JEP negó libertad a Salvatore Mancuso: tampoco podrá ser gestor de paz

La defensa del exjefe paramilitar no logró obtener su libertad transitoria y anticipada debido a la controversia sobre la competencia de la justicia transicional

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Salvatore Mancuso no logró convertirse en gestor de paz - crédito Jesús Avilés/Infobae
Salvatore Mancuso no logró convertirse en gestor de paz - crédito Jesús Avilés/Infobae

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tomó una decisión relevante en el caso de Salvatore Mancuso Gómez, excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas denegó la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por la defensa del exlíder paramilitar, así como su petición de libertad en calidad de gestor de paz designado por el Gobierno nacional, encabezado por Gustavo Petro.

La Sala explicó: “La comparecencia de Mancuso ante la JEP se encuentra en estudio por parte de la Corte Constitucional debido a una ‘colisión positiva de competencia de jurisdicciones’, la competencia de la JEP, por el factor personal, se encuentra cuestionada”.

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Salvatore Mancuso, que fue extraditado a Estados Unidos y luego repatriado a Colombia, enfrenta múltiples procesos por crímenes cometidos durante el conflicto armado. La justicia transicional manifestó que su competencia para juzgar al exparamilitar fue cuestionada debido a un conflicto de jurisdicciones.

Además, la Sala argumentó que la solicitud de libertad de Mancuso como gestor de paz fue negada previamente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla. Esta decisión fue apelada, pero aún no ha sido resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que agrava el conflicto de competencias en la Corte Constitucional.

 La JEP manifestó que la competencia para juzgar a Salvatore Mancuso está cuestionada debido a un conflicto de jurisdicciones, actualmente en estudio por la Corte Constitucional  - crédito Migración Colombia
La JEP manifestó que la competencia para juzgar a Salvatore Mancuso está cuestionada debido a un conflicto de jurisdicciones, actualmente en estudio por la Corte Constitucional - crédito Migración Colombia

La JEP consideró que el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz no es aplicable a exmiembros de grupos guerrilleros o paramilitares que depusieron las armas ni a integrantes de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

Este artículo establece que: “El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios (sic)”.

Por estos argumentos, se negó la libertad del exjefe paramilitar

El abogado de Mancuso había solicitado a la Subsala Especial de Decisión y Conocimiento que determinara el estado de libertad de su defendido y los beneficios transicionales provisionales, ya que alegó que su cliente había presentado su compromiso a la verdad entre 1989 y 2004, lo cual, según él, le daba competencia a la JEP para resolver la situación.

La JEP determinó que la Resolución Presidencial 244 tiene vicios que la hacen incompatible con la Constitución Política, al pretender una excarcelación abierta e ilimitada para alguien responsable de numerosos crímenes de lesa humanidad y de guerra.

El abogado de Mancuso argumentó que su cliente había cumplido con el compromiso de la verdad, lo que, según él, daba competencia a la JEP para resolver su situación de libertad - crédito JEP
El abogado de Mancuso argumentó que su cliente había cumplido con el compromiso de la verdad, lo que, según él, daba competencia a la JEP para resolver su situación de libertad - crédito JEP

En el fallo se indicó que el exjefe paramilitar tenía vigentes 33 medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva no sustituidas, relacionadas con varios frentes y bloques de las AUC. “El señor Mancuso Gómez era requerido con ocasión de ese proceso acumulado, atendiendo la vigencia de orden de captura con fines de extradición y notificación Roja Interpol”, se lee en el documento.

Esto generó un conflicto positivo de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la JEP, el cual fue remitido a la Corte Constitucional para su resolución. “El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional se abstuvo de resolver y propuso conflicto positivo de competencias entre jurisdicciones, y procedió a remitir las piezas procesales correspondientes a la Corte Constitucional para dirimir el conflicto”, según el fallo.

La decisión de la JEP se resume en tres resoluciones clave:

  1. No conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada (Ltca) solicitada por la defensa de Salvatore Mancuso ni la libertad solicitada para el ejercicio como gestor de paz.
  2. Remitir copia de la petición de Ltca a la Corte Constitucional para que obre dentro del trámite de colisión de competencias de jurisdicciones.
  3. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo previsto en la ley.

Acá puede ver la decisión de la justicia transaccional

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