Este 15 de julio entra en vigencia una nueva reducción de la jornada laboral en Colombia, la cual pasará de 47 horas a 46 horas semanales para el periodo 2024-2025.
Este movimiento forma parte de un plan más amplio establecido por la Ley 2101 de 2021, que dictamina una reducción gradual hasta alcanzar las 42 horas semanales. Esta normativa no implicará ningún ajuste nominal de salario, lo que significa que los trabajadores continuarán percibiendo el mismo sueldo.
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La ley comenzó a ser implementada el año pasado, momento en el cual la jornada laboral se redujo de 48 horas a 47. La reducción de la jornada ordinaria aplica a personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas. Esta normativa no afectará el valor del salario, ni los derechos y garantías de los empleados.
Aunque los trabajadores seguirán recibiendo la misma remuneración, esta disposición generará un aumento en el valor de la hora diaria de trabajo. Al desarrollar un número menor de horas, el valor por hora deberá incrementarse para igualar el salario total actual, según revela la normativa para la reducción de jornada laboral.
Esta reducción gradual seguirá ocurriendo año tras año hasta completar el objetivo final de reducir la jornada laboral a 42 horas semanales. Este régimen de implementaciones escalonadas busca brindar tiempo para que las empresas y los trabajadores se adapten a los cambios sin afectar significativamente la productividad ni los ingresos.
Aunque el cambio en la legislación tiene varias implicaciones para las empresas y empleados, todas las partes involucradas deberán ajustarse a esta normativa nacional, prevista en la Ley 2101 de 2021. No obstante, el impacto favorable para la calidad de vida de los trabajadores es uno de los puntos más resaltados por los expertos en políticas laborales.
El Departamento de Planeación Nacional y el Ministerio de Trabajo serán los encargados de monitorear y asegurar el cumplimiento de esta medida. En consecuencia, también deberán verificar que no se afecten negativamente los derechos laborales ni la estabilidad en sus puestos de trabajo.
Cálculo de la hora
El Ministerio de Trabajo reiteró la importancia de recalcular el valor de la hora ordinaria tras la reducción de la jornada laboral, medida que comenzará su implementación progresiva. Con esta disposición, empleadores y empleados deberán ajustar sus cálculos para asegurar una correcta liquidación de horas extra y recargos.
El método tradicional para determinar el valor de la hora ordinaria consiste en dividir el salario mensual entre el número de horas trabajadas en dicho periodo. La referencia habitual es un mes de 30 días, equivalente a 230 horas laborales basadas en una jornada de 7,66 horas diarias. Por ejemplo, en el caso de un trabajador que percibe un salario mínimo de 1.300.000, el cálculo se realiza dividiendo dicha cantidad entre 230, lo que arroja un valor de 5.625 por hora.
La fórmula es 1.300.000/230=5.625, lo que refleja el valor de la hora ordinaria conforme al cálculo tradicional. Sin embargo, esta fórmula deberá ajustarse con la entrada en vigencia de la reducción de la jornada laboral, dado que el número total de horas trabajadas mensualmente disminuirá, incrementando el valor monetario de cada hora ordinaria trabajada.
El Ministerio ha aclarado que el proceso de reajuste debe respetar el principio de favorabilidad. Este principio implica que cualquier cambio debe hacerse en beneficio del trabajador, garantizando que no se vean reducidos sus ingresos ni modificados los porcentajes de recargo establecidos para el trabajo nocturno, dominical o festivo.
Además, se ha dicho que las horas laborales podrán distribuirse de manera flexible entre 5 o 6 días a la semana según lo acuerden empleador y trabajador, asegurando siempre un día de descanso. Esta flexibilidad busca adaptar las nuevas normativas sin alterar la productividad ni el bienestar de los trabajadores.
A medida que avance la implementación de la ley que reduce la jornada laboral, se prevé que la referencia de las 230 horas utilizadas en el cálculo del valor de la hora ordinaria podría ajustarse. Este proceso gradual permitirá una transición ordenada y conforme a lo planteado por la legislación vigente.