Comenzó la reducción de la jornada laboral en Colombia: cuántas horas debe trabajar, cómo cambiará su salario y qué hacer si la empresa no la aplica

El Ministerio de Trabajo aseguró que la intención es llegar a las 46 horas semanales y 230 al mes

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La iniciativa hace parte del Ministerio del Trabajo y bajo la ley 2101 del 15 de julio de 2021 - crédito Sena
La iniciativa hace parte del Ministerio del Trabajo y bajo la ley 2101 del 15 de julio de 2021 - crédito Sena

El Ministerio de Trabajo informó que, a partir de este lunes 15 de julio de 2024, todos los trabajadores en Colombia tendrán un nuevo recorte en la jornada laboral.

La cartera explicó que la medida permitirá una reducción de una hora, con el propósito de llegar a las 46 horas semanales y 230 al mes.

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De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la decisión está cobijada por la ley 2101 del 15 de julio de 2021, la cual establece una reducción gradual de la jornada laboral, que viene desde las 48 horas iniciales, hasta las 42 horas para los años 2025 y 2026.

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la decisión está cobijada por la ley 2101 del 15 de julio de 2021 - crédito Getty Images
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la decisión está cobijada por la ley 2101 del 15 de julio de 2021 - crédito Getty Images

Por tal motivo, la cartero de Trabajo aseguró que “la ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”.

Asimismo, precisaron que la reducción de la jornada no tendrá implicaciones en la remuneración salarial ni prestacional, así como el valor de la hora ordinaria de trabajo.

“La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 47 horas”, precisó la entidad.

El Ministerio del Trabajo afirmó que el cambio seguirá siendo de manera gradual, teniendo en cuenta que el cronograma está proyectado de la siguiente manera:

  • 16 de julio de 2023, una hora.
  • 16 de julio del año 2024, será de 46 horas.
  • 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas.
  • 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

La cartera del Trabajo recalcó que “no es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.

Rafael Guerrero, asociado del área de Derecho Laboral de la firma Posse Herrera Ruiz, en entrevista con El Tiempo, explicó que “el empleador tiene la libertad de realizar el cambio a la jornada de trabajo que más se ajuste a los requerimientos de su operación, por ejemplo, puede reducir en un día una hora de trabajo, o podrá reducir 20 minutos cada día hasta llegar al límite de las 46 horas”.

La reducción de jornada no implica una disminución salarial, indicó el Ministerio del Trabajo - crédito Imagen ilustrativa Infobae
La reducción de jornada no implica una disminución salarial, indicó el Ministerio del Trabajo - crédito Imagen ilustrativa Infobae

La medida es para las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas, motivo por el cual no aplica a servidores públicos, salvo los que traban en empresas del Estado que se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

Por tal razón, el Ministerio del Trabajo indicó que “esta ley permite que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, dará más tiempo libre a los trabajadores y trabajadoras y mejorará la productividad en las empresas”.

Guerrero, por su parte afirmó que los trabajadores podrán acudir al Ministerio del Trabajo para presentar una queja en contra de las empresas que no acaten la norma.

“El Ministerio de Trabajo podrá adelantar procesos sancionatorios en caso de incumplimiento de la normatividad laboral. El Ministerio podrá imponer sanciones hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes”, precisó Rafael Guerrero.

Y agregó: “También a riesgos judiciales pues los trabajadores pueden interponer reclamaciones ante los jueces laborales, solicitando el pago de horas extra al no haber modificado la jornada, la reliquidación de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social y eventuales indemnizaciones”.

Juan Manuel Guerrero de Guerrero & Asociados, indicó en RCN Radio que las 46 horas semanales se podrán distribuir en máximo seis días a la semana con un día de descanso.

Las 46 horas semanales se podrán distribuir en máximo seis días a la semana - crédito iStock
Las 46 horas semanales se podrán distribuir en máximo seis días a la semana - crédito iStock

“Todo trabajo que supere la hora 46 a la semana deberá ser reconocido con los recargos por concepto de trabajo suplementario o en horas extras”, aseveró Guerrero.

Finalmente, hizo “un llamado a la responsabilidad por parte del gobierno nacional con sus propuestas de cambios laborales para no incrementar aún más los costos de contratación formal, situación que pudiera generar destrucción de la empleabilidad formal e incrementar la problemática de informalidad en el país”.

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