Estos son los funcionarios que la Cancillería insiste en nombrar en cargos diplomáticos a pesar de que la justicia negó su posesion

El Consejo de Estado declaró la nulidad electoral de los funcionarios, pero a través de decretos el Ministerio de Relaciones Exteriores los designó nuevamente

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La designación se confirmaron a
La designación se confirmaron a través de decretos - crédito Ricardo Maldonado/EFE

El Consejo de Estado profirió sentencias de nulidad electoral bajo la premisa de que el Ministerio de Relaciones Exteriores nombró a personas que no contaban con los requisitos necesarios para ejercer cargos diplomáticos.

La Cancillería, al mando de Luis Gilberto Murillo, en primera instancia acogió la medida, pero, de acuerdo con Semana, la entidad terminó designado nuevamente a las personas retiradas a través de decretos publicados en semanas anteriores.

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Uno de los casos se presentó el 7 de marzo de 2024, cuando la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la nulidad del nombramiento en provisionalidad de Ricardo Alfredo Montenegro Coral, que se desempeñaba como ministro consejero de la embajada de Colombia en Brasil.

Cuatro meses después, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo designó como asesor de la oficina mencionada a través de un decreto publicado el 4 de julio del presente año.

El otro hecho se dio el 14 de diciembre de 2023, cuando el tribunal declaró la nulidad electoral de Aixa Carolina Kronfly, quien era la consejera de relaciones exteriores en el consulado de Sevilla, España.

Seis meses después, el canciller Luis Gilberto Murillo, por medio del decreto firmado el pasado 8 de julio, se confirmó nuevamente la designación de Kronfly en el consulado de Sevilla.

Luis Gilberto Murillo, ministro de
Luis Gilberto Murillo, ministro de Relaciones Exteriores - crédito EFE

En noviembre de 2023, el Consejo de Estado confirmó la nulidad del nombramiento de Marisol Rojas Izquierdo como consejera de relaciones exteriores del consulado de Colombia en Londres. Sin embargo, el citado medio informó que seis meses después fue asignada como consejera en la embajada de Colombia en Londres.

María Angélica García, presidenta de Unidiplo, indicó que “la Cancillería se demoró en sacar a estas personas de los cargos, seguían recibiendo su sueldo pese a que ya había una decisión del tribunal y luego los desvincularon para volverlos a nombrar en esos puestos. Entonces, ahí se plantea el interrogante de hasta qué punto quieren seguir las normas de la carrera diplomática, pues se trata de nombramientos a dedo”.

Por tal razón, alertó que “están haciendo la misma práctica de los gobiernos anteriores de usar los cargos diplomáticos para los amigos”.

Advertencia de la Corte Constitucional

Con el propósito de brindar nuevas alternativas que garanticen la estadía de los migrantes de origen venezolano en el territorio nacional, la Corte Constitucional pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia para que definan una ruta que concrete este objetivo.

La orden del Alto Tribunal se dio a conocer luego de estudiar 39 demandas interpuestas por ciudadanos del vecino país, que consideraron que ambas instituciones estaban vulnerando sus derechos.

Según la Corte, los ciudadanos habían solicitado a la Cancillería que se les reconociera en situación de refugiados, para que, con ello, pudieran circular por todo el país sin ningún inconveniente. Pese a que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia les expidió salvoconductos para permanecer de manera regular en Colombia, los ciudadanos venezolanos denunciaron que el Ministerio les vulneraron los derechos al debido proceso y al trabajo.

El Permiso Especial de Permanencia
El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) y el Permiso por Protección Temporal (PPT), son los mecanismos implementados por el Gobierno nacional para los migrantes del vecino país - crédito Mario Caicedo/EFE

De igual manera, las tutelas presentadas señalan que la Unidad Administrativa de Migración Colombia “vulneró el derecho al trabajo, puesto que excluyó a los portadores del salvoconducto como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (Pepff) que les permitía trabajar mientras se resolvía su solicitud”.

A su vez, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional indicó que este caso se dividió en grupos a cada uno de los accionantes, toda vez que tenían situaciones distintas.

Frente a la vulneración al derecho al debido proceso, “la Sala encontró que se había presentado la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes a quienes se les reconoció la condición de refugiados, tres a los que el Ministerio negó su solicitud y ya no contaban con una solicitud de refugio activa y diez más que desistieron de la solicitud de refugio. En contraste, había un grupo de 7 accionantes a quienes se les archivó la petición y respecto de los cuales no operó la carencia de objeto”.

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