Infobae Colombia brinda la actualización más reciente sobre las matrículas afectadas por el Pico y Placa el lunes 15 de julio. Es crucial tener en cuenta que, si maneja su carro durante el horario de restricción, podrían llevarlo a los patios y también tendrá que pagar una multa.
La Secretaría de Movilidad de Bogotá explica que la restricción vehicular depende de la terminación de la placa del automóvil, del tipo de vehículo, el día de la semana y hasta de la hora.
El programa tiene como meta reducir la circulación de automóviles, en el marco de un programa integral con el fin de disminuir el tránsito vehicular, así como los altos niveles de contaminación ambiental en la ciudad.
La aplicación del Pico y Placa ya es una constante para los bogotanos, quienes han sido partícipes de este programa de restricción vehicular por más de 20 años. Este es el calendario de restricciones de este lunes, según la alcaldía de Bogotá.
Pico y placa hoy
Carga más de 20 años de edad: Todos.
Carga peso máx. superior a 3.500kg: Todos.
Carga peso máx. superior a 8.500kg: Todos.
Motos: No Aplica.
Particulares: 6, 7, 8, 9 y 0.
Servicio de Transporte Especial: 9 y 0.
Taxis: 9 y 0.
Transporte Público Colectivo: No Aplica.
El horario del Pico y Placa comienza a las 5:30 horas para los taxis y transporte especial, mientras que para los automóviles particulares empieza hasta las 6:00 horas. La restricción vehicular termina a las 21:00 horas.
En tanto, los vehículos de carga tienen dos horarios de restricción vehicular, el primero de 6:00 horas a 8:00 horas y el segundo de 17:00 horas a 20:00 horas.
Las nuevas medidas del Pico y Placa
El funcionamiento del programa de restricción vehicular conocido como Pico y Placa es diferente a partir de 10 de enero del 2023 en la ciudad del país.
Los automóviles particulares ya no serán divididos en pares o impares, según la terminación de su placa, sino en número seguidos, es decir, el primer grupo lo conformarán aquellos automóviles cuyo último dígito de la placa sea 1, 2, 3, 4 o 5 y el segundo grupo los que finalicen en 6, 7, 8, 9 u 0.
Ahora, los vehículos particulares con terminación 1, 2, 3, 4 o 5 no circularán los días pares. Mientras que aquellos que finalicen en 6, 7, 8, 9 u 0 no podrán transitar los días impares.
El horario del Pico y Placa seguirá siendo el mismo para vehículos particulares: de 6:00 horas a 21:00 horas, de lunes a viernes, a excepción de fines de semanas y días festivos.
En el caso de los taxis y vehículos de servicio de transporte especial, la prohibición vehicular seguirá igual definiéndose en grupo de dos: 1 y 2, 3 y 4, 5 y 6, 7 y 8, 9 y 0. La restricción para estos dos tipos de autos cambia cada semana, por lo que es importante mantenerse actualizado.
En tanto, los vehículos de carga no tienen permitido circular en las horas de prohibición del Pico y Placa, solo pueden los sábados, pero también condicionado al peso y antigüedad del transporte.
A diferencia de los automóviles particulares, en los taxis, de servicio de transporte especial y de carga la restricción vehicular tiene una aplicación de lunes a viernes.
¿Qué autos no aplican al Pico y Placa?
Varios vehículos tienen la posibilidad de no verse afectados por el programa de restricción vehicular, de acuerdo con las autoridades de Bogotá.
Se trata de los autos eléctricos, híbridos, cero emisiones, motocicletas, de servicio diplomático, de funerarias, de emergencia y seguridad, los que transporten a personas en condición de discapacidad, los de control de tráfico y grúas, de medios de comunicación, de autoridades judiciales, de transporte escolar, los destinados a la enseñanza automovilística y los que tengan una ocupación de tres o más personas desde el inicio y hasta el fin del viaje.
Para que tu automóvil tenga excepción, es decir, que no vea afectados en su circulación por el Pico y Placa, se debe de registrar previamente ante la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
Si tu automóvil no está en la lista de excepción, pero quieres que circule todos los días en Bogotá, tienes la posibilidad de aplicar al llamado Pico y Placa Solidario, un permiso que da la opción a los conductores de elegir los días, semanas o meses en los que puedes circular libremente por la ciudad a cambio de un aporte económico, el cual se destina a mejorar el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad colombiana.
Pico y Placa Regional
Además de la restricción vehicular tradicional, en Bogotá hay uno más llamado Pico y Placa Regional, el cual aplica el último día de todos los puentes festivos en los nueve corredores de ingreso a la ciudad colombiana.
La restricción para los vehículos cuyas placas terminan en número impar es desde las 12:00 horas y hasta las 16:00 horas, mientras que para los automóviles con placas pares la prohibición comienza a las 16:00 horas y termina a las 20:00 horas.
Los nueve corredores de ingreso a Bogotá en el que se aplica el Pico y Placa Regional son:
Autopista Norte: desde el peaje Andes hasta el portal Norte.
Autopista Sur: desde el límite municipal de Soacha hasta la avenida Boyacá.
Avenida Centenario (calle 13): desde el río Bogotá hasta la avenida Ciudad de Cali (avenida carrera 86).
Avenida Calle 80: desde el puente de Guadua hasta el portal 80.
Avenida Carrera 7: desde la calle 245 hasta la calle 183.
Avenida Boyacá vía al Llano: desde el túnel Argelino Durán Quintero hasta la antigua vía al Llano.
Vía Suba Cota: desde el río Bogotá hasta la avenida calle 170.
Vía la Calera: desde el peaje Patios hasta la avenida carrera 7.
Vía a Choachí: desde la vía a Monserrate hasta la avenida circunvalar.
Los vehículos de excepción que no aplican en el Pico y Placa Regional son los que tienen tres o más ocupantes, los de personal médico, ni los que cuenten con el Pico y Placa Solidario.
¿Qué sanciones hay por violar el Pico y Placa?
En el caso de violar el Pico y Placa en cualquiera de sus versiones, las autoridades de Bogotá cuentan con un sistema de sanciones económicas.
La multa durante este 2023 asciende a los 522.900 pesos colombianos, además el auto será inmovilizado, así lo señala el Código Nacional de Tránsito para la infracción C.14.