El 10 de julio de 2024, el Ministerio de Salud emitió la Resolución 1235 de 2024, mediante la cual se establecen orientaciones técnicas para proporcionar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual a mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad. Esta medida se implementa en cumplimiento de los deberes legales establecidos en la Ley 2261 de 2022.
La mencionada ley estipula la “entrega gratuita, idónea, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las personas menstruantes en centros de reclusión”. En su artículo 2, la norma especifica que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, debe asegurar la distribución de estos productos, definiendo ciertas condiciones mínimas para su entrega.
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En complemento a esta normativa, el Ministerio de Salud desarrolló la Estrategia Intersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual 2023-2031, con la cual reconoce que el concepto de salud y cuidado menstrual ha evolucionado, pasando de un enfoque biológico e higiénico a una perspectiva integral.
Dicho enfoque busca garantizar los derechos humanos de niñas y mujeres en su diversidad, promoviendo la dignidad, igualdad de género, autonomía y no discriminación; y asegurar el acceso a servicios de salud, educación, trabajo, agua y saneamiento.
Acciones del Estado para garantizar el cuidado mestrual
La Resolución 1235 de 2024 del Ministerio de Educación establece una serie de acciones que deberán cumplir las entidades del Estado para garantizar la promoción de salud y cuidado menstrual de las personas privadas de la libertad en Colombia. Así las cosas, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberá:
- Asegurar el abastecimiento, provisión y entrega efectiva y oportuna de toallas sanitarias desechables para el cuidado menstrual.
- Articular con los prestadores de servicios de salud de los centros carcelarios y penitenciarios y las entidades territoriales de salud, las intervenciones individuales y colectivas dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, con énfasis en salud sexual y reproductiva, y salud mental.
- Desarrollar capacidades en el talento humano de los centros penitenciarios y carcelarios, para el reconocimiento, garantía y respeto por los derechos sexuales y derechos reproductivos dé las personas privadas de la libertad.
- Promover la detección de mujeres y personas menstruantes con anormalidades del sangrado (abundante, prolongado e irregular) a través de la educación e información de éstas y su entorno de cuidado, para actuar con actividades que permitan la corrección del problema y atenuar el impacto que esto representa: en la salud, incidencia de anemia, alteración de calidad de vida y uso de productos para el cuidado menstrual.
Por su parte, las entidades territoriales deberán:
- Asegurar el abastecimiento, provisión y entrega efectiva y oportuna de los productos para el cuidado y gestión menstrual a cada mujer y persona menstruante. Incluidas las mujeres y personas menstruantes que se encuentre en los centros de detención transitoria.
- Articular con los prestadores de servicios de salud de los centros carcelarios y las entidades territoriales de salud, las intervenciones individuales y colectivas dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, con énfasis en salud sexual y reproductiva, y salud mental.
- Cumplir con los criterios de calidad y seguridad para la atención en salud y suministro de productos e insumos para la salud de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad en los centros carcelarios en Colombia. Incluyendo garantía en saneamiento básico e infraestructura para el uso y desecho de productos para el cuidado menstrual.
Valoración de necesidades de las reclusas
La valoración de las necesidades y características de la gestión de la menstruación de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad se aplicará de la siguiente manera:
- Al ingreso del establecimiento de reclusión del orden nacional en el marco de la realización del Examen Médico de Ingreso (EMI) al sistema penitenciario y carcelario.
- A las mujeres, y personas menstruantes que se encuentran recluidas en los establecimientos de reclusión con anterioridad a la expedición de la resolución, se les realizará una evaluación inicial a través de la aplicación de un instrumento que permita identificar alteraciones en salud menstrual y determinar la necesidad individual de productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual.
- Esta población tendrá valoración anual según su cobertura en salud.
- Se deben evaluar las necesidades en salud y cuidado menstrual, definiendo el tipo de producto y cantidad de acuerdo con las necesidades de la persona que menstrua.
La norma también aclara que, según la disponibilidad de talento humano en los centros penitenciarios y carcelarios, la valoración para el suministro de productos estará a cargo de un profesional de enfermería, un médico general, un especialista en medicina familiar o ginecología en casos especiales.