Fiscalía investigó ilegalmente a una menor de edad por abortar: ahora tendrá que indemnizarla

La menor, que en ese momento tenía 15 años, había decidido abortar, a lo que la Fiscalía respondió con un proceso penal que tardó un mes y cinco días.

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Imágen de referencia de aborto clandestino en el país
Aborto clandestino en el país. Por: Jesús Aviles - Infobae

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía por haber investigado ilegalmente a una menor de edad, de último grado de bachillerato, en un caso de aborto presentado en Tunja, Boyacá, hace 20 años.

La menor, que en ese momento tenía 15 años de edad, había decidido abortar, a lo que la Fiscalía respondió con un proceso penal que tardó un mes y cinco días, pese a que la normativa nacional establece un régimen diferencial para quienes no hayan cumplido 18 años.

El proceso tiene que ver con la demanda de reparación directa que presentó una familia contra el ente acusador y la Rama Judicial por lo que pasó el 8 de septiembre de 2004, cuando en una vía de la ciudad las autoridades encontraron un feto.

Lo que se debió hacer en este caso era remitir el caso a un juzgado de menores apenas conociera la edad de la joven. Al no hacerse el debido proceso, se manejó una actitud, de acuerdo con el Consejo de Estado, “terca, obstinada e intransigente”.

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En las declaraciones, donde se incluyó el testimonio de la estudiante, se dio sin asesoría adecuada y sin el debido acompañamiento de adultos responsables. Por si fuera poco, incluyeron preguntas que ignoraron enfoques diferenciales de género o de edad, por ejemplo, el historial de relaciones sexuales de la menor.

“No cabe duda de que las averiguaciones sobre los antecedentes de la vida sexual de la menor no aportaban nada a la investigación y sí, por el contrario, constituían una intromisión innecesaria, violenta y desproporcionada en la vida íntima de la menor”, reseñó el alto tribunal sobre los interrogatorios de la Fiscalía, que calificó como “una intrusión del Estado”.

Este indignante caso pasó a un juzgado de menores hasta el 13 de octubre de 2004, cuando ya una fiscal le había recibido una declaración a la joven.

“La parte demandante aseguró que existió una irregularidad en las actuaciones adelantadas por la Fiscalía porque realizó una investigación sin competencia, recibió una declaración a una menor de edad con violación directa de sus derechos”, dice el fallo del alto tribunal.

Siete años tardó la búsqueda de reparación en primera instancia y El Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones, así que la decisión fue apelada. El Consejo de Estado tardó otros diez años en llegar a una conclusión. Ahora, la orden de la alta corte es que la Fiscalía otorgue una reparación económica a la mujer y adelante un acto para pedir perdón.

La Fiscalía por su parte, tiene dos meses para informarle al Tribunal de Boyacá cómo será el evento de desagravio, para el que Valeria, que hoy en día tiene 35 años, tendrá que autorizar si desea que sea privado o público. La entidad deberá “reconocer que existió un atropello” a los derechos de la joven.

El Consejo de Estado constató que las actuaciones de la Fiscalía hace veinte años revictimizaron a Valeria ante sus familiares y amistades, irrespetaron sus derechos y utilizaron “estereotipos, prejuicios y sesgos de género”. “Lo anterior deja en evidencia un afán, quizá desmesurado”, por perseguir el delito del aborto, señaló el Consejo.

“La Fiscalía General de la Nación le causó un daño reparable a la menor Valeria Sierra, comoquiera que tuvo que resistir, de manera ostensiblemente ilegítima, el hostigamiento y la persecución del Estado, lo que, a su vez, evidenció un atropello en el interés superior del menor y, específicamente, en la integridad y dignidad de Valeria*”, agregó el Consejo.

Con dicho daño, la entidad penal “afectó desproporcionadamente a una menor de edad en la que confluyeron dos condiciones de especial vulnerabilidad y, en consecuencia, protección: ser mujer y ser menor de edad”. La investigación de hace veinte años “incluyó violencia, discriminación, prejuicios, estereotipos, sesgos y estigmatización”.

Con ponencia del magistrado Alberto Montaña, el Consejo de Estado indicó que en esta demanda de reparación directa se debe aplicar el enfoque de género, y más teniendo en cuenta que se trató de una menor de edad.

Por consiguiente, se modificó el fallo del Tribunal de Boyacá ordenando a la Fiscalía a pagarle, por perjuicios morales, 50 salarios mínimos vigentes a la joven. También se le ordena a la fiscal general, Luz Adriana Camargo, como máxima autoridad, reconocerle a la afectada que hubo un atropello a sus derechos, así como que informe cuántas mujeres menores de edad desde 2004 han sido investigadas por el delito de aborto y en qué van esos procesos.

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