Corte Constitucional admitió demanda contra la reforma tributaria: quieren tumbar los poderes extraordinarios que le dio al presidente Petro

La controversia se centra en la capacidad conferida al presidente para promulgar nuevos regímenes sancionatorios aduaneros sin la intervención del Congreso

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De acuerdo con el demandante, el Congreso no puede otorgale al presidente labores legislativas - crédito Luisa González/Reuters
De acuerdo con el demandante, el Congreso no puede otorgale al presidente labores legislativas - crédito Luisa González/Reuters

La Corte Constitucional admitió una demanda que cuestiona el artículo 68 de la reforma tributaria del presidente Gustavo Petro. La demanda, que se centra en las facultades extraordinarias otorgadas al primer mandatario para expedir códigos, fue aceptada el 11 de julio.

El demandante, Wadys Tejada Flórez, argumenta que dicho artículo infringe la Constitución Política de Colombia, específicamente el artículo 150, numeral 10, que reserva al Congreso de la República la facultad de expedir códigos en todos los ámbitos de la legislación.

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El artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, más conocida como la reforma tributaria, faculta al presidente de la República para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas. La norma señala que el presidente tendrá un plazo de seis meses, contados desde la promulgación de la ley, para llevar a cabo estas disposiciones.

“Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)”, destaca la norma.

Además, este artículo prevé la creación de una subcomisión integrada por tres representantes de la Cámara de Representantes y tres senadores de las comisiones terceras. Estos miembros serán designados por los presidentes de sus respectivas corporaciones para acompañar el proceso de elaboración del régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas y su procedimiento aplicable.

El presidente de Colombia no tiene la posibilidad de realizar funciones legislativas, esa labor recae en el Congreso - crédito Agustín Herrera/AP
El presidente de Colombia no tiene la posibilidad de realizar funciones legislativas, esa labor recae en el Congreso - crédito Agustín Herrera/AP

Tejada Flórez sostiene que la facultad de reformar los códigos de manera estructural y esencial es exclusiva del legislador ordinario, según la Constitución Política, y no puede ser delegada al presidente en su rol de legislador extraordinario. “La facultad de reformar los códigos de forma estructural y esencial es una facultad que únicamente es conferida al legislador ordinario por la Constitución Política y no puede ser delegada en el Presidente de la República en su rol de legislador extraordinario”, señaló Tejada en su demanda.

La admisión de esta demanda responde a las más de 50 impugnaciones que ha recibido la Corte Constitucional respecto a la Ley 2277 de 2022. Hasta la fecha, 15 de estas demandas han sido rechazadas y otras aún están en análisis. En términos concretos, Tejada considera que el principio de reserva de ley impide al legislador delegar en el presidente la expedición de códigos y la modificación o adición de los mismos cuando esto implique la alteración de su estructura general o su esencia.

Tejada solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad “diferida, y no simple” del artículo. El objetivo de esta solicitud es evitar un vacío normativo en el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías, asegurando así una transición ordenada en la legislación aduanera de Colombia.

La separación de poderes en Colombia

En Colombia, la separación de poderes se erige como uno de los principios fundamentales que sustentan el equilibrio y la independencia entre las tres ramas del poder público: la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial. Este sistema busca garantizar que ninguna rama ejerza un poder absoluto, promoviendo así una gobernanza justa y equitativa.

La rama Legislativa tiene como función principal la creación, modificación y derogación de leyes. Este proceso legislativo se lleva a cabo por el Congreso de la República, que se compone de dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. Este órgano es esencial para establecer el marco jurídico que regula las actividades y derechos de los ciudadanos y las instituciones.

Por su parte la rama Ejecutiva es responsable de ejecutar y hacer cumplir las leyes. El Presidente de la República encabeza esta rama, acompañado por ministros y otros funcionarios del gobierno. Según información publicada, el Ejecutivo trabaja día a día para implementar políticas públicas y asegurar el efectivo funcionamiento del Estado dentro de los límites que establece la ley.

La función principal de la rama Judicial es interpretar y aplicar las leyes en casos específicos. Este órgano está compuesto por diversas cortes y tribunales, siendo las más destacadas la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Estos tribunales tienen la crucial tarea de garantizar que las leyes se interpreten adecuadamente y se apliquen con justicia en cada caso particular.

El Congreso de la República no tiene la autoridad de otorgar poderes legislativos al presidente, a menos que se trate de una excepción - crédito Colprensa
El Congreso de la República no tiene la autoridad de otorgar poderes legislativos al presidente, a menos que se trate de una excepción - crédito Colprensa

Aunque cada rama tiene sus funciones delineadas claramente, existe una necesidad imperante de colaboración armoniosa para cumplir con los fines del Estado. En este sentido, se han establecido mecanismos de control mutuo que actúan como freno ante posibles abusos de poder.

Una limitación específica del Congreso es que no puede delegar funciones legislativas al Presidente para mantener la independencia y el equilibrio entre las ramas del poder. Sin embargo, hay algunas excepciones limitadas, como las leyes marco, que permiten al Congreso establecer directrices generales para que el Ejecutivo pueda reglamentarlas dentro de esos límites establecidos. Aun así, esta excepción no aplica para la ley de decomiso de mercancías.

Las decisiones y actividades de cada rama están diseñadas para ser auto suficientes pero interdependientes, garantizando así un sistema de control y contrapeso. Por ejemplo, una ley propuesta por el Congreso debe ser puesta en marcha por el Ejecutivo y, si surge una controversia sobre su aplicación, la Judicial tiene la responsabilidad de resolverla.

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