Nueva legislatura 2024: este es el papel de cada una de las comisiones que integran el Congreso

Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones constitucionales permanentes y comisiones legales; además de comisiones especiales y accidentales, que cumplen funciones clave en el ejercicio legislativo

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Las comisiones constitucionales son las de mayor importancia, pues la estas les corresponde estudiar, discutir y aprobar en primer debate los proyectos de acto legislativo y proyectos de ley - crédito Jesús Aviles/Infobae
Las comisiones constitucionales son las de mayor importancia, pues la estas les corresponde estudiar, discutir y aprobar en primer debate los proyectos de acto legislativo y proyectos de ley - crédito Jesús Aviles/Infobae

El Poder Legislativo en Colombia está conformado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso de la República. Por mandato constitucional, las funciones principales del Congreso consisten en formular y sancionar las leyes, reformar la Constitución, ejercer el control político del Gobierno y la administración; y elegir a los funcionarios que ocuparán altos cargos públicos.

Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones constitucionales permanentes y comisiones legales; además de comisiones accidentales y especiales.

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Las comisiones constitucionales, como su nombre lo indica, son las consagradas en la Constitución de 1991 y son las de mayor importancia, ya que allí se discuten los temas de mayor interés para el país. A estas comisiones les corresponde estudiar, discutir y aprobar en primer debate los proyectos de acto legislativo y proyectos de ley. Además, sus mesas directivas, tanto en Senado como en Cámara, serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.

Las comisiones legales, por su parte, son aquellas que, a diferencia de las constitucionales, son creadas por Ley y están encargadas de estudiar asuntos específicos de interés nacional. Cada comisión, ya sea tanto legal como constitucional en Senado o en Cámara de Representantes, está integrada por un determinado número de congresistas y está especializada en determinados temas.

En cuanto a las comisiones accidentales, estas pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las corporaciones y también por sus comisiones permanentes con la idea de encargarles tareas o asuntos específicos. Son creadas para el mejor desarrollo de la labor legislativa y administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas, según lo establecido en el artículo 66 Ley 5ª de 1992 que regula el reglamento interno del Congreso,

Con las comisiones especiales sucede algo distinto, por cuanto son creadas por ley y tienen carácter interparlamentario, es decir, cuentan con participación de senadores y representantes, o de unos y otros; y cumplen las funciones que determine la misma disposición legal que las crea.

Comisiones constitucionales permanentes

En total son catorce Comisiones Constitucionales Permanentes, 7 en Senado y 7 en Cámara de Representantes. Ellas dan trámite al primer debate de los proyectos de ley, de acuerdo con los asuntos de su competencia - crédito Mariano Vimos/Colprensa
En total son catorce Comisiones Constitucionales Permanentes, 7 en Senado y 7 en Cámara de Representantes. Ellas dan trámite al primer debate de los proyectos de ley, de acuerdo con los asuntos de su competencia - crédito Mariano Vimos/Colprensa
  • Comisión Primera Constitucional, especializada en asuntos constitucionales: Está compuesta por 35 representantes en Cámara y 22 en el Senado. Esta conocerá de temas relacionados con reformas constitucionales, leyes estatutarias, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, notariado y registro, estructura y organización de la administración nacional central; derechos, garantías y deberes; Rama Legislativa, estrategias y políticas para la paz, propiedad intelectual, variación de la residencia de los altos poderes nacionales y asuntos étnicos.
  • Comisión Segunda Constitucional, especializada en relaciones internacionales: Está compuesta por 19 miembros en la Cámara de Representantes y 13 en el Senado de la República, y conocerá de temas relacionados con política internacional, defensa nacional y fuerza pública, tratados públicos, carrera diplomática y consular, comercio exterior e integración económica, política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno, fronteras, nacionalidad, extranjeros, migración, honores y monumentos públicos, servicio militar, zonas francas y de libre comercio, contratación internacional.
  • Comisión Tercera Constitucional, especializada en hacienda y crédito público: Está compuesta por 33 representantes a la Cámara y 17 senadores, y conocerá de temas relacionados con hacienda y crédito público, impuesto y contribuciones, exenciones tributarias, régimen monetario, leyes sobre el Banco de la República, sistema de Banca Central, leyes sobre monopolios, autorización de empréstitos, mercado de valores, regulación económica, planeación nacional, régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.
  • Comisión Cuarta Constitucional, especializada en presupuesto: Compuesta por 27 miembros en la Cámara de Representantes y 15 en el Senado de la República. Esta conocerá de temas relacionados con leyes orgánicas de presupuesto, el Sistema de Control Fiscal Financiero, la enajenación y destinación de bienes nacionales; la regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; la creación, supresión, reforma u organización de establecimientos Públicos Nacionales, el control de calidad y precios y la contratación administrativa.
  • Comisión Quinta Constitucional, especializada en agro, mar y medio ambiente: Está conformada por 19 representantes a la Cámara y 13 senadores, y conocerá sobre el régimen agropecuario, ecología, medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; y corporaciones autónomas regionales.
  • Comisión Sexta Constitucional, especializada en transporte y comunicaciones: Está integrada por 18 representantes a la Cámara y 13 senadores, y conocerá de temas relacionados con comunicaciones, tarifas, calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico y; educación y cultura.
  • Comisión Séptima Constitucional, especializada en salud, seguridad sociales y familia: Está compuesta por 19 miembros de la Cámara de Representantes y 2 miembros adicionales para los cuatrienios legislativos 2022 - 2026 y 2026 - 2030 correspondientes a las curules de paz conforme a la Ley 2267 de 2022. Esta comisión conocerá de temas como el Estatuto del servidor público y trabajador particular; el régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo, seguridad social, cajas de previsión social, fondos de prestaciones, la carrera administrativa, servicio civil; recreación, deportes, salud, organizaciones comunitarias; vivienda, economía solidaria y; asuntos de la mujer y la familia.

