La Corte Constitucional, mediante la Sala Cuarta de Revisión, instruyó a dos instituciones educativas en Colombia a modificar la denominación profesional en los diplomas. Esto se produjo después de que varias estudiantes solicitaron que sus títulos académicos reflejen la identificación de género femenino en la nomenclatura de sus carreras.
Según la Corte Constitucional, las instituciones educativas se rehusaron a emitir los diplomas con las modificaciones de género solicitadas por cuatro estudiantes de esas universidades.
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En un comunicado, el tribunal explicó que: “La Sala Cuarta de Revisión conoció dos acciones de tutela, una en contra de la Universidad Manuela Beltrán y, la otra, en contra de la Universidad de La Guajira, que se negaron a expedir los documentos académicos con las modificaciones de género que solicitaron cuatro estudiantes de esas instituciones educativas”.
En el primer caso, dirigido contra la Universidad Manuela Beltrán, tres estudiantes solicitaron que sus diplomas reflejaran el título de “Ingeniera Biomédica”, utilizando la forma femenina en lugar de “Ingeniero Biomédico”. Estas personas buscaban que sus credenciales académicas respetaran su identidad de género.
En el segundo caso, contra la Universidad de La Guajira, una estudiante también pidió que se modificara su título académico de “Licenciado en Pedagogía Infantil” a “Licenciada en Pedagogía Infantil”. La solicitud apuntaba a que el diploma reflejara adecuadamente su género identificativo.
La Corte Constitucional explicó en su comunicado de los casos que “tienen en común que las dos universidades se negaron a acceder a tales pretensiones. La Corte estudió ambos casos y amparó los derechos de las accionantes a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género”.
El alto tribunal también rememoró la fuerza simbólica del lenguaje y su capacidad de creación, además de la discriminación histórica sufrida por las mujeres, junto con su continua lucha por obtener derechos y los retos que todavía enfrentan. Subrayó que el libre desarrollo de la personalidad es una forma de autonomía esencial que permite construir la identidad personal, decidir la propia individualidad, autodefinirse, elegir el estilo de vida deseado y expresar la identidad de género.
En ese sentido, la corte “recordó que la autonomía universitaria encuentra sus límites en la Constitución y en los derechos fundamentales, los cuales no pueden ser transgredidos con el pretexto de que una determinada acción se ejecutó en ejercicio de esa autonomía. Resaltó que el Ministerio de Educación ha avanzado en la adecuación de los lineamientos de una política de educación superior inclusiva, que comprenda los temas de género, así como en el reconocimiento de la identidad sexual como una expresión de la personalidad en el ámbito educativo”.
Además, afirmó que las universidades están obligadas a gestionar el registro calificado de sus programas académicos y deben encargarse de tramitar cualquier modificación que ocurra durante su vigencia ante el Ministerio de Educación.
En las situaciones específicas, el alto tribunal determinó que la decisión de las universidades de no emitir los diplomas universitarios de las demandantes utilizando terminología que reflejara su identidad de género vulneró sus derechos. Además, esta negativa perpetuó una condición de discriminación en contra de las mujeres dentro del contexto de la educación superior.
Debido a lo anterior, “la Sala les ordenó a las universidades modificar los documentos académicos de las accionantes, si ellas así lo desean y, les advirtió que, en adelante, se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de las estudiantes. Asimismo, instó al Ministerio de Educación que acompañe y oriente a esas instituciones académicas en el cumplimiento de esta orden”.
Y es que, la corte Constitucional de igual manera explicó que la Constitución Política garantiza el libre desarrollo de la personalidad, permitiendo a las personas desarrollarse plenamente sin más restricciones que los derechos ajenos y el marco legal. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha destacado que este derecho está estrechamente vinculado con la dignidad humana y la cláusula general de libertad.