Estado colombiano deberá indemnizar a las víctimas de masacre de los paramilitares que dejó más de 30 personas muertas

La Corte Constitucional dijo que protegió los derechos de acceso a la justicia, debido proceso, reparación integral e igualdad de las víctimas de desplazamiento forzado de La Granja, quienes solicitaron reparación económica al Consejo de Estado

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La Corte Constitucional reconoce los
La Corte Constitucional reconoce los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado de La Granja - crédito Colprensa

Se dio a conocer que la Corte Constitucional ordenó, el 11 de julio de 2024, reparar económicamente a las víctimas de la masacre de La Granja, ocurrida hace 27 años en Ituango, Antioquia. El 11 de junio de 1996, aproximadamente 30 miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) perpetraron el asesinato de cinco personas.

En un comunicado, informaron que la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso, reparación integral e igualdad de las víctimas de desplazamiento forzado del corregimiento de La Granja, incluidas en el Anexo IV de la Sentencia Masacres de Ituango vs. Colombia, emitida el 1 de julio de 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Estas víctimas acudieron al Consejo de Estado mediante una acción de grupo para solicitar la reparación económica por los daños materiales e inmateriales que no habían sido fijados ni negados por el juez interamericano.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió su decisión sobre la tutela interpuesta por 28 de las 31 víctimas de la masacre de La Granja, incluidas en el Anexo IV de la sentencia Masacres de Ituango vs. Colombia del 1º de julio de 2006, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los demandantes argumentaron que el Consejo de Estado, al aceptar la excepción previa de cosa juzgada internacional, cometió un error sustantivo al aplicar incorrectamente el artículo 303 del Código General del Proceso.

La Sala Plena de la
La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió su decisión sobre la tutela interpuesta por 28 de las 31 víctimas de la masacre de La Granja, incluidas en el Anexo IV de la sentencia Masacres de Ituango vs. Colombia del 1º de julio de 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos - crédito (Colprensa - Álvaro Tavera)

Es por ese motivo que la decisión de la Corte fue “revocar la sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección “B”, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 24 de abril de 2023 que declaró improcedente el amparo, así como la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2023, emitida por la Sección Segunda –Subsección “A”– de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que revocó la decisión proferida por la Sección Tercera –Subsección “A”– de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y negó la tutela”.

Debido a lo anterior, el alto tribunal ordenó que en su lugar se tutelara “los derechos fundamentales de los accionantes al acceso efectivo a la administración de justicia, al debido proceso, a la reparación integral y a la igualdad”.

Asimismo la corte también decidió anular el numeral primero de la sentencia emitida por la Subsección “B” de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 23 de noviembre de 2022, que revocó el numeral primero del fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia del 7 de septiembre de 2018.

Asimismo, la corte también decidió
Asimismo, la corte también decidió anular el numeral primero de la sentencia emitida por la Subsección “B” de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 23 de noviembre de 2022 - crédito REUTERS/Luisa González

Este fallo había declarado como válida la excepción de cosa juzgada internacional para ocho miembros del grupo demandante que participaron en el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos como víctimas de desplazamiento en La Granja, y extendió dicha figura procesal a todas las personas en la misma situación, no solo a las mencionadas en la primera instancia.

De igual manera, explicaron que la Subsección “B” de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se le insta a que, de acuerdo con el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, emita una nueva decisión sobre el fondo del asunto dentro de los veinte días siguientes a la notificación de esta providencia.

En cuanto a la masacre
En cuanto a la masacre esta fue planificada por Carlos Mauricio García, alias ‘Doble Cero’, ex líder paramilitar asesinado en 2004, junto con los hermanos Vicente y Carlos Castaño, y Salvatore Mancuso - crédito Colprensa.

Esta nueva decisión deberá considerar las observaciones de la presente sentencia, particularmente en lo que respecta a la inexistencia de cosa juzgada internacional y la necesidad de valorar el fallo internacional de manera contextualizada, interpretando las normas y la demanda según el principio de centralidad de las víctimas y la obligación de proporcionar soluciones duraderas y reparación integral.

En cuanto a la masacre, esta fue planificada por Carlos Mauricio García, alias Doble Cero, exlíder paramilitar asesinado en 2004, junto con los hermanos Vicente y Carlos Castaño, y Salvatore Mancuso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado colombiano a indemnizar con 3.400 millones de pesos a los 123 familiares de las víctimas de esta masacre y la de El Aro. En 2010, la Corte Suprema de Justicia solicitó a la Fiscalía investigar la posible implicación de miembros de la Policía de Ituango en estos hechos.

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