Se mantiene la intervención a Sanitas: Consejo de Estado negó medida cautelar que buscaba su suspensión

La Sala de lo Contencioso Administrativo desestimó uno a uno los argumentos presentados por el Partido Cambio Radical que alegaba, entre otras cosas, una falsa motivación

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Los demandantes también señalaron que la intervención a Sanitas violó el debido proceso, entro otros principios - crédito Colprensa
Los demandantes también señalaron que la intervención a Sanitas violó el debido proceso, entro otros principios - crédito Colprensa

El Consejo de Estado negó la medida cautelar que buscaba la suspensión provisional de los efectos de la resolución expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa de la EPS Sanitas.

La decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo se dio luego de analizar la petición del Partido Cambio Radical, con la cual se pretendía suspender la medida declarada a comienzos de abril de 2024.

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El partido argumentó que la Supersalud no tenía competencia para tomar la medida y que esta se basaba en una “falsa motivación”. Sin embargo, el alto tribunal negó dicho sustento y confirmó que la entidad actuó conforme a la normatividad vigente.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la función de la Supersalud y su facultad para intervenir en casos necesarios, sin que la renovación de la autorización de funcionamiento de una EPS condicione sus acciones de inspección, vigilancia y control. En este caso, el Consejo de Estado afirmó que, “la Supersalud tiene la función de toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar entidades promotoras de salud”.

Un punto adicional discutido fue la fecha del concepto técnico utilizado para justificar la intervención administrativa. Los demandantes señalaron que dicho concepto fue presentado el 2 de abril de 2024, un día después de la recomendación de intervención. Sin embargo, el tribunal determinó que hay evidencia de un concepto técnico fechado el 1 de abril de 2024, disponible en el expediente.

“No se ha demostrado que a la fecha de emisión de la resolución impugnada, la Supersalud careciera del concepto técnico necesario para adoptar la medida de intervención”, concluyó el alto tribunal.

El Consejo de Estado negó medida cautelar que buscaba su suspensión de la intervención a la EPS Sanitas - crédito Consejo de Estado
El Consejo de Estado negó medida cautelar que buscaba su suspensión de la intervención a la EPS Sanitas - crédito Consejo de Estado

Además, durante la visita de la Procuraduría General de la Nación a las instalaciones de la Supersalud, se constató la existencia de un expediente administrativo que respalda la medida tomada contra EPS Sanitas. La visita fue parte de la revisión de procesos administrativos relacionadas con la intervención. “Los hechos que respaldan la medida de intervención no se encuentran debidamente soportados”, alegaron inicialmente los demandantes, pero el Consejo de Estado reiteró que la documentación presentada se ajustó a la norma.

Así las cosas, el alto tribunal reafirmó la vigencia de la intervención y la necesidad de continuar con las medidas preventivas y administrativas establecidas por la Supersalud. De este modo, se mantendrá la intervención para asegurar el control y la adecuada operación de la EPS Sanitas.

La Sala de lo Contencioso Administrativo también desestimó los demás argumentos presentados por Cambio Radical en su demanda y relacionados con la presunta violación del debido proceso, afectación al derecho de contradicción, desviación de poder, vulneración del principio de confianza legítima, vulneración del principio de proporcionalidad, extralimitación de la discrecionalidad, vulneración del principio de culpabilidad, vulneración del plazo razonable, y afectación al orden económico y social.

A comienzos de junio de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente una tutela interpuesta por la Clínica Colsanitas S. A. y Keralty S. A. S..Esta decisión y el reciente fallo del Consejo de Estado refuerzan la posición de la Superintendencia Nacional de Salud respecto a la intervención de la EPS Sanitas, que actualmente tiene más de cinco millones de afiliados en el país.

Lo que ha encontrado la Supersalud en su intervención a Sanitas

La Supersalud reveló la falta de una descripción adecuada de la población afiliada a Sanitas y debilidades en los reportes de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS)  - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
La Supersalud reveló la falta de una descripción adecuada de la población afiliada a Sanitas y debilidades en los reportes de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

El 26 de junio de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud reveló los primeros hallazgos tras la intervención a Sanitas. Luis Carlos Leal, superintendente de Salud, indicó que la EPS tuvo gastos de $104.000 millones en centros médicos y hospitales, inversiones que corresponden a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y no a la EPS.

Entre otros hallazgos, el funcionario señaló que se encontraron 64 contratos de arrendamiento con un costo de $56.000 millones anuales y mejoras por $800 millones en inmuebles. En cuanto a las contrataciones de servicios de salud, el 76% se realizaba “por evento”, modalidad criticada por incentivar un mayor volumen de procedimientos en lugar de centrarse en la calidad de los servicios.

Entre los hallazgos se encontró que la prestadora de salud se ve restringida en la gestión de medicamentos debido a un contrato exclusivo firmado con un operador logístico por quince años - crédito Supersalud
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