Estos son los requisitos para ser defensor del Pueblo: Presidencia abrió las inscripciones

Los interesados deben enviar las hojas de vida en el formato publicado en la página de Presidencia entre el miércoles 17 de julio de 2024 y la medianoche del 19 de julio de 2024

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El 20 de julio serán publicados todos los candidatos inscritos con sus respectivas hojas de vida - crédito Defensoría del Pueblo
El 20 de julio serán publicados todos los candidatos inscritos con sus respectivas hojas de vida - crédito Defensoría del Pueblo

La Presidencia, a través del Dapre, abrió la convocatoria pública para recibir las postulaciones de quienes quieran ser parte de la terna de la que se escogerá el próximo defensor del Pueblo.

Los que estén interesados, deben enviar las hojas de vida en el formato publicado en la página de Presidencia, con los soportes documentales de estudios y experiencia solo al correo electrónico contacto@presidencia.gov.co, entre el miércoles 17 de julio de 2024 y la medianoche del 19 de julio de 2024.

Luego, el 20 de julio serán publicados todos los candidatos inscritos con sus respectivas hojas de vida para recibir las observaciones de la comunidad, para lo cual habrá plazo hasta el 21 de julio.

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Requisitos para ocupar el cargo máximo en la Defensoría del Pueblo

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  2. Ser abogado.
  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
  4. Haber desempeñado, durante quince (15) años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Estas personas no podrán aspirar al cargo

  • Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
  • Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo.
  • Quien haya sido excluido por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión.
  • Quien se halle en interdicción judicial.
  • Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si aquella se profirió por delitos políticos o culposos.
  • Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los Representantes a la Cámara que intervienen en su elección, con el Procurador General de la Nación y con el presidente de la República o quien haga sus veces que intervenga en su postulación.
  • El régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la ley para el Procurador General de la Nación será aplicable al defensor del Pueblo.
Uno de los requisitos para la Defensoría del Pueblo es haber desempeñado, durante quince (15) años, cargos en la Rama Judicial - crédito VisualesIA
Uno de los requisitos para la Defensoría del Pueblo es haber desempeñado, durante quince (15) años, cargos en la Rama Judicial - crédito VisualesIA

Conformación del listado de hojas de vida para la elaboración de la terna de Defensor o Defensora del Pueblo

  • Previo a presentar su hoja de vida, el candidato o candidata debe verificar que cumple con los requisitos exigidos por las normas vigentes para ocupar el empleo de Defensor o Defensora del Pueblo y que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad previstas en la ley, circunstancia esta que deberá declarar bajo la gravedad del juramento en el formato de hoja de vida adjunto.
  • El único medio de información y divulgación oficial es la página web de la Presidencia de la República.
  • Tras la presentación de la hoja de vida de los candidatos o candidatas, se procederá a la publicación de la lista de todos los nombres que se presentaron a la invitación, así como el formato de hoja vida allegado por cada participante, en la página web de la Presidencia de la República, publicación que se llevará a cabo a partir de las 00:00 horas del día 20 de julio de 2024.
Previo a presentar su hoja de vida, el candidato o candidata debe verificar que cumple con los requisitos exigidos - crédito visualesIA
Previo a presentar su hoja de vida, el candidato o candidata debe verificar que cumple con los requisitos exigidos - crédito visualesIA
  • Una vez publicada la lista de participantes, se recibirán observaciones de la ciudadanía por el término de dos (2) días calendario a partir de las 00:00 horas del día 20 de julio de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 21 de julio de 2024.
  • Culminado el plazo para observaciones, la Presidencia de la República remitirá toda la información de las hojas de vida y los comentarios de la ciudadanía al Departamento Administrativo de la Función Pública.
  • El Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a revisar y verificar las hojas de vida y sus soportes, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes, en especial lo señalado en la Ley 24 de 1992.
  • El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá aplicar pruebas de integridad a los participantes que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes.
  • El Departamento Administrativo de la Función Pública, una vez realizada la verificación de las hojas de vida, remitirá al presidente de la República el listado con la evaluación realizada a los participantes, para que éste conforme la terna de la cual la honorable Cámara de Representantes elegirá al Defensor o Defensora del Pueblo.
  • Quienes participen en la presente invitación pública, autorizan el uso de sus datos personales de conformidad con lo establecido en la Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.
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