
En Colombia, la legislación laboral protege a las mujeres en estado de embarazo y en periodo de lactancia, evitando que sean despedidas. De acuerdo con el Concepto 100180 del Ministerio de Trabajo, estas medidas buscan garantizar la estabilidad laboral durante estas etapas cruciales.
No obstante, los empleadores tienen la posibilidad de terminar el contrato bajo el concepto de ‘justa causa’, siempre y cuando se hayan seguido todos los procedimientos legales. Por ejemplo, si una empleada presenta malos resultados laborales, abandona su puesto de trabajo sin aviso previo o incurre en otras faltas, el empleador debe haberle advertido previamente sobre su situación para que tenga la oportunidad de mejorar y evitar ser despedida.
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Si una mujer embarazada o en lactancia es despedida sin la debida autorización, tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios de 60 días, además de otras indemnizaciones y prestaciones pertinentes, dependiendo del tipo de contrato. Este derecho está contemplado en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Asimismo, la mujer tiene derecho a obtener una licencia de maternidad días antes de dar a luz.
El empleador puede justificar la finalización del contrato si observa que las ausencias por citas médicas y otros síntomas relacionados con el embarazo afectan el rendimiento laboral. Sin embargo, debe demostrar que desconocía el estado de embarazo de la empleada al momento del despido para no ser responsable de la indemnización de 60 días ni de su reincorporación tras la finalización de la licencia de maternidad.
En caso de que se pruebe que la empresa estaba al tanto del embarazo, esta deberá cumplir con varias obligaciones. Entre ellas, otorgar la licencia de maternidad según lo estipulado en el artículo 236 del CST, pagar los salarios no percibidos desde el momento de la desvinculación hasta el final de la licencia, indemnizar los 60 días, y, si la trabajadora lo desea, reintegrarla a la empresa una vez finalice su licencia de maternidad.
Corte Constitucional pide que embarazadas no sean discriminadas en el trabajo
La Corte Constitucional emitió un fallo reciente en el que protegió los derechos de una mujer que fue excluida de un proceso laboral por estar embarazada. Además, la Corte exhortó al Congreso a regular los procesos previos de contratación y otorgó un plazo de seis meses al Ministerio del Trabajo para diseñar una ruta especial que permita atender quejas y denuncias relacionadas con actos de discriminación en estos casos.
Según la sentencia, la mujer participó en un proceso de selección para una vacante en un call center. Después de superar varias etapas y de tener los programas instalados en su computador, fue citada a exámenes médicos antes de la firma del contrato. Entre las pruebas, se le realizó un análisis de sangre que supuestamente tenía como objetivo, “supuestamente, medir los niveles de creatinina de los candidatos y que solo le fue tomada a las mujeres y no a un hombre que también hizo parte de este proceso”.
Antes de recibir los resultados de los exámenes, la empresa le comunicó que no continuaría con el proceso de selección, es decir, que no la contrataría. Ante esta situación, la mujer se realizó una prueba de embarazo, la cual resultó positiva. La sentencia detalla que, “por esto, le solicitó a la empresa el certificado médico y las razones por las que fue excluida del proceso, pero nunca obtuvo respuesta”.

La Sala determinó que “el debate constitucional involucraba la discriminación en el acceso al empleo de las mujeres y el impacto que puede tener en sus decisiones reproductivas”. Además, se reveló que “en Colombia se ha aplicado una ‘sanción a la maternidad’, en virtud de la cual las mujeres gestantes tienen dificultades para acceder y mantenerse en el empleo”.
En consecuencia, la sala ordenó a la empresa realizar un pago compensatorio a la mujer por los perjuicios morales ocasionados, protegiendo así sus derechos a la no discriminación, igualdad de oportunidades, trabajo, dignidad humana, debido proceso, intimidad y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
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