Comisiones legales

Las comisiones legales son creadas por ley y están encargadas de estudiar asuntos específicos que son de interés nacional - crédito Catalina Olaya/Colprensa
Las comisiones legales son creadas por ley y están encargadas de estudiar asuntos específicos que son de interés nacional - crédito Catalina Olaya/Colprensa
  • Comisión de Investigación y Acusaciones: Está conformada por 16 miembros elegidos por sistema del cuociente electoral. Por mandato constitucional, a esta comisión le corresponde conocer sobre las denuncias penales o quejas disciplinarias contra altos dignatarios del Estado como el presidente de la República o quien haga sus veces, al fiscal General de la Nación, a los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura.
  • Comisión de Derechos Humanos: Está compuesta por 15 miembros en la Cámara de Representantes y por 10 miembros en el Senado. Conocerá de temas relacionados con la defensa de los derechos humanos, la vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, así como la promoción de las acciones pertinentes para que, en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y disciplinarias correspondientes; la celebración de audiencias especiales en las que los ciudadanos y representantes de gremios, colegios de profesionales, asociaciones cívicas y sociales, puedan exponer temas de interés para la sociedad y el conocimiento del Congreso; tramitar las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo; realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo, la difusión y la elaboración de proyectos encaminados a garantizar los derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados.
  • Comisión de Acreditación Documental: Está compuesta por 5 miembros de cada corporación, elegidos para el período constitucional de cuatro años, y tiene a su cargo recibir la identificación de los congresistas electos previo envío de la lista correspondiente, por parte de la autoridad electoral y; y revisar de los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso.
  • Comisión de Ética y Estatuto del Congresista: Está compuesta por 20 representantes a la Cámara y 11 senadores, y conocerá sobre el conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas; del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral en su gestión pública; deberá emitir dictamen respecto de la suspensión del ejercicio de la función de congresista, cuando ésta es ordenada mediante decisión judicial; dará a conocer su conclusión en los casos en que un congresista sea recusado a causa de un impedimento. Además, seleccionará las personas que anualmente se destaquen en la lucha contra el flagelo de la corrupción y en la recuperación de valores éticos ciudadanos, con la entrega de un reconocimiento.
  • Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes: Está integrada por 12 miembros que representan a diferentes partidos políticos; y tiene como función examinar la cuenta general del presupuesto y del tesoro de la Nación, así como revisar el balance general del país. También realiza debates de control político para hacer seguimiento a los casos y tiene la competencia de promover mociones de censura al determinar responsabilidades. De esta forma vela por el buen uso de los recursos del Estado.
  • Comisión para la Equidad de la Mujer: Está integrada por 23 congresistas, de los cuales 13 son representantes a la Cámara y 10 son senadoras. Sus funciones se centran en ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, ante las Ramas del Poder Público y demás órganos de la estructura del Estado, para canalizar sus demandas, conocer sus expectativas y tramitar las soluciones pertinentes a la realización de los derechos de las mujeres. Además, tendrán que tramitar ante las Comisiones Constitucionales las observaciones, adiciones y modificaciones que por escrito hagan llegar a la Comisión para la Equidad de la Mujer, las y los ciudadanos con respecto a proyectos de ley o de actos legislativos alusivos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
  • Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana: Fue creada mediante la Ley 1833 de 2017 y tiene por objeto asegurar la protección de los derechos colectivos e individuales en el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida a partir de la gestión legislativa, institucional, organizativa y el control político que realicen la población afrocolombiana.
  • Comisión de Inteligencia y Contrainteligencia: Está conformada por 8 congresistas, 4 senadores y 4 representantes a la Cámara, los cuales deben ser miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes. Habrá, por lo menos, un representante y un senador de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno, salvo que su decisión sea de abstenerse de participar en dicha comisión. Esta comisión fue creada por la ley estatutaria 1621 de 2013, para que el Congreso de la República ejerza funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en esta ley.
  • Comisión de Víctimas y Restitución de Tierras: Esta es una comisión especial de seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) y está encargada de recibir las quejas de las víctimas, revisar los informes que se soliciten al Gobierno nacional, proponer modificaciones y hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

