Actualmente, los procesos de separación o divorcio entre padres de familia conlleva responsabilidades fundamentales como lo es tener la custodia del menor (o los menores), así como el reconocimiento de una cuota económica para la manutención de los niños. Es decir, cómo se dividen la cuota alimentaria destinada a los niños entre ambas partes.
Sin embargo, son muchas las parejas que al tratar de conciliar quién tiene que pagar más por el sostenimiento de sus hijos, crean conflictos aún más grandes que pueden terminar en procesos judiciales extensos y complicados.
En Colombia, la cuota alimentaria se define como los gastos que un hijo genera en materia de vivienda (servicios y arriendo), transporte, educación, salud, vestuario, recreación, y en general todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.
“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante”, dice el artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia.
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En caso de que alguno de los dos padres no asuma la responsabilidad de pagar la cuota alimentaria, hay alternativas para que la persona que tiene la custodia de los menores reclame el derecho.
Hay que tener en cuenta que en los centros de comisarías de familia, centros de conciliación, consultorios jurídicos, juzgados o notarías donde se pueden iniciar procesos judiciales para obligar al pago de la cuota.
De acuerdo con la información de consulta realizado por el Ministerio de Justicia, estas son las recomendaciones para iniciar el proceso:
- Para este trámite usted debe agotar la conciliación con el fin de lograr aumentar el valor de la cuota de alimentos, de común acuerdo con el otro padre del menor, antes de acudir al Juez de Familia, la cual puede realizarse ante el Comisario de Familia, el Defensor de Familia, la Defensoría del Pueblo, el Centro de Conciliación o el Consultorios Jurídico más cercano a su municipio. A falta de las anteriores autoridades en su municipio podrá acudir a la Personería Municipal.
- El lugar que haya escogido para llevar a cabo la conciliación citará a la otra persona y ese día de llegar a un acuerdo se levantará un acta de conciliación firmado por las partes, el cual tendrá igual validez que una sentencia que dicta un juez, es decir, que lo acordado obliga al padre a cumplir el nuevo valor de la cuota. Posteriormente se deberá aportar la copia de dicha acta al juez si fue él quien fijó la cuota que se aumentó, para que tome nota de ello.
- En caso de no llegar a ningún acuerdo, debe llevar el acta de no conciliación, junto con la demanda o solicitar el aumento de manera verbal ante el juez de Familia.
¿Cómo saber cuánto le corresponde pagar por la Cuota Alimentaria?
Aunque actualmente no existe una herramienta que calcule exactamente el valor que el padre o madre (que no ha obtenido la custodia de sus hijos) deben asumir, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indica cómo se divide la cuota y qué se debe considerar para determinar el monto de la cuota para alimentos.
“La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente”, explica el Icbf.
Por consiguiente, si uno de los dos padres tiene más ingresos económicos no necesariamente debe pagar más. El objetivo de los acuerdos de conciliación en estos casos (si los padres no llegan a un acuerdo voluntario) será determinar proporcionalidad para establecer el pago de la cuota de alimentos.