Caso Nicolás Petro: Mario Burgos ya no será el fiscal de la investigación que se adelanta en contra del hijo del presidente

Luego de aceptada la recusación contra Burgos, el fiscal a cargo de la investigación contra Nicolás Petro deberá ser reemplazado

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Mario Burgos ya no será el fiscal del caso de Nicolás Petro  - crédito Fiscalía General de la Nación
Mario Burgos ya no será el fiscal del caso de Nicolás Petro - crédito Fiscalía General de la Nación

La Delegada para la Seguridad Territorial de la Fiscalía General de la Nación declaró fundada la recusación presentada contra el fiscal Mario Andrés Burgos Patiño por el procesado Nicolás Petro, hijo del presidente de Colombia, Gustavo Petro.

La decisión se debe a una determinación previa de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que formuló pliego de cargos contra Burgos Patiño.

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Según lo expuesto en un comunicado fechado el 10 de julio de 2024, el funcionario no podrá continuar como delegado para adelantar la investigación criminal contra Petro.

“Como consecuencia de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de formular pliego de cargos al fiscal Mario Andrés Burgos Patiño, la Delegada para la Seguridad Territorial de la Fiscalía General de la Nación declaró fundada la recusación presentada por el procesado Nicolás Petro contra el funcionario”, afirma el documento.

La Fiscalía dio a conocer la decisión de retirar a Burgos del caso der Nicolás Petro - crédito Fiscalía
La Fiscalía dio a conocer la decisión de retirar a Burgos del caso der Nicolás Petro - crédito Fiscalía

La Delegada para la Seguridad Territorial determinó que la decisión disciplinaria del pasado 7 de junio constituye, por sí sola y de manera objetiva, causal de impedimento para el doctor Burgos Patiño. Por ello, este fiscal ante Tribunal Superior de Distrito no podrá continuar como delegado para adelantar la investigación contra el ciudadano Nicolás Petro.”, señala el comunicado.

Esta decisión se basa en la Ley 906 de 2004, específicamente en el artículo 56, causal objetiva 11, que establece que “si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial”.

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