Consejo de Estado definió quiénes deben pagar el impuesto de los plásticos de un solo uso en Colombia

A partir del 7 de julio de 2024, el país implementará una prohibición en la producción y consumo de plásticos de un solo uso, conforme a la Ley 2232 de 2022

El alto tribunal definió el asunto luego de estudiar una demanda contra tres conceptos de la Dian - crédito Ministerio de Ambiente

El Consejo de Estado determinó quién es el responsable de pagar el impuesto de los plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.

La decisión se dio luego de estudiar una demanda en contra de tres conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sobre este asunto y los cuales se argumentó eran nulos porque, “desconocen que según el artículo 50 literal c de la Ley 2277 de 2022, el sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso”.

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“En conceptos de enero, febrero y marzo de 2023, la DIAN precisó que el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (IPUU) es el productor y/o importador de bienes plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, señaló el Consejo de Estado.

En el Concejo de Estado determinó que los conceptos emitidos por la Dian sobre el pago de impuestos de plásticos de un solo uso son legales - crédito Momento24

La Dian puso de manifiesto el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 que estableció una serie de definiciones que debían tenerse en cuenta para efectos del IPUU, entre estas la del productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso, indicando por tales a “la persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes características: (1) fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso; (2) importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso”.

En ese sentido, pese al recurso legal que pretendía la nulidad de los conceptos, el Consejo de Estado estableció que los conceptos de la Dian son legales y consideró que, “para que el impuesto pueda aplicarse y el hecho generador del IPUU guarde armonía con el sujeto pasivo del tributo, éste sólo puede ser el productor y/o importador que fabrique, ensamble, remanufacture o importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso, no el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso, como lo ratificó después la Corte Constitucional, al declarar parcialmente inexequible el artículo 50, literal c de la Ley 2277 de 2022.

Se acaban los plásticos de un solo uso en Colombia

El Ministerio de Ambiente estableció las medidas para la reducción gradual de plásticos de un solo uso en el país. Lo hizo a través de la Resolución 0803 de 2024, que fija las alternativas sostenibles para su reemplazo, la responsabilidad extendida del consumidor, las directrices administrativas para las entidades públicas y el régimen de transición para las bolsas plásticas distribuidas en los cajeros y puntos de pago.

Bolsas de punto de pago, bolsas de rollo del fruver, bolsas de empaque de revistas y recibos, bolsas de lavandería, soportes plásticos de bombas y de copitos de algodón, pitillos y mezcladores son los ocho productos que saldrán del mercado a partir del 7 d julio - crédito Pixabay

“La resolución incita a los consumidores a cambiar la alternativa del uso. Hay un poder muy importante de los ciudadanos y las ciudadanas de dejar de utilizar estos elementos y empezar a pensar en un reemplazo”, aseguró la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, aclarando también que reglamentación define que, para permanecer en el mercado, los productos prohibidos deben presentar alternativas sostenibles enfocadas en la biodegradabilidad y compostabilidad en condiciones ambientales naturales. En ese sentido, deben:

  • Ser fabricados con 100% de materia prima reciclada de fuente nacional.
  • Su aprovechamiento debe ser del 100% de la misma resina o mezcla de resinas de los productos puestos en el mercado.
Esta reglamentación permitirá la implementación de la Ley 2232 de 2022, mediante la cual se eliminarán 21 plásticos de un solo uso al 2030 - crédito José Pazos/EFE

Así mismo, Susana Muhamad destacó que en Colombia hay 375 negocios verdes que están trabajando en el reemplazo de este tipo de materiales plásticos y su incorporación a la economía circular.

Dentro de las medidas administrativas, a partir del 7 de julio, las entidades públicas no podrán adquirir plásticos de un solo uso prohibidos, excepto aquellos que cumplan con las alternativas sostenibles. Además, deben establecer estrategias y campañas de reducción.

Poir su parte, los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar informes de avance y cierre sobre el uso racional de bolsas plásticas, detallando cómo serán recicladas las bolsas en inventario.

La fecha límite para la presentación y actualización del Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques es el 31 de diciembre de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) será la encargada del seguimiento y control para verificar las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular.