Corte Constitucional ordenó evaluar condiciones de riesgo en el barrio Los Alpes de Bogotá

El alto tribunal evidenció que, hasta la fecha, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (Idiger) no ha emitido un concepto técnico por riesgo de deslizamientos o derrumbes

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La Corte señaló que el
La Corte señaló que el Idiger tiene la obligación de elaborar un concepto en el que recomiende la reubicación de hogares ubicadas en las zonas señaladas - crédito Idiger

La Corte Constitucional de Justicia ordenó a la Secretaria de Hábitat de Bogotá solicitar al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (Idiger), que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo de deslizamientos o derrumbes en el barrio Los Alpes, en la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá.

La decisión de la Sala Quinta de Revisión obedece al estudio de una tutela que formularon cuatro ciudadanos quienes consideraron vulnerados sus derechos a la vivienda digna, la vida y la seguridad personal toda vez que, “no se realizaron las gestiones correspondientes para reubicarlos y garantizarles la vivienda en un lugar seguro en el que no se presente riesgo de derrumbe o destrucción”.

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El alto tribunal aconsideró que el Idiger, pese a tener conocimiento de que las viviendas de los accionantes están ubicadas en una zona de suelos de protección por riesgo, no ha definido si este se puede mitigar.

La Corte señaló que, en diciembre de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá creó un programa que regula el reasentamiento de familias en caso de encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en la ciudad. Para la ejecución de dicho programa, el Idiger tiene la obligación de elaborar un concepto técnico por medio del cual recomiende la reubicación de hogares localizados en las zonas señaladas y establecer la prioridad de tal reasentamiento.

En abril de 2023, un
En abril de 2023, un muro colapsó en la parte alta del barrio Los Alpes. Una vivienda habitada por dos adultos mayores terminó afectada en gran parte de su infraestructura - crédito Idiger

Si bien la Corte tiene claro que la entidad estatal realizó un diagnóstico técnico sobre los predios de los accionantes, lo cierto es que hasta la fecha no ha emitido un concepto técnico que establezca restricciones para la ocupación del suelo, ni mucho menos recomendaciones a las distintas autoridades para el uso de las zonas expuestas a condiciones de amenaza. El Idiger basó su posición en que no recibió una orden expresa de la Secretaría del Hábitat.

Para la Corte, resulta “inadmisible y reprochable” esa justificación, debido a que existen pruebas que dan cuenta de la amenaza inminente que recae sobre un sector del barrio Los Alpes. Así las cosas, para la Sala, el Idiger desconoció el deber de seguridad e integridad de los accionantes.

La prevención de desastres es una obligación de las autoridades locales: Corte

En su jurisprudencia, la Corte
En su jurisprudencia, la Corte señala que el Estado debe garantizar las condiciones de asequibilidad y habitabilidad de vivienda para las personas que habitan en zonas de alto riesgo - crédito Archivo Infobae

El tribunal reiteró los deberes de prevención de desastres y reubicación a cargo de las autoridades locales. En su jurisprudencia, la Corte ha establecido que es su obligación mantener completa y actualizada la información de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas necesarias para lograr la reubicación de las personas que habiten en zonas en las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos.

De acuerdo con la Sentencia T-122 de 2024, del derecho fundamental a la vivienda digna se deriva la obligación a cargo del Estado de establecer las condiciones de asequibilidad y habitabilidad de vivienda para las personas que habitan en zonas de alto riesgo, lo cual está regulado por varias disposiciones.

La Corte especificó los lineamientos
La Corte especificó los lineamientos con los cuales debe ser emitido el concepto técnico del Idiger - crédito Idiger

Sobre el derecho a la vivienda digna, la Corte recordó que el artículo 51 de la Constitución Política dispone: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

En consecuencia, en el caso concreto, la Sala amparó los derechos de los accionantes y ordenó al Idiger que rinda un concepto, en el cual deberá: “i) establecer si el riesgo al que se someten sus viviendas es susceptible de ser mitigado, y ii) en caso de que el riesgo no sea mitigable, recomendar que los accionantes sean incluidos en un programa de reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del Distrito Capital de Bogotá”.

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