Estos son los nuevos cambios que tendrán los contratos de prestación de servicios en Colombia

Los contratos por prestación de servicios deberán cumplir con una periodicidad específica. Si esta periodicidad no se respeta, el contrato se transformará en uno a término indefinido

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Según el proyecto de ley estos cambios afectarán de manera directa la forma en que contratantes y trabajadores se relacionen - crédito Colprensa
Según el proyecto de ley estos cambios afectarán de manera directa la forma en que contratantes y trabajadores se relacionen - crédito Colprensa

El futuro de los contratos por prestación de servicios en Colombia está en manos del Congreso de la República, pues depende de lo que se decida en el nuevo proyecto de ley que está en trámite.

Dentro del proyecto de reforma laboral impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro que será debatido tras la posible aprobación del proyecto de reforma pensional hay varias modificaciones que buscarán garantizar los derechos de los trabajadores y que, según expertos, generarán sobrecostos a las empresas e impulsarán el trabajo informal, en vez de generar empleo.

Con el inicio de una nueva legislatura, el proyecto de ley se someterá a tres debates fundamentales para su aprobación, con la expectativa de que entre en vigor entre este y el próximo año, una vez se establezcan las reglamentaciones necesarias.

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Cambios en los contratos de prestación de servicio en Colombia

El documento presentado establece que los contratos por prestación de servicios deberán cumplir con una periodicidad específica. Si esta periodicidad no se respeta, el contrato se transformará en uno a término indefinido, con todas las prestaciones legales correspondientes.

Según el proyecto de ley estos cambios afectarán de manera directa la forma en que contratantes y trabajadores se relacionen, debido a que se aplicarán nuevas restricciones y directrices que deberán ser seguidas.

El proyecto de ley también indica que no se podrán celebrar contratos por prestación de servicios, ni ningún otro tipo de contrato civil o mercantil, con personas naturales para actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.

Esto significa que cualquier vinculación que ignore esta prohibición será considerada ineficaz, y desde un principio se reconocerá como una relación laboral, otorgando a los trabajadores el derecho a salarios, prestaciones y otros beneficios legales o extralegales.

La medida busca asegurar que las empresas reconozcan y respeten la naturaleza laboral de las relaciones contractuales - crédito visualesIA
La medida busca asegurar que las empresas reconozcan y respeten la naturaleza laboral de las relaciones contractuales - crédito visualesIA

Otro aspecto clave de la iniciativa es la inclusión de aportes al sistema de seguridad social, los cuales deberán ser hechos conforme a los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado. Esto quiere decir que, independientemente de la naturaleza del contrato, los empleadores deberán contribuir al sistema de seguridad social, con el fin de salvaguardar así derechos fundamentales de los trabajadores.

Además, en caso de que un juez declare la primacía de la relación laboral, se deberá pagar una indemnización moratoria, según lo establecido en el artículo 65 del estatuto.

“En caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral, deberá pagarse la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 de este estatuto”, añade la reforma al resaltar las consecuencias legales de no cumplir con las nuevas regulaciones.

La medida busca asegurar que las empresas reconozcan y respeten la naturaleza laboral de las relaciones contractuales y eviten abusar de la figura del contrato de prestación de servicios para evitar obligaciones laborales.

Esto se da en respuesta a las declaraciones previas de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez - crédito Carlos Ortega/ EFE
Esto se da en respuesta a las declaraciones previas de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez - crédito Carlos Ortega/ EFE

Por último, si el proyecto de ley se aprueba, se prohibirá la celebración de contratos sindicales o cualquier acuerdo civil o mercantil que delegue a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o servicios para terceros a cambio de un precio. Esto busca asegurar que las relaciones laborales sean claras y justas, protegiendo los derechos de los trabajadores en Colombia.

A pesar de estos cambios importantes, la reforma laboral todavía permitirá el uso del contrato de prestación de servicios en algunos casos específicos. Si bien, los contratos seguirán siendo una opción viable para las condiciones económicas de los trabajadores del país, siempre y cuando no impliquen una relación de subordinación y permanencia.

Esto se da en respuesta a las declaraciones previas de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, que había señalado en meses anteriores que la reforma buscaría promover los contratos a término indefinido, pero ahora el proyecto de ley introduce una mayor claridad sobre las restricciones a los contratos de prestación de servicios. Además, según la reforma, los trabajadores por cuenta propia también verán una nueva reglamentación en este tipo de contrataciones.

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