El presidente Gustavo Petro sancionó el martes 16 de julio la reforma pensional desde la plaza de Bolívar de Bogotá, con lo que convirtió así en ley un proyecto impulsado por su Gobierno y aprobado de manera polémica por el Congreso de la República, ya que la Cámara de Representantes aprobó el mismo texto al que le dio luz verde el Senado, sin modificaciones.
La norma, basada en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario) entrará en vigor el 1 de julio de 2025, lo que permite un periodo de implementación de menos de un año.
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Durante el acto, Petro manifestó que “hoy aquí estamos haciendo algo importante, no solo dar un bono pensional, hoy estamos entregando ciudadanía a la tercera edad, volviéndola sujeto político, como hay que volver a la juventud de Colombia, sujetos pensadores en los demás, sujetos en el poder de decidir las cosas en Colombia. Eso es lo que se llama poder constituyente”.
Corte Constitucional será clave
Además, que “si la reforma va cogiendo raíz, beneficiará a dos millones de ‘viejos’ y de ‘viejas’, por eso no hay que dejar perderla. Le solicito a la justicia desde aquí que la mire desde los ojos, no del dólar, sino del amor, que es otra manera de medir y puede ser más eficiente y eficaz”.
Esto último, teniendo en cuenta que la oposición, liderada por los partidos Cambio Radical y Centro Democrático, anunciaron demandas en la Corte Constitucional por presunta inconstitucionalidad en el trámite de la nueva ley.
No obstante, la reforma introduce numerosos cambios en el sistema pensional, lo que genera diversas dudas entre los ciudadanos.
Embargos por deudas
Una de las cuestiones más frecuentes se refiere a la posibilidad de que las mesadas pensionales sean embargadas por deudas, impuestos o saldos pendientes. Al respecto, es importante destacar que la normativa colombiana establece claras protecciones: las pensiones no pueden ser congeladas, dejadas de pagar ni reducidas. No obstante, existen dos excepciones estipuladas por la ley: descuentos por pensiones alimenticias y créditos a favor de cooperativas.
En términos generales, las pensiones están protegidas contra embargos. La ley permite embargar solo hasta el 50% de la pensión, incluso si el pensionado recibe únicamente el salario mínimo. Esto no significa que se pueda embargar todo el monto, sino que se debe garantizar que el beneficiario reciba, al menos, el 50% del valor total de su mesada. Las deducciones para el sistema de salud y las cajas de compensación se realizan antes de calcular el monto embargable.
Cabe resaltar que, solo un juez tiene la autoridad para determinar la cantidad exacta de la pensión que será embargada.
La medida también se aplica tanto a pensionados del régimen público (Colpensiones) como a aquellos afiliados a fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. De esta manera, se asegura una protección uniforme, independientemente del régimen de afiliación en que se encuentre el pensionado.
Qué pasará con los aportes individuales
Además, los aportes individuales hechos a los fondos de pensiones son inembargables.
Esto significa que solo la mesada puede ser afectada por embargos y no los aportes acumulados durante la vida laboral del trabajador. Asimismo, el bono pensional de $223.000, que es un beneficio otorgado a quienes cotizaron al menos 150 semanas en el régimen de prima media y luego se afiliaron a un fondo privado, está igualmente protegido contra embargos.
Para los beneficiarios de la pensión anticipada, la ley especifica que solo el excedente restante después de descontar el aporte obligatorio de cotización podrá ser embargado. Este aspecto es clave para asegurar que quienes se encuentran en esta situación puedan mantener un ingreso básico estable.