Así debe diligenciar el nuevo formulario 350 de la Dian para declarar renta

El documento será implementado desde el 1 de agosto de 2024 y podrá ser descargado y diligenciado en el sitio web de la dirección de impuestos y aduanas de Colombia

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Dian implementará tres cambios en formulario 350 para más de 1.8 millones de contribuyentes en agosto 2024 - crédito Johan Largo-Infobae
Dian implementará tres cambios en formulario 350 para más de 1.8 millones de contribuyentes en agosto 2024 - crédito Johan Largo-Infobae

El jueves 1 de agosto de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) implementará tres cambios en el formulario 350 para las declaraciones de renta, que cubrirá a más de 1.8 millones de contribuyentes, que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

El actualizado documento está a la orden de los contribuyentes, que podrán descargarlo ingresando al sitio transaccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, con el servicio de firma electrónica.

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La Dian destacó que entre los cambios que se realizaron en el documento destaca que la retención a persona jurídica o natural ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le efectúa a la persona jurídica o natural.

Además, los otros dos puntos actualizados son:

  • Compras y ventas: para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.
  • Presencia Económica Significativa (PES) - Pagos al exterior: se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Igualmente, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

Cómo diligenciar el nuevo formato de renta 350

En un video instructivo que compartió la entidad a través de la plataforma de YouTube, la dirección explicó la nueva forma en la que los contribuyentes o los obligados a declarar renta deben diligenciar el documento.

Inicialmente, la persona, sea natural o jurídica, debe ingresar al sitio web de la dirección de impuestos: www.dian.gov.co, allí deberá situarse en la opción ‘Transaccional’ y hacer clic en el botón de ‘Usuario Registrado’.

Luego, ingresará a la plataforma de ‘Trámites y Servicios Dian’, en la cual deberá diligencias la información que le solicita el sistema. Posteriormente, acepte la política de tratamiento de datos para continuar con el proceso.

Para comenzar, la persona, sea natural o jurídica, debe ingresar al sitio web de la dirección de impuestos: www.dian.gov.co, allí deberá situarse en la opción ‘Transaccional’ - crédito Dian

En la nueva ventana, deberá seleccionar el vector de ‘Diligenciar y presentar’. En el selector de formularios escoja el 350 ‘Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente´'. A continuación, siga los siguientes pasos:

  • Elija el año 2024
  • Periodo 7, correspondiente a julio
  • El primer cambio se relaciona con la separación de las retenciones practicadas a las personas jurídicas y naturales, las cuales debe registrar de acuerdo con el hecho económico, objeto de la retención.
  • El segundo cambio es la inclusión de nuevas casillas para registrar las retenciones y autorretenciones practicadas por el concepto de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros.
    • En el caso de que haya vendido hidrocarburos como ACPM, gasolina u otro producto minero, registre en la casilla 40 la base sujeta a retención de las personas jurídicas y la casilla 53 la retención practicada.
    • En las casillas 91 y 107, registre lo correspondiente a personas naturales.
  • El tercer cambio tiene que ver con la actualización de los conceptos por pagos al exterior, ya sea que tengan o no un convenio para evitar la doble imposición.
    • Se incorpora el concepto de pagos en el exterior a personas no residentes o a entidades no domiciliarias en el país con presencia económica significativa en Colombia. Con los conceptos 15 o 32.
    • Si usted hizo pagos al exterior a no residentes o a entidades no domiciliarias en el país con presencia económica significativa en Colombia o a un país sin convenio, selecciones el concepto 15.
    • Y si hizo pagos al exterior a no residentes o a entidades no domiciliarias en el país con presencia económica significativa en Colombia o a un país con convenio, selecciones el concepto 32.

Una vez que el nuevo formulario esté completo, guarde el borrador. Revise y confirme la información, luego firme electrónicamente el documento para presentar la declaración. Al finalizar, descargue el formulario 350.

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