La Corte Constitucional revisará una nueva tutela que podría definir al alcalde de Santa Marta, según Caracol Radio. La disputa es entre Carlos Pinedo y Jorge Agudelo.
De acuerdo con la tutela interpuesta por la ciudadana Claritza Esther Jiménez Ramos en contra de la Comisión Escrutadora municipal de Santa Marta, hubo irregularidades en el proceso electoral en Santa Marta, lo que llevó a dejar por fuera a Agudelo de la contienda y que permitió que Pinedo asumiera la Alcaldía de la ciudad.
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La tutela precisa que la Comisión no contabilizó los votos del entonces candidato Agudelo, razón por la cual “se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso”.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez ordenó vincular al actual alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo y a Jorge Agudelo.
Además, Caracol Radio precisó que el magistrado le ordenó al aTribunal Administrativo del Magdalena que al término de dos días le informe a la Corte “cuántas acciones de nulidad electoral conoce en el momento que cuestionen (i) el acta del escrutinio municipal, a través del cual se declara como alcalde electo de la ciudad de Santa Marta al señor Carlos Pinedo Cuello y (ii) el acto de trámite No.3 del 24 de noviembre de 2023, mediante el cual se calificaron como votos no marcados los sufragios obtenidos por el ciudadano Jorge Luis Agudelo Apreza. También, deberá informar en qué estado se encuentran estos procesos judiciales”.
Así las cosas, la Corte Constitucional será la encargada de definir el destino de la Alcaldía de Santa Marta, en cuanto a su nuevo mandatario.
Casos anteriores
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, decidió el 7 de junio de 2024 no suspender de forma provisional al alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo Cuello. Esta decisión se dio como respuesta a la demanda presentada por Jorge Agudelo Apreza, aspirante a la Alcaldía de esa ciudad para el periodo 2024 - 2027, según información por W Radio.
La decisión confirmó el auto del 11 de marzo de 2024, en el que el Tribunal Administrativo del Magdalena también negó la suspensión del acto de elección de Pinedo Cuello como alcalde, acto formalizado en el formulario E-26 ALC el 25 de noviembre de 2023, por la Comisión Escrutadora Municipal.
Jorge Agudelo presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección de Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta, citando inconformidades con los resultados de las elecciones pasadas en la ciudad.
La demanda de nulidad electoral se basa en la presunta irregularidad en el proceso de elección y busca invalidar los resultados que declararon a Carlos Pinedo Cuello como alcalde electo.
El Consejo de Estado revisó los argumentos presentados por Agudelo Apreza, pero finalmente consideró que no había fundamentos suficientes para justificar la suspensión provisional del alcalde.
Esta decisión permite que Pinedo Cuello continúe ejerciendo sus funciones como alcalde de Santa Marta mientras se resuelve el fondo de la demanda de nulidad electoral.
Pronunciamientos
Este caso ha llevado al propio presidente Gustavo Petro a pronunciarse. “Al volver cero la votación mayoritaria de Santa Marta se ha anulado sin ninguna sentencia penal, los votos y los derechos políticos de decenas de miles de samarios que eran y son mayoría electoral”, comentó el primer mandatario en sus redes sociales.
Según señaló Petro, con la decisión de la comisión escrutadora se estarían vulnerando los derechos políticos de la ciudadanía, que en un principio ratificó a Agudelo como el próximo alcalde de la ciudad. “Eso no se puede permitir en una democracia. Se ha roto la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 23, de la cual Colombia es signataria”.
El apartado al que se refiere el primer mandatario habla precisamente de los derechos políticos que tiene cada ciudadano al momento de participar en los actos democráticos del país, como es el caso de las elecciones. Y es que, según lo definido por la comisión escrutadora de Santa Marta, los votos registrados por Agudelo pasarían inmediatamente a tomarse como no marcados, presuntamente alterando la decisión de cada ciudadano que depositó su sufragio en las urnas.
“De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”, señala el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.