Comisiones especiales

Las comisiones especiales son de creación legal y tienen participación de senadores o representantes, o de ambos - crédito Mariano Vimos/Colprensa
Las comisiones especiales son de creación legal y tienen participación de senadores o representantes, o de ambos - crédito Mariano Vimos/Colprensa
  • Comisión Especial de Ordenamiento Territorial: Está compuesta por 15 miembros en la Cámara de Representantes y 11 en el Senado. Tendrá el encargo específico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de acuerdo con reglamentación que expidan las respectivas Mesas Directivas de las dos Cámaras, atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas y rendirán los informes y las propuestas de alternativas legislativas sobre el asunto a las Comisiones Constitucionales Permanentes y al pleno de cada una de las corporaciones legislativas.
  • Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento a los Organismos de Control: Es la encargada de hacer valer el cumplimiento de la disposiciones constitucionales y legales que rigen la creación y funcionamiento de los organismo de control público; Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo, . Recibe permanentemente seguimientos de las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas que sobre los temas de que se ocupa la comisión, presentan u obtengan lass entidades, organismos o instituciones gubernamentales de cualquier nivel, así como del sector privado y no gubernamental.
  • Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento a los Organismo Electoral: Integrada por 17 representantes a la Cámara y tiene la función de hacer valer el cumplimiento de las normas constitucionales y legales sobre el organismo electoral, así como realizar seguimiento a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas electorales que realicen, presenten u obtengan de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y de la Comisión Nacional de Seguimiento Electoral del Ministerio del Interior.
  • Comisión Especial de Modernización: En la que se encuentran la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa y la Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana, y cuyas funciones son: estudiar, proponer y crear procesos de modernización en forma permanente dentro del Congreso, a través del Sistema de Información Parlamentaria; brindar apoyo a las mesas directivas en Senado y Cámara en la planificación y monitoreo de los procesos de modernización; coordinar los apoyos de la cooperación internacional; y establecer los términos y procedimientos necesarios para la actualización de la información contenida en la página de Internet del Congreso de la República.
  • Comisión de Administración del Senado: Creada por la Ley 5ª de 1992 como órgano superior administrativo, el cual se encuentra integrado por el presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien la preside, y cuatro senadores elegidos en la plenaria para un período de dos años. El director General asiste a esta comisión con derecho a voz.
  • Parlamento Andino: Aunque carece de poder legislativo y se reúne dos veces al año, es una comunidad de naciones que busca una integración económica, según lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el tratado constitutivo del mismo Parlamento Andino. Se encuentra constituido por 25 representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile. En Colombia, la Ley Estatutaria 1729 del 29 de julio de 2014, que derogó la ley estatutaria 1157 de 2007, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos, permitió al Congreso de la República designar a los nuevos miembros de este organismo, que busca armonizar las leyes de los países andinos, para obtener mayores beneficios para sus pueblos.

Comisiones accidentales

Las comisiones accidentales son creadas para el mejor desarrollo de la labor legislativa y administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas - crédito Oficina del Alto Comisionado de Paz/Colprensa
Las comisiones accidentales son creadas para el mejor desarrollo de la labor legislativa y administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas - crédito Oficina del Alto Comisionado de Paz/Colprensa
  • Comisión de Paz: Está conformada por 44 senadores quienes tienen el deber de buscar el fortalecimiento y evolución de todos los procesos que van encaminados hacia la paz en Colombia. La Cámara de Representantes también tiene su propia Comisión Accidental de Paz, con 4 copresidentes para el periodo 2022-2026, y cuyos deberes se centran en proponer y promover acciones de paz que sirvan de apoyo al Ejecutivo para superar el conflicto armado colombiano.
  • Comisión de Agua y Biodiversidad: Se creó considerando que es prioritario garantizar el derecho al agua y la biodiversidad para la resolución pacífica de los conflictos socioambientales en Colombia, así como el impulso de una nueva pedagogía ambiental nacional y de los proyectos de política ambiental que sea de interés para el país. Inició su funcionamiento en el periodo legislativo 2021-2022 y continúa vigente en el cuatrenio 2022-2026, tanto en Senado como en Cámara de Representantes, para lograr un trabajo bicameral para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, así como los del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Comisión de Seguimiento a Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de la Cámara de Representantes: Integran esta comisión accidental los 16 representantes de las curules de paz en el Congreso, quienes hacen control político a través del seguimiento a la ejecución de los programas de desarrollo con enfoque territorial, programas de sustitución de cultivos ilícitos y todo lo concerniente a la entrega y promoción y desarrollo de tierras, en un ejercicio de implementación del Acuerdo Final de Paz y el Plan Nacional de Desarrollo.
  • Comisión para la Costa Caribe del Senado: Esta comisión fue creada con el fin de atender los asuntos de la Costa Caribe colombiana, de conformidad con lo establecido en el numeral octavo del artículo 43 y el artículo 66 de la Ley 5ª de 1992. Participan miembros de distintas fuerzas políticas del Senado, quienes representen a esa región del país.
  • Comisión Minera del Senado: Se encarga de revisar la normatividad minera y su desarrollo jurisprudencial para proponer modificaciones que guarden correspondencia con las obligaciones y adecuación al cambio climático.
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