En la tarde del martes 16 de julio de 2024, inició la primera audiencia preparatoria del juicio adversarial contra el coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, que fue comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar, entre el 9 de enero de 2002 y el 8 de enero de 2004.
Mejía Gutiérrez, que se presentó ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP, no aceptó responsabilidad por los crímenes de guerra y de lesa humanidad que le fueron imputados por la JEP en el marco del caso 03.
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Esta primera audiencia de cara al juicio es presidida por la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, así como por los magistrados Gustavo Salazar y Raúl Sánchez de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
La diligencia preparatoria se dio luego de que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP acusara a Mejía Gutiérrez de la comisión de al menos 35 hechos representativos en los cuales se victimizó a 72 personas entre enero de 2002 y noviembre de 2003, por conductas constitutivas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en calidad de autor y coautor mediato.
De acuerdo con la UIA, el actuar desplegado por el acusado se enmarca en un patrón de macrocriminal que se materializó en tres modalidades. La primera tiene que ver con una alianza con el frente Mártires del Cesar, también denominado como frente Mártires del Cacique de Upar de la Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), liderado por David Hernández Rojas, alias 39.
En este, las víctimas eran retenidas y asesinadas por las AUC, y cuyos cuerpos fueron entregados al IAOP liderado por el procesado, quien luego de simular un combate, los presentó como el resultado de una operación militar. Las víctimas fueron señaladas por las AUC de pertenecer o auxiliar a otros grupos armados ilegales, para que los integrantes de la organización criminal les quitaran la vida y los presentaran como bajas en combate.
La segunda modalidad del patrón de macrocriminalidad hace referencia a que, los integrantes del IAOP de Mejía Gutiérrez asesinaron y desaparecieron a personas de la población civil, a las que hicieron pasar por objetivo militar lícito. Finalmente, la tercera modalidad por la cual se acusó al coronel en retiro indica que la alianza liderada por él, sostuvo combates reales con grupos armados ilegales ubicados en la zona, luego de los cuales se le quitó la vida a combatientes que habían depuesto las armas o se encontraban heridos.
De acuerdo con la Unidad de Investigación y Acusación, en este caso se presentó un patrón de macrovictimización que demuestra un ataque sistemático y generalizado contra los integrantes de la población civil, esto es, jóvenes desempleados de bajos recursos, miembros de la comunidad indígena presentes en la región y campesinos del norte de Cesar y el Sur de La Guajira.
Defensa del coronel Mejía buscaba la nulidad del proceso
La defensa del coronel (r) Hernán Mejía había presentado una solicitud de nulidad contra el escrito de acusación emitido por la Fiscalía de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 31 de julio de 2023. En la solicitud se argumentaba que el documento acusatorio estaba viciado debido a “incongruencias” y a acusaciones dirigidas contra Mejía por hechos presuntamente cometidos cuando ya no formaba parte de las Fuerzas Militares.
Sin embargo, un fallo de la JEP emitido el 24 de abril de 2024 desestimó esta solicitud, señalando que no había fundamentos suficientes para que la nulidad prosperara. El tribunal explicó que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Procuraduría y las organizaciones de víctimas proporcionaron informes detallados sobre la comisión de los crímenes atribuidos a Mejía.
“En la acusación se señalan no solo los nombres de cada una de las víctimas directas y las no identificadas, sino también se describe cómo, cuándo y dónde ocurrió cada hecho victimizante y cuál fue la participación o relación del acusado en clave de las actuaciones realizadas para darles apariencia de legalidad”, subrayó el fallo de la JEP.
El tribunal de paz interpretó la solicitud de nulidad como una estrategia dilatoria para retrasar el proceso contra Mejía. “La anulación requerida se percibe, entonces, no como un intento por salvaguardar el debido proceso y el derecho defensa del implicado, sino, más bien, como una maniobra dilatoria de la defensa. Por tanto, la pretensión de nulidad asociada a los hechos jurídicamente relevantes tampoco tiene trascendencia, no está acreditada y no es instrumentalmente aceptable”, concluyó la JEP.