
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitó a la Procuraduría General de la Nación que en los próximos tres meses realice un concurso de méritos para proveer los cargos de carrera vacantes de manera definitiva.
El ultimátum del tribunal se da como resultado de una demanda que advertía que el Ministerio Público se encontraba incumpliendo con su labor, ya que desde el año 2015 no se había llevado a cabo el concurso de merito para completar las vacantes pendientes.
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De acuerdo con el tribunal, son 2.776 cargos que se encuentran en vacancia definitiva, razón por la cual fueron enfáticos que la Procuraduría debe resolver en los próximos tres meses.
“La Procuraduría cuenta con una planta de 4.300 cargos, además de los creados por medio de Decreto 1851 de 2021, de los cuales, a 5 de febrero de 2024, 2.776 se encuentran en vacancia definitiva, es decir, el 64.55%, y están provistos en provisionalidad”, se lee en el documento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Ahora bien, la Procuraduría alega que la falta de contratación se debe a falta de recursos presupuestales. No obstante, en marzo de 2024, el Ministerio de Hacienda giró recursos de al rededor de $20.300 millones para cumplir con el mencionado concurso de méritos.
En la decisión precisan que la acción es improcedente, debido a que implica el incumplimiento den las normas que generan gastos.

“Dijo que ha adelantado gestiones para la consecución de los recursos para adelantar el proceso de selección, pero para la vigencia fiscal 2024 no fueron provistos. También aseveró que la acción es improcedente porque implica el cumplimiento de normas que generan gastos”, indica la decisión.
Fallo a favor de la Procuraduría
Por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a reglamentar los procedimientos de concertación para el manejo adecuado y armónico de las áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.
De acuerdo con el órgano de control el fallo fue proferido luego de una acción de cumplimiento interpuesta por la entidad, tras la no respuesta a las reiteradas solicitudes que pedían al presidente de la República, como jefe del Gobierno nacional, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como cabeza del sector ambiental en Colombia y del Sistema Nacional Ambiental (Sina), que definiera los procedimientos de concertación para ecosistemas comunes en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, a través de comisiones.
Así mismo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca refiere que se evidenció que desde la expedición de la norma en 1993 a la fecha, la autoridad no ha reglamentado los procedimientos, aún cuando la administración del medio ambiente,la jurisdicción y la competencia de las autoridades ambientales es del gobierno nacional.

El fallo también resalta la importancia de dicha reglamentación, dirigida a la preservación y conservación de ecosistemas que se presenten en la intersección de áreas de confluencia entre distintas jurisdicciones, para evitar que dichas zonas sean olvidadas por la regiones al considerar que su colíndate es la responsable para su manejo ambiental.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca añade que “la importancia radica en que la conservación de ecosistemas únicos, captación de aguas, protección de suelos, purificación del aire inciden directamente en la identidad cultural de los habitantes de esta zona en confluencias que pueden verse afectadas por actividades comerciales, de explotación y turismo que pongan en riesgo su integridad y preservación, lo que hace necesario que en la actualidad se expida la reglamentación ordenada por el legislador”.
Así las cosas, la sala falló y accedió a las pretensiones de la demanda formulada por el Procurador delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Gustavo Guerrero y el Procurador 9 judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Barraquilla, Carlos Arrieta.
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