Dian recordó cuáles son los impuestos que se deben declarar durante julio: evite multas y sanciones

Algunos, como el de las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, ya se debieron hacer el lunes 15 de julio

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El recaudo tributario de la Dian llegó a $85,9 billones en abril de 2024, lejos de la meta de $107,3 billones - crédito Carlos Ruiz/Pixabay
El recaudo tributario de la Dian llegó a $85,9 billones en abril de 2024, lejos de la meta de $107,3 billones - crédito Carlos Ruiz/Pixabay

En el segundo semestre del año las obligaciones tributarias de las personas naturales y personas jurídicas son cada vez mayores y deben cumplirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), teniendo en cuenta el calendario tributario, por lo que es necesario considerar estas fechas.

Así las cosas, para el séptimo mes del año, la Dian recordó a los contribuyentes qué impuestos son los que deben cumplir para evitar multas y duras sanciones. Son los siguientes:

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  • Renta – personas jurídicas:

Entre el 10 y el 23 de julio, las personas jurídicas deben hacer el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios. Además, para aquellos contribuyentes indicados en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario, deberán pagar la segunda cuota de los puntos adicionales de este impuesto. El plazo depende del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).

La declaración de renta de personas jurídicas se debe hacer entre el 10 y el 23 de julio - crédito Dian
La declaración de renta de personas jurídicas se debe hacer entre el 10 y el 23 de julio - crédito Dian
  • Presencia Económica Significativa (PES):

Hasta el 15 de julio, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que vendan bienes y, o presten servicios en Colombia, que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre mayo - junio de 2024, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT).

  • Impuestos sobre las ventas (IVA) bimestral:

Entre el 10 y el 23 de julio, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), con ingresos brutos a 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a $3.901.904.000 deben presentar y pagar la declaración del bimestre mayo - junio de 2024. La fecha depende del último dígito del NIT.

La declaración del IVA bimestral se debe hacer entre el 10 y el 23 de julio - crédito Dian
La declaración del IVA bimestral se debe hacer entre el 10 y el 23 de julio - crédito Dian
  • Retención en la fuente:

Entre el 10 y el 23 de julio, todos los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deben presentar y pagar la declaración de retención en la fuente del mes de junio de 2024. Cada fecha se asigna con el último dígito del NIT.

  • Impuesto nacional al consumo:

Entre el 10 y el 23 de julio, los prestadores del servicio de telefonía móvil o del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis, deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre mayo - junio de 2024. La fecha depende del último dígito del NIT.

La declaración del impuesto al consumo se debe hacer entre el 10 y el 23 de julio - crédito Dian
La declaración del impuesto al consumo se debe hacer entre el 10 y el 23 de julio - crédito Dian
  • Impuesto a la gasolina y ACPM:

Hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente a junio de 2024. El plazo es el mismo independientemente del último dígito del NIT.

  • Impuesto al carbono:

Hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán declarar y pagar el bimestre mayo – junio de 2024. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).

  • Declaración y pago anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST):

Entre el 10 y el 23 de julio, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración anticipada del bimestre mayo – junio de 2024. El cumplimiento de esta obligación debe hacerse en el formulario 2593 “Recibo electrónico del SIMPLE” y el plazo depende del último dígito del NIT.

La declaración del Régimen Simple de Tributación se debe hacer entre el 10 y el 23 de julio - crédito Dian
La declaración del Régimen Simple de Tributación se debe hacer entre el 10 y el 23 de julio - crédito Dian
  • IVA prestadores de servicios desde el exterior:

Hasta el 15 de julio, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración de IVA del bimestre mayo – junio de 2024. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).

  • Impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados:

Hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán declarar y pagar el bimestre mayo – junio de 2024, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT).

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