El Ministerio del Trabajo aclaró si es viable aumentar las horas de almuerzo para cumplir con la reducción de la jornada laboral

Según la cartera, las empresas que adopten esta acción no estarían cumpliendo con lo establecido en la ley

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El Ministerio del Trabajo explicó
El Ministerio del Trabajo explicó si la hora del almuerzo cuenta en la jornada laboral- crédito Colprensa

Con la sanción de la Ley 2101 de 2021 el Estado Colombiano se comprometió a reducir la jornada laboral en todo el país La medida contempla pasar de 48 a 42 horas a la semana, a partir del 16 de julio de 2026. Para cumplir con lo establecido, el Gobierno nacional anunció que disminuirá de forma gradual las horas de trabajo de los colombianos, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

Desde el 15 de julio de 2024, la jornada laboral experimentará un nuevo recorte de una hora, quedando en 46 horas, proceso que se repetirá en 2025 y 2026, en los que se reducirá la jornada dos horas para alcanzar la meta establecida.

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Los trabajadores verán reducida su
Los trabajadores verán reducida su jornada en una hora- crédito Paolo Aguilar/EFE

Ante el anuncio del Ministerio del Trabajo, entre los empleados surgieron varias dudas sobre la reducción en su sueldo o si los empleadores pueden aumentar las horas de almuerzo para acoplarse a la normativa actual.

Para apaciguar la incertidumbre, la entidad gubernamental aseguró que el tiempo destinado a la alimentación se contabiliza dentro de la jornada laboral. Además, señaló que las empresas que adopten esta acción para disminuir las horas de trabajo,no estarían cumpliendo con lo establecido en la ley que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los colombianos.

El Abecé de la ley de reducción de la jornada laboral

Con la reducción de la
Con la reducción de la jornada laboral desparecerá el Día de la Familia - crédito José Miguel Gómez/REUTERS

Según la entidad, encargada de fomentar políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, el cambio en los horarios de trabajo responde al interés de valor de trabajo en el país.

El ajuste del valor de trabajo se ve reflejado en un incremento de lo que gana el trabajador, pero no verá un aumento en su sueldo base. Sin embargo, las cosas cambian con las horas extras.

Con la Ley 2101 de 2021 habrá un incremento de las horas extra diurnas. Los trabajadores que estén más tiempo ejerciendo labores recibirán un incremento del 25% sobre la hora ordinaria, alcanzando un valor de $7.065, mientras que las horas extra nocturnas se incrementarán en $9.891.

La normativa también tiene como objetivo tomar en consideración las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aseguró que es necesario incluir en las legislaturas de todos los países medidas que le den más descanso y tiempo de calidad a los trabajadores, ya que el descanso tiene consecuencias positivas en el cumplimiento de las funciones y la productividad de los empleados.

A pesar de los cambios establecidos, la norma tuvo varias críticas, pues elimina ciertos beneficios con los que contaban los trabajadores. Por ejemplo, la eliminación del Día de la familia, una medida desde 2017 que obligaba a los empleadores a proporcionar un día de descanso a los trabajadores cada seis meses destinado a compartir con sus seres queridos.

Además, la ley establece que las empresas del país no tienen la obligación de desarrollar jornadas que involucren actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación de manera obligatoria.

Otro de los artículos que causó polémica fue el que establece que los servidores públicos quedan excluidos de la normativa. El Ministerio de Trabajo confirmó que esta reducción se aplicará a todos los trabajadores dependientes con contratos laborales en el sector privado, incluidos los empleados del servicio doméstico que trabajen a tiempo completo.

La cartera presidida por Gloria Inés Ramírez también señaló que la regla tiene excepciones, ya que no aplica para aquellos trabajadores del Estado que estén vinculados a empresas estatales y que su relación contractual se rija por el Código Sustantivo del Trabajo.

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