivamente conducente para alcanzar esta finalidad”.

En vista de lo anterior, el alto tribunal concluyó que el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992 y el literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995, “Introducen una limitación desproporcionada al derecho político fundamental a acceder al desempeño de cargos públicos y, en consecuencia, no son compatibles con la Constitución”. Por ello, procedió a declarar su inexequibilidad.

La Corte encontró que la
La Corte encontró que la Ley 24 de 1992 está vigente, mientras que la Ley 201 de 1995 fue parcialmente modificada, respecto a lo que tiene que ver con las inhabilidades para ser procurador general, pero seguía vigente en lo que respecta a la Defensoría del Pueblo - crédito Defensoría del Pueblo

Salvamento de voto

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto en la decisión por considerar que, contrario a lo afirmado en la decisión mayoritaria, “el legislador tiene un amplio margen de configuración del régimen de inhabilidades para acceder al servicio público”, en particular cuando se trata de los más altos cargos del Estado como lo es el defensor del Pueblo o el procurador General de la Nación.

El magistrado Lizarazo recordó que
El magistrado Lizarazo recordó que el régimen de inhabilidades cumple una función de garantía del interés general y de la idoneidad, probidad, imparcialidad y moralidad de los servidores públicos - crédito Colprensa

Para el magistrado, la resolución de acusación o su equivalente “implican la existencia de indicios graves acerca de la comisión del delito, ya que, en caso contrario, la Fiscalía tendría que haber precluido o archivado la investigación”. Así las cosas, subrayó que la inhabilidad se limita a los delitos dolosos, y, por tanto, excluye los delitos culposos y los políticos.

Lizarazo recordó que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo tienen la tarea de velar y promocionar los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Y que por ello “no resulta desproporcionado que el legislador hubiera considerado necesario excluir a quienes podrían estar incursos en conductas dolosas violatorias de los derechos humanos o constitutivas de delitos dolosos contra la administración pública, entre otras, a efectos de asegurar el cumplimiento de sus funciones constitucionales y la confianza de la sociedad en dichos órganos de control”.